La comisión de Constitución del Congreso de la R...
El Perú se ha vuelto a polarizar luego de que el Congreso aprobara, en primera votación, la ley que establece que el tipo penal de lesa humanidad solo se aplicará, en nuestrao sistema de justicia, desde cuando el país firmó los tratados correspondientes a este tipo penal, a inicios del nuevo milenio. Todos los hechos acaecidos antes de la firma de los señalados tratados –según la norma del Legislativo– se rigen por la legislación penal nacional de entonces y, por lo tanto, deben considerarse prescritos.
No se trata de cualquier debate, sino de uno que define la naturaleza democrática de una sociedad. En las sociedades democráticas nadie puede ser imputado ni menos condenado si el tipo penal no está previamente descrito en la ley. Este principio, también llamado “principio de legalidad”, incluso se remonta al derecho romano, cuando se estableció que “nullum crimen nulla poena sine lege”; es decir “no existe delito ni pena sin ley previa”.
Si no existiera el principio de legalidad en el derecho penal, entonces, el Estado y el sector que detenta el poder podría procesar y encarcelar a sus virtuales enemigos y opositores de acuerdo a su voluntad. De alguna manera es lo que sucedía en el derecho premoderno en el que, en última instancia, la voluntad del rey determinaba quién era guillotinado. Algo parecido sucedió con la experiencia comunista de la Unión Soviética, en donde todos los opositores a Stalin fueron ejecutados, acusados de traición, según las estrategias del estalinismo. Es lo mismo que pasó con las experiencias fascistas y nazis cuando se trataba de montar el espectáculo de un juicio.
Por todas estas consideraciones, causa estremecimiento y pavor el pronunciamiento de la Corte IDH que ordena al Congreso a abstenerse de legislar en la materia. Más allá de que el pronunciamiento de la Corte nos lleve a preguntarnos en qué artículo del Pacto de San José existe un mandato o una prerrogativa que faculta a un organismo supranacional “a ordenar” a un Legislativo soberano, el terror viene de la extrema ideologización de los miembros de la Corte. ¿Por qué? El Congreso está legislando sobre un asunto extremadamente delicado en asuntos de Derechos Humanos. Sin embargo, la ideología, la voluntad de castigar indefinidamente a los militares ancianos –luego de tres décadas de implacable persecución– es determinante en la mayoría de miembros de la Corte del Pacto de San José.
¿Por qué la recuperación del principio de legalidad en los temas de lesa humanidad desata tanta adversidad en los sectores progresistas? Al parecer los sectores progresistas, entre los que debe considerarse a un sector de progresistas y neomarxistas, pretenden que los criterios de lesa humanidad se establezcan al margen de las constituciones nacionales, los estados de derechos y las leyes locales. El objetivo: convertir los Derechos Humanos en “derechos abstractos”, cuya existencia está al margen de los regímenes políticos. ¿Algo así es posible?
La pretensión progresista es una verdadera quimera. Desde que las revoluciones en Francia y en los Estados Unidos declararon los Derechos Humanos de los ciudadanos, estos solo existen bajo la protección del Estado de derecho. No hay defensa de los Derechos Humanos sin Estado de derecho. Los DD.HH., pues, no son abstractos.
Semejante ideologización lleva a que cuando las fuerzas de seguridad hacen el uso legítimo de la fuerza pública en defensa del Estado de derecho –es decir, el único sistema que defiende los DD.HH.– nuestros soldados y policías son judicializados por delitos de “lesa humanidad” y se encaminan a verdaderos calvarios judiciales. Algo parecido sucede hoy con los miembros de las fuerzas de seguridad que salvaron el Estado de derecho de la violencia que se desató luego del golpe fallido de Pedro Castillo.
Detrás de la decisión del Congreso de precisar los alcances de los delitos de lesa humanidad no solo está la recuperación del principio de legalidad en estos temas, la salvaguarda de Derechos Humanos impostergables, sino también la voluntad de defender el Estado de derecho.
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