La comisión de Constitución del Congreso de la R...
Los burócratas contra el derecho de propiedad en el Perú
Si bien el ministro de Vivienda, Edmer Trujillo Mori, anunció que se suspendían todas las medidas judiciales y administrativas solicitadas por la Superintendencia Nacional de Bienes Nacionales (SBN) —reclamando la propiedad de ciudades enteras y playas del norte del país, en contra de miles de posesionarios— el problema sigue latente y en cualquier momento volverían a producirse estallidos sociales alrededor de estas propiedades.
Entre los afectados, tal como se ha informado en este portal, están humildes pescadores de las caletas norteñas, inversiones hoteleras y simples pobladores y profesionales de los distritos de Talara, Lobitos, El Alto, Máncora, Punta Sal, Cancas y Zorritos, en Piura y Tumbes. Pero, ¿cómo hemos llegado a esta situación en la que la SBN puede asumir el papel de Estado propietario, reclamando la propiedad de posesionarios cuyos derechos están protegidos por la Constitución y el Código Civil?
Al respecto vale recordar que nuestra Carta Política establece la preeminencia de la propiedad privada sobre la estatal, y además prescribe que la propiedad es de quien la usa, reconociendo implícitamente que la propiedad nace de la posesión. Nuestro Código Civil también establece que la propiedad nace de la posesión, a menos que haya un título de propiedad que pueda oponerse. Además consagra la prescripción adquisitiva, institución mediante la cual el posesionario puede reclamar la propiedad luego de más de diez años de posesión.
¿Cómo entonces la SBN pretende negar el derecho de posesionarios de más de tres décadas? Algunos incluso están en control de sus predios por más de medio siglo. Es imposible de entender.
Como ya lo hemos sostenido en un editorial anterior “la SBN, entonces, reclama predios con leyes absolutamente inconstitucionales e inaplicables. Por ejemplo, se invoca la Ley de Playas y la llamada ‘alta marea’ como argumentos jurídicos para registrar ciudades enteras. La ley de Playas establece una zona pública hasta una distancia de 250 metros del mar (zona de alta marea), sin embargo no se puede aplicar en Talara ni en la mayoría de ciudades del norte, porque ellas existían antes de la mencionada ley. De otro lado, la alta marea solo se aplica a playas que tienen continuidad, algo que no sucede con la mayoría de las del norte, interrumpidas por dunas”. ¿No estamos ante una tinterillada que quiere imponerse sobre los mandatos de la Carta Política y el Código Civil?
El caso de la SBN contra miles de posesionarios de las playas del norte del Perú comenzó a armarlo la burocracia de los últimos gobiernos. Se pretende argumentar que el Estado tiene un título oponible a los posesionarios, invocando la Ley de Hidrocarburos (Ley 026221- DS N. 054-94 PCM), que estableció que Petroperú era el titular de las tierras expropiadas durante la Reforma Agraria. Ante esta situación, volvemos a formular la siguiente interrogante: ¿Por qué se han mantenido preceptos que han sido derogados por la Carta Política de 1993? ¿Cómo una ley que se opone a la Constitución puede servir de fundamento para cuestionar los derechos de miles de posesionarios?
Ante cada cuestionamiento la burocracia ha reaccionado con curiosidades jurídicas. Frente al hecho de que la prescripción adquisitiva se activa con diez años de posesión y que la mayoría de posesionarios del norte posee sus predios por varias décadas, los burócratas desarrollaron el criterio de “la imprescriptibilidad de los bienes del Estado”. Una verdadera aberración jurídica que no resiste el menor análisis constitucional, porque nuestra Carta Política ha abolido al Estado empresario y al Estado propietario.
Cualquiera sea el ángulo del análisis del problema es incuestionable que el caso de la SBN contra los posesionarios de las ciudades y playas del norte solo es el engendro de una burocracia que prosperó a diestra y siniestra en los últimos quince años. El problema es que los jefes de Estado y los políticos se hicieron de la vista gorda frente este burdo intento de violar el derecho de propiedad, consagrado en nuestra Constitución y Código Civil.
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