Las bancadas de la centro derecha –entre ellas Fuerza Po...
No se derogan leyes que afectan a miles de posesionarios de playas del norte
Las lluvias y huaicos que han causado 106 muertos, que han afectado la propiedad de 156,000 peruanos y que han destruido gran parte de la infraestructura nacional, también han revelado el abandono del Estado de la organización del espacio urbano. Los márgenes de los ríos fueron urbanizados con la complacencia estatal y, de una u otra manera, se configuró la tragedia que todos hemos contemplado. Sin embargo el abandono estatal de las áreas urbanas de la costa contrasta con el interés desmedido de la Superintendencia de Bienes Nacionales (SBN) en reclamar la propiedad y las posesiones de humildes pescadores de las caletas norteñas, inversiones hoteleras y simples pobladores y profesionales de los distritos de Talara, Lobitos, El Alto, Máncora, Punta Sal, Cancas y Zorritos, en Piura y Tumbes.
En otras palabras, el Estado sí se interesa por las propiedades que han incrementado su valor por el esfuerzo de varias décadas de los posesionarios y propietarios, pero le interesan poco las laderas de los ríos y las zonas que deben mantenerse intangibles para que exista un adecuado desarrollo urbano en armonía con la naturaleza. Pero lo más grave de todo es que la SBN reclama las propiedades de los pobladores e inversionistas de las playas del norte del Perú, contraviniendo la Constitución y el Código Civil que regulan los derechos de propiedad.
Nuestra Carta Política establece la preeminencia de la propiedad privada sobre la estatal y señala que la propiedad le pertenece a quién la usa. En otras palabras, la posesión es fuente de la propiedad por principio constitucional. Por todas esas consideraciones, en el libro V del Código Civil se establece que la propiedad nace de la posesión, a menos que haya un título de propiedad que pueda oponerse.
En este contexto se consagra la institución de la prescripción adquisitiva, mediante la cual el posesionario adquiere la propiedad luego de más de diez años de posesión. Sin embargo la SBN reclama de la propiedad de posesionarios que están posesión de los predios por más de tres décadas. ¿Cómo se entiende algo así? ¿En qué argumentos basa la SBN sus reclamos?
Ante el hecho de que la prescripción adquisitiva procede con diez años de posesión, y que la mayoría de posesionarios del norte posee sus predios por más de treinta años, en los últimos tres gobiernos se promulgaron leyes para justificar los reclamos de la burocracia. Por ejemplo, se estableció “la imprescriptibilidad de los bienes del Estado”. Algo que jurídicamente es imposible porque nuestra Carta Política no ha establecido el Estado empresario ni un Estado propietario, cuyos derechos sean superiores al de los privados; a menos que estemos frente una abierta y evidente expropiación.
En un editorial anterior señalamos que “la SBN invoca la Ley de Playas y la llamada ‘alta marea’ como argumentos jurídicos para registrar ciudades enteras. La ley de Playas establece una zona pública hasta una distancia de 250 metros del mar (zona de alta marea), sin embargo no se puede aplicar en Talara ni en la mayoría de ciudades del norte, porque ellas existían antes de la mencionada ley. De otro lado, la alta marea solo se aplica a playas que tienen continuidad, algo que no sucede con la mayoría de las del norte, interrumpidas por dunas”. Es una verdad incuestionable que estamos frente una tinterillada para burlar las normas constitucionales y civiles del país.
Si bien el ministro de Vivienda, Edmer Trujillo Mori, ordenó suspender todas las medidas judiciales y administrativas solicitadas por la SBN, es evidente que esto resulta insuficiente. Es más, una revisión de la constitucionalidad de las normas que pretenden amparar los reclamos de la SBN de parte del Tribunal Constitucional debería ratificar la inconstitucionalidad de esas normas.
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