Las bancadas de la centro derecha –entre ellas Fuerza Po...
En un acto insólito en la historia constitucional del Perú, el Tercer Juzgado Constitucional Transitorio de la Corte Superior de Lima aceptó una acción de amparo que ordena al Congreso detener el proceso de elección de los seis magistrados del Tribunal Constitucional (TC) para reemplazar a los jueces que tienen más dos años y medio ejerciendo el cargo con plazo vencido.
El solo hecho de mencionar una resolución de este tipo nos lleva a preguntarnos si todavía existe Estado de Derecho del Perú. ¿Cómo un juez puede pretender paralizar el ejercicio de una función exclusiva y excluyente del Congreso de la República, tal como es la de elegir a los miembros del TC? Cualquiera sea el ángulo de análisis, ¿cuál es el criterio constitucional o legal que utiliza el juez para aceptar una acción de amparo de este tipo?
La Constitución de 1993 –que empieza a ser atacada por aire, mar y tierra por la izquierda y los sectores bolivarianos– establece que el Congreso de la República es el encargado en exclusividad de elegir a los magistrados del TC. El actual Legislativo ha desarrollado un proceso de selección de postulantes de varios meses, con presentaciones y tachas públicas, luego de que el expresidente Vizcarra disolviera inconstitucionalmente el anterior Congreso, invocando la figura de una “denegación fáctica de confianza” al Gabinete. El motivo de ese choque de poderes: precisamente la elección de los magistrados del TC.
El actual TC constitucionalizó el cierre inconstitucional del Legislativo aceptando la figura de “la denegación fáctica de confianza”, no obstante que la Constitución establece que la negación de confianza es pública y expresa. Bueno, luego de esa decisión, la mayoría de esa corte constitucional sigue ejerciendo funciones a pesar de que sus periodos vencieron 25 meses atrás.
En medio de una creciente polarización por los cuestionamientos y denuncias con respecto a las elecciones nacionales y la conducta de las autoridades electorales, un magistrado del Poder Judicial se atreve a iniciar un proceso que, de materializarse, instauraría una especie del golpe de Estado permanente contra la institucionalidad. Una situación en que la Constitución rige relativamente y se invoca el papel de las instituciones y los preceptos constitucionales solo cuando favorecen a una determinada facción o sector político.
Felizmente, al cierre de esta edición, la mayoría de bancadas del Congreso, estaba elaborando un pronunciamiento categórico de rechazo a la decisión prevaricadora del magistrado judicial, y se confirmaba que el pleno presencial para elegir a los magistrados del TC, de todas maneras, se iba a desarrollar los días 7 y 8 de julio.
En momentos en que el candidato Pedro Castillo sostiene que el 28 de julio convocará a una asamblea constituyente, al margen de la Constitución y los procedimientos legales, e ignorando todos sus compromisos asumidos en la campaña, es incuestionable que se requiere la más absoluta firmeza de las instituciones en la defensa del orden constitucional.
En ese sentido, el Congreso está obligado a defender las facultades que le reconoce la Carta Política. Una decisión de este tipo es la única manera de que las libertades sigan prosperando en el Perú.
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