La comisión de Constitución del Congreso de la R...
SBN reclama predios contra la Constitución y el Código Civil
La Superintendencia de Bienes Nacionales (SBN) ha decidido convertirse en estado propietario (¿una versión del estado empresario?) y reclamar “la propiedad” que los propietarios y posesionarios de varias décadas (entre 20 y 50 años) tienen en los distritos de Talara, Lobitos, El Alto, Máncora, Punta Sal, Cancas y Zorritos. La SBN reclama casi todas las playas de Piura y Tumbes en donde pobres y ricos desarrollan diversas actividades vinculadas al turismo. Cuando la administración PPK se ha propuesto convertir al turismo en una actividad para diversificar la economía, ¿se pueden admitir las políticas expropiatorias de la SBN, que se han mantenido durante los pasados gobiernos?
El asunto con los propietarios y los posesionarios de los mencionados distritos comienza a convertirse en un verdadero conflicto social. Días atrás hubo una marcha en contra de la voluntad expropiatoria de la SBN, pero luego se conocieron incendios y atentados que redujeron a cenizas un sector del balneario de Máncora en Piura —según informó RPP—; establecimientos y hospedajes turísticos como Mar y Luna, Bako, Los Cocos y Ancla Azul tuvieron pérdidas incalculables.
De otro lado en la mayoría de desalojos que se producen en la zona participan grupos privados que ejercen la violencia en contra de los posesionarios. Por ello, para este viernes se anuncia otra jornada de protesta, y el asunto puede convertirse en un verdadero conflicto social, revelando que el derecho de propiedad casi es inexistente en el Perú y el problema no solo afecta a ricos (inversiones hoteleras) sino a miles de pequeños posesionarios que conducen predios de menos 1,000 m2.
Ahora bien, ¿en qué sustenta la SBN sus supuestos derechos? Como todos sabemos la Constitución establece la preeminencia de la propiedad privada sobre la estatal. El Libro V del Código Civil reconoce la posesión como un derecho incuestionable. Es más, luego de diez años de posesión, el posesionario puede solicitar la prescripción adquisitiva: derecho pleno de propiedad. Únicamente quien demuestre una propiedad previa puede demandar a un posesionario. Como ya se ha mencionado líneas arriba, la mayoría de predios que reclama la SBN pertenecen a posesionarios de más de 20 años, algunos incluso con más de 50 años. ¿Cómo así entonces la SBN reclama estos predios?
En el artículo ¿El estado se ha propuesto expropiar? en este portal, sostuvimos que la SBN fue creada por D. L. 25556, con el fin de “llevar el registro, control y administración de los bienes inmuebles y muebles que comprenden el patrimonio estatal”. En la Ley 29618, promulgada a favor de la SBN, se hacía trizas a la Constitución y el Código Civil, porque “se presume que el Estado es poseedor de todos los bienes inmuebles de su propiedad”. ¿Se presume sobre los derechos que consagran la Carta Política y el Código Civil? En el artículo 2 se prescribe otro despropósito constitucional: se señala la imprescriptibilidad de los bienes inmuebles de dominio privado estatal. El estado empresario se convierte en estado propietario para violar principios constitucionales y civiles. En otras palabras, el estado empresario, el estado soviético o como quiera llamarse, pero siempre sobre los privados.
La SBN se está valiendo de resoluciones judiciales de juzgados de la región para ordenar el desalojo de decenas de humildes posesionarios de los mencionados distritos en Piura y Tumbes. Sin embargo, a nivel de la Corte Suprema de la República ya existen resoluciones clarísimas que favorecen a los posesionarios afectados y que señalan que las leyes ad hoc promulgadas durante pasadas administraciones para favorecer las políticas expropiatorias de la SBN no pueden estar por encima de la Constitución y el Código Civil. Es decir, el camino para interponer acciones constitucionales contra estas normas está expedito.
Las políticas expropiatorias en las playas del norte del Perú y la violencia social que empieza a desatarse nos revelan que el derecho de propiedad es una quimera que todavía no forma parte del contrato social nacional. Si una dependencia del Estado se convierte en promotora de la informalidad no es de extrañar entonces que el Perú sea un país con tanta informalidad y extralegalidad.
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