Editorial Política

Constituciones económicas de Estados Unidos y Alemania: lecciones para el Perú

Discurso de José Luis Sardón, magistrado del Tribunal Constitucional

Constituciones económicas de Estados Unidos y Alemania: lecciones para el Perú
  • 10 de agosto del 2021

El día de ayer se presentó, en la Universidad Norbert Wiener, el libro Constituciones económicas de Estados Unidos y Alemania: lecciones para el Perú, que reúne ensayos de Lucas Ghersi Murillo y Mateo Sali. El discurso de presentación estuvo a cargo del reconocido magistrado José Luis Sardón, integrante del Tribunal y Representante Alterno del Perú ante la Comisión de Venecia. A continuación reproducimos ese discurso. 


Buenas noches. Es muy grato para mí estar aquí con ustedes, para presentar el libro Constituciones económicas de Estados Unidos y Alemania: lecciones para el Perú. Agradezco a la Decana de la Facultad de Derecho y Ciencia Política de la Universidad Norbert Wiener, Delia Muñoz, por su cordial invitación. Debo advertir que hablaré a título personal, sin comprometer al Tribunal Constitucional, que integro.

Este libro reúne dos ensayos. Uno, de Lucas Ghersi Murillo, dedicado a la Constitución económica de los Estados Unidos; otro, de Mateo Salinas Fetzer, a la de Alemania. Los temas son similares, pero la manera de abordarlos, distinta. El trabajo de Ghersi comenta quince normas que integran la Constitución económica de los Estados Unidos; el de Salinas discute el concepto de Constitución económica y, a la luz de ello, reseña la historia del “milagro alemán”. Empezaré por este segundo.

En la línea de lo opinado antes por Carlos Hakansson, Salinas sostiene que, siendo la economía una dimensión esencial de la actividad humana, una Constitución no necesita hacer hincapié en ella. En su opinión, es suficiente una correcta definición de los derechos fundamentales.

Cuando una Constitución establece el derecho a la igualdad ante la ley, por ejemplo, proscribe toda prebenda o trato privilegiado por parte del Estado. Así afirma la competencia. Igualmente, cuando establece que nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda, ni impedido de hacer lo que ella no prohíbe, afirma libertad económica. Citando a Hayek, Salinas enfatiza que las normas facilitan el desarrollo económico en función de su grado de generalidad. Cuanto más generales, mejor.

Luego de presentar estos conceptos, Salinas describe la historia del “milagro alemán”. Este derivó, esencialmente, de dejar a los alemanes en libertad, para que emprendieran todo lo que se les ocurriera o provocara —salvo lo que la ley prohibía—. Se confió, pues, en que la libre interacción humana regularía adecuadamente las conductas. El resultado fue enormemente exitoso.

Yo concuerdo con todo lo que dice Salinas. Solo agregaría que aun más importante que la definición de los derechos fundamentales es el diseño de las estructuras de gobierno. Los pesos y contrapesos dentro de los poderes del Estado y las reglas electorales adecuadas tienen gran relevancia para el proceso de desarrollo. El acierto de la Ley Fundamental de Bonn es cómo regula la interacción entre el gobierno y el Parlamento (Bundestag); y, cómo ordena que se elija a los integrantes de este (el sistema de voto doble).

Cuando redactaron dicha Constitución, los alemanes pensaron que Hitler había llegado al poder en 1932 por la fragmentación legislativa previa. Esta derivó de la representación proporcional utilizada durante la República de Weimar. El nuevo sistema electoral fue diseñado para evitar que ello se repitiera. Bajo su vigencia, frecuentemente se han requerido coaliciones parlamentarias para conformar un gobierno, pero estas han sido lideradas siempre por los dos mismos partidos.

Si el número de partidos depende de la fragmentación legislativa, Alemania no tiene un sistema de dos partidos. Empero, si lo que importa es el número de partidos que han encabezado el gobierno a lo largo del tiempo, sí lo tiene. El Canciller Federal ha sido siempre un demócrata cristiano o un socialdemócrata.

Lucas Ghersi concuerda seguramente con este enfoque amplio de la relación entre Constitución y economía, pero su trabajo utiliza el término “Constitución económica” de una manera más restringida, en la línea de nuestra propia Constitución. En el Perú, la “Constitución económica” alude a las finanzas públicas, la emisión de moneda y a ciertos principios fundamentales, como la propiedad y la competencia.

Entendida la Constitución económica de esa manera, Lucas subraya que la Constitución de los Estados Unidos contiene solo dos normas que establecen derechos económicos. La primera, el derecho a la igualdad de trato; la segunda, el derecho de propiedad. Las otras trece normas económicas de ella se refieren a temas fiscales (impuestos o gasto público), monetarios o comerciales.

Antes de hacer esta precisión, empero, Lucas discute la relevancia y la historia de la Constitución de los Estados Unidos. Se trata de la Constitución escrita más antigua del mundo. Esta longevidad prueba su perspicacia. Lucas hace notar que esta Constitución —escrita en el verano de 1787, en la Convención de Filadelfia— partió de los Artículos de la Confederación redactados poco después de la Declaración de Independencia.

Empero, su primer antecedente es el estatuto de la London Trading Company, de 1612. Este se convirtió después en la Constitución de Virginia e inspiró a los de otras colonias inglesas. Desde su origen más remoto, pues, la preocupación económica fue central.

La Constitución de los Estados Unidos buscó crear una estructura política que permitiera superar las dificultades que habían encontrado los Artículos de la Confederación. Estos eran, esencialmente, un acuerdo de libre comercio y defensa común. Empero, al no establecer un gobierno propiamente dicho que fuera responsable de ellas, las disputas comerciales entre los estados proliferaron durante los diez años siguientes.

La Constitución de los Estados Unidos superó esa situación, generando una gran zona de libre comercio. Ello se tradujo en un gran crecimiento económico, al punto que, en los años 1950s, la economía de los Estados Unidos representaba más de la mitad de la economía mundial; hoy, aún representa 25% de esta.

Lo esencial de ella es la asignación de responsabilidades económicas que realiza. Tres normas contienen prohibiciones al gobierno federal, tres a los gobiernos estatales y siete otorgan atribuciones al Congreso. Yo agregaría que, consecuentemente, presta mucha atención a las reglas con las que este se conforma. Esencialmente, estas derivaron del Compromiso de Connecticut, mediante el que se acordó que cada estado tuviera dos senadores, pero que su número de representantes variara según su población.

Por otro lado, a diferencia de Alemania —donde los ciudadanos eligen al Bundestag y este al Canciller Federal—, en los Estados Unidos eligen tanto a los congresistas como al Presidente. Para evitar que la confrontación entre dos poderes elegidos, encargados a dos partidos distintos, destruya el proceso democrático, la Constitución de los Estados Unidos establece la renovación frecuente y escalonada de ellos, e incentivos para la consolidación de dos partidos.

Buscando persuadir que fuera ratificada, El Federalista explicó que toda la Constitución de los Estados Unidos busca proteger la propiedad en su sentido más amplio. Solo cuando sus explicaciones resultaban insuficientes, sus autores dieron marcha atrás e incluyeron una referencia explícita a ella en la Quinta Enmienda. El Bill of Rights de 1791 fue utilizado para salvar la Constitución.

Los trabajos de Ghersi y Salinas subrayan implícitamente la importancia de la estabilidad constitucional. La Constitución de los Estados Unidos tiene 234 años de edad; la de Alemania, 72. En comparación con ellas, nuestra Constitución —con solo 28 años— es muy joven.

Si hay algo que revisar en nuestra Constitución es el Título IV, Estructura del Estado. Cabe preguntarse, por ejemplo, por qué el mandato presidencial tiene que ser de cinco años. No solo en los Estados Unidos sino también en referentes aún más relevantes para nosotros como la Argentina, Brasil, Colombia y Chile es solo de cuatro años. ¿Por qué en el Perú tiene que ser más largo?

Aquí mismo el mandato presidencial fue de cuatro años durante la vigencia de la Constitución de 1860. Como se sabe, esta llegó a regir nuestro destino nacional durante sesenta años. Hasta ahora, es la más longeva de nuestras doce Constituciones. Su éxito puede explicarse en parte por haber establecido un mandato presidencial de solo cuatro años. Es innegable que, a mayor frecuencia de las elecciones, mayor control de la ciudadanía sobre el proceso político.

En todo caso este libro nos presenta de una manera didáctica información y conceptos respecto a las Constituciones occidentales más importantes. Así, ayudan a dirigir mejor los ímpetus constitucionalistas que ahora existen. Felicito a Lucas y Mateo por el éxito intelectual y el aporte al país que este libro representa. Muchas gracias.

  • 10 de agosto del 2021

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