Las bancadas de la centro derecha –entre ellas Fuerza Po...
En la Comisión de Vivienda del Congreso se acaba de aprobar un dictamen que posibilita que todos los posesionarios de terrenos logren la titulación de sus lotes y accedan a servicios básicos para construir sus viviendas. El dictamen plantea modificar la Ley N° 28687, Ley de Desarrollo Complementario de Formalización de la Propiedad Informal, con el claro objetivo de avanzar en la formalización del país. El dictamen aprobado en el Congreso revela que, de diversas maneras, en el Legislativo se reconoce que una de las causas de la informalidad de la sociedad es la ausencia de un sistema de derechos de propiedad, no obstante que la Constitución y el Código Civil prescriben normas absolutamente claras al respecto.
Un ejemplo paradigmático de cómo en el Perú el Estado, los gobiernos de turno y las burocracias políticas se han dado maña para violentar los principios constitucionales sobre el derecho de propiedad son las pretensiones de la Superintendencia de Bienes Nacionales (SBN) —con la anuencia del Ministerio de Vivienda y Construcción— de reclamar la propiedad y las posesiones de pueblos, ciudades y caletas de pescadores en los distritos de Talara, Lobitos, El Alto, Máncora, Punta Sal, Cancas y Zorritos, en Piura y Tumbes. Increíble: para la SBN todos estos pueblos y ciudades han sido levantados sobre su “propiedad”, no obstante que los posesionarios tienen estos lotes, en ciertos casos, por más de cincuenta años.
Pero allí no queda la cosa. La burocracia estatal no solo apunta a las playas del norte —las mejores de la costa peruana— sino también a todo el litoral del país. Por ejemplo, en las provincias de Ica, Palpa, parte de Nasca y Pisco, la SBN ha inscrito a su favor 228,328 hectáreas de más de 38 partidas registrales inscritas en la Superintendencia Nacional de Registros Públicos.
En el Perú, pues, ha surgido una especie de “Estado propietario” que, mediante decretos supremos y decretos leyes, ha creado una legislación que está por encima de la Constitución y el Código Civil, los que establecen que la posesión es fuente de propiedad (a menos que exista un título que se le oponga, y tal como lo reconoce el dictamen de la Comisión de Vivienda). El libro V del Código Civil es más específico: después de diez años de posesión de un predio, el posesionario puede reclamar la prescripción adquisitiva (plena propiedad).
Sin embargo la maraña legal de la burocracia ha convertido a la SBN en el “Estado propietario” por excelencia. ¿Cuál es la argumentación legal de la SBN para pretender convertirse en propietaria de todos los pueblos costeros del país? Se argumenta que el Estado tiene un título oponible a los posesionarios, invocando la Ley de Hidrocarburos (Ley 026221- DS N° 054-94 PCM), que estableció que Petroperú era el titular de las tierras expropiadas durante la Reforma Agraria. Luego los predios fueron “transferidos”a la SBN cuando en el Perú ya regía una nueva Carta Política y nuevas normas civiles, y cuando el derecho de los posesionarios se había convertido en irrenunciable.
Detrás de estos juicios y desalojos en contra de poblados y ciudadanos de las playas del litoral se ha desatado un “mercado de compra y venta de tierras” que el periodismo de investigación debería abordar con prolijidad.
En todo caso, si el Congreso acaba de aprobar una ley a favor de los posesionarios también debería derogar todas las normas que convierten a la SBN en representante de un “Estado propietario” que la Constitución prohíbe expresamente y que amenaza a humildes pobladores del litoral peruano.
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