La comisión de Constitución del Congreso de la R...
Sobre la sentencia Buscaglia y la permisividad con el radical
La Corte Superior de Justicia del Callao sentenció a seis años y ocho meses de prisión a Silvana Buscaglia por agredir al suboficial de la PNP Elías Quispe Carbajal en el aeropuerto Jorge Chávez. Los delitos imputados son resistencia a la autoridad y violencia contra un funcionario público en forma agravada. El caso en contra de Buscaglia adquirió un perfil mediático nunca antes visto y, de pronto, la población y los propios magistrados decidieron imponer una pena bastante alta que, de no ser porque la defensa se acogió a la terminación anticipada, pudo haber sido mayor.
Es evidente que nadie puede oponerse a la severidad impuesta en contra de Buscaglia, pero surge una pregunta ineludible: ¿Hasta cuándo los jueces y la justicia en general solo aplicarán la ley cuando hay de por medio una movilización mediática? Si las cosas se caminan en ese sentido, ¿no estamos a merced de los linchamientos mediáticos tal como sucede con los ejecuciones populares contra delincuentes que son atrapados infraganti?
Nos planteamos estas interrogantes necesarias porque, en el Perú, sucede todo lo contrario cuando no existe una movilización mediática o cuando la opinión pública se divide frente al relato que desarrollan los extremismos radicales sobre “la criminalización de la protesta” para detener la inversión en recursos naturales con objeto de agravar la desaceleración económica. En estos escenarios, generalmente, los fiscales y jueces se inhiben de aplicar la ley permitiendo que, en realidad, se criminalice al policía.
El Perú es uno de los pocos países donde el policía es asesinado y torturado durante las protestas. Ejemplos que estremecen: Durante el llamado Baguazo hubo 12 policías degollados en la estación Imazita de PetroPerú, 11 más asesinados en la Curva del Diablo, y el mayor Bazán desaparecido. Para despejar las dudas, dos policías asesinados por francotiradores en el bosque de Pomac, Lambayeque, y 60 policías detenidos por la turba en el puente Montalvo. Y aún así se habla de “criminalización de la protesta”.
También hemos visto cómo, en Lima y otras ciudades, personas que infringen la ley y son intervenidos por la policía agreden de palabra y de obra a los agentes, mostrando un desprecio absoluto por la autoridad. Esta conducta se explica porque en la población se ha impuesto la percepción de que nadie sufre castigo alguno por desacatar a la autoridad o por agredir a quien la representa.
Han tenido que pasar 14 años para que el estado rectifique el grave error que cometió a inicios de los años 2000, cuando, influido por el pensamiento de cierta izquierda, socavó el principio de autoridad al restringir el uso legítimo de la fuerza pública y prohibirle a los policías el uso de sus armas, inclusive en defensa propia. De esto se aprovecharon los grupos extremistas para agredir de manera sistemática a los policías durante años y sembrar así el mal ejemplo.
En este contexto, el desenlace ejemplar del caso Buscaglia constituye una clara advertencia a quienes aún pudieran estar pensando que atacar a una autoridad no cuesta nada. Ahora saben bien que sí cuesta, y que cuesta cárcel efectiva por varios años. Están todos advertidos.
COMENTARIOS