Raúl Mendoza Cánepa

Viaje válido a Brasil

La Ley 31810 surte plenos efectos mientras esté vigente

Viaje válido a Brasil
Raúl Mendoza Cánepa
06 de agosto del 2023


El artículo 115 de la Constitución señala que “cuando el presidente de la República sale del territorio nacional el primer vicepresidente se encarga del Despacho. En su defecto, lo hace el segundo vicepresidente”. El Congreso autoriza ese viaje. Hasta ahora no hay una definición clara de lo que es “encargarse del despacho”, pese a que la prescripción nace en la Constitución de 1823 y el texto actual lo que hace es repetir al de 1979, así que hay un largo antecedente. 

Para Enrique Chirinos Soto, encargarse del despacho no es asumir los temas de fondo, son “cuestiones de mero trámite”; es por tal, un despacho de asuntos administrativos. Entenderlo así es colaborar equívocamente a un vacío de poder dada la continuidad general de la marcha del Estado y las funciones del presidente de la República a tenor de la Constitución. Así, el vicepresidente en función presidencial debería poder convocar al Consejo de Ministros y más en situaciones de emergencia y tomar decisiones de Estado. Un referente es la Ley 26670 del 11 de octubre de 1996, promulgada por Ricardo Márquez Flores, primer vicepresidente y “encargado del Despacho de la Presidencia de la República”. 

La ley fue válida y vigente. Quien la promulgó no fue el presidente Alberto Fujimori, obligado a hacerla cumplir (artículo 118,1 de la Constitución) sino su vicepresidente Márquez. El delegado temporal se encarga, así, del cuidado de las funciones presidenciales porque la Presidencia es una línea continua; de no serlo, operaría una interrupción del equilibrio de poderes. Tras tantos años de vigencia del ambiguo supuesto, es cuestionable que ninguna reforma constitucional haya contemplado la probabilidad de una crisis. 

La presidenta Dina Boluarte viaja a Brasil para participar en la IV reunión de jefes de Estado en el Tratado de Cooperación Amazónica (TCA), ¿puede hacerlo? Estaría dando pie a un debate sobre una supuesta infracción constitucional, pero puede hacerlo sin consecuencias porque la ley autoritativa del Congreso es válida y constitucional mientras la Ley 31810, promovida por el Ejecutivo y con vicios de inconstitucionalidad teórica, no haya sido declarada inconstitucional antes de la consumación del viaje.

En efecto, el 29 de junio, Boluarte promulgó la Ley 31810, que permite el despacho o gestión remota de la presidencia en caso de viaje al extranjero. Esto es, una norma de rango legal que introduce supuestos constitucionales y que tendría vicios de inconstitucionalidad. Algunos la consideran una ley de desarrollo constitucional y cortan el asunto, pero en medio de la polémica podría generarse una crisis política que solo puede ser vencible si se entiende que en el Perú toda ley es válida por presunción jure et de jure; y mientras sea válida, cualquier vicio teórico se considera inexistente. Así, la Ley 31810 surte plenos efectos mientras sea vigente y solo perdería vigencia por derogación o por declaración de inconstitucionalidad por el Tribunal Constitucional. 

Es probable que un sector del Congreso intente acusar a la presidenta Boluarte por infracción constitucional, pero no podrían en lo absoluto. La ley sería válida en medio de ese inútil debate porque no se habría declarado formalmente lo contrario en la única sede autorizada para ello: el Tribunal Constitucional. Si se plantea en adelante una acción de inconstitucionalidad, la sentencia regiría hacia adelante, pues no es retroactiva. Desde entonces Boluarte no podría viajar; pero el viaje a Brasil sí sería plenamente constitucional, por más que la ley que se lo permite tenga vicios de inconstitucionalidad para el análisis ¿De qué sirve el análisis sin sentencia de inconstitucionalidad?

En 2021 entró en vigencia el “Nuevo Código Procesal Constitucional” (Ley 31307) que en su artículo 80 dice: “Las sentencias fundadas recaídas en el proceso de inconstitucionalidad dejan sin efecto las normas sobre las cuales se pronuncian. Tienen alcances generales y carecen de efectos retroactivos. Se publican íntegramente en el diario oficial El Peruano y producen efectos desde el día siguiente de su publicación”. Su concordancia es el artículo 204 de la Constitución, que guarda semejanza con la derogación, en tanto al día siguiente de la publicación de la sentencia la norma pierde validez, siendo válidos los hechos realizados bajo su marco hasta cuando la sentencia produce sus efectos.

Nada más que decir.

Raúl Mendoza Cánepa
06 de agosto del 2023

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