Javier Valle Riestra
Terminemos con la opresión del trabajador
El derecho al trabajo se garantiza en el artículo 22 de la Constitución vigente
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I
Nos ocuparemos del Trabajo, un derecho fundamental de la persona y de libre acceso. Los corifeos de este régimen actual se jactan de que existe esa libertad. Falso. A lo largo de los siglos: Virreinato, República en su comienzo y hoy, deben saber que las opiniones históricas los condenarán porque es falso que los obreros, los empleados, los trabajadores rurales o agraristas, y los sumisos mercenariamente al capitalismo, son sujetos pasivos de la maquinaria imperial y de las oligarquías locales. Son las mismas desde la existencia de la República, pese a las llamadas reformas agrarias y leyes laborales de productividad y empleo; la explotación del hombre por el hombre subsiste. Tenemos que buscar la fórmula para liberar a las masas de esa tiranía y establecer un régimen de justicia social y libertad, de la que hablan todos los politicastros, pero ninguno se juega para rearquitecturar la anatomía sociopolítica de la masa laboral peruana. Hay que ir a un cambio radical y revolucionario en la que todos los trabajadores vivan a la altura de las circunstancias sociales, económicas y culturales, que verdaderamente puedan hacerlos dignos de su trabajo y considerarse seres humanos libres sin cadenas y dentro de un Estado de Derecho de pan con libertad. Para esto necesitamos elecciones libres con participación de todas las clases trabajadoras, manuales e intelectuales, formales e informales, centrales sindicales, frentes y confederaciones, público y privado, independientes, emprendedores, etc. Si no se hace esto, seremos devorados por un ente incógnito, diabólico que destrozará al Perú desde sus cimientos. El trabajador no debe seguir oprimido por las decadentes oligarquías herederas del latifundismo, la plutocracia y del abuso histórico con gamonales, patrones y petimetres tiránicos. Hagamos del Perú, contrariamente, una nación democrática, libre, sin dictadores ni dictadorzuelos. No cumplir significa, para los culpables, el paredón. Entremos en materia.
II
El derecho al trabajo se garantiza en el artículo 22 de la Constitución vigente, y como derecho fundamental es un bien del hombre y de la humanidad porque con su fuerza de trabajo transforma la naturaleza y logra realizarse como persona. De allí se deriva algunas notas, como por ejemplo: a) la relación laboral que puede ser de hecho o de derecho, el primero como trabajo dependiente sea verbal o tácito y el segundo con estipulaciones escritas en un contrato o formal, con salarios mínimos u “honorarios”; b) trabajadores manuales e intelectuales, que distingue actividades físicas y las de esfuerzo mental (docencia, por ejemplo), pero hoy en la “era del conocimiento” se relieva el saber tecnológico dentro de la producción separando la manufactura de la robótica y el teletrabajo cuyo concepto apareció hace varias décadas y que se ha introducido recientemente en el Perú; c) los proletarios que, según el marxismo, se enfrentaba a la burguesía en una constante lucha de clases, resulta una visión polarizada del capitalismo; sin embargo, ha surgido el subproletario que realiza trabajos menores, pasa desocupado por más tiempo, sin protección legal, marginado con ingresos por debajo de la línea de pobreza que abunda en el tercer mundo; d) el derecho a trabajar, cuyo contenido esencial –ratificado en diversas sentencias del Tribunal Constitucional– tiene dos aspectos: el de acceder a un puesto de trabajo y el derecho a no ser despedido o cesado, sino por causa justa. Por ello, el Estado debe adoptar políticas que permitan a la población acceder a un puesto de trabajo respetable.
III
El derecho al trabajo, también, tiene protección internacional, tales como: el art. 23 de la Declaración Universal de DD.HH. (derecho a la libre elección de su empleo); art. 6 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (escoger o aceptar libremente un trabajo); art. 7.b del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre DDHH (derecho a seguir su vocación y dedicarse a la actividad que mejor responda a sus expectativas); art. 45.b de la Carta de la OEA (1948) señala que el trabajo es un derecho y un deber social, con salarios justos que aseguren la vida, la salud y la economía decorosa para el trabajador y su familia, durante su actividad laboral y su vejez, o cuando cualquier circunstancia lo prive de la posibilidad de laborar. Esos principios se han reconocidos y ratificados en infinitos casos de países latinoamericanos por sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos – CIDH, donde abordaron el trabajo como parte de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales (DESC), que comenzó con el caso Baena contra Panamá (2001); la CIDH analizó temas como la libertad sindical y de asociación laboral, negociación colectiva, huelga, estabilidad laboral, contratación temporal, prohibición del trabajo forzoso, igualdad y no discriminación, condiciones de salud en el trabajo, etc.; incluso, se ha condenado al Perú (casos: cinco Pensionistas, Pedro Huilca, PetroPerú, ENAPU, MEF, Ceper-Pirelli, Congreso, etc.). Todo eso ha sido conquista de los trabajadores y luchadores sociales, desde los mártires de Chicago por las ocho horas, los anarquistas, izquierdistas, zafreros y líderes apristas como Luis Negreiros Vega, Negreiros Criado, y que la nueva generación de sindicalistas de todos los frentes y bases, como Benigno Chirinos, Elías Mostacero, Víctor Guerrero, Franklyn Falla, Sergio Jaime, entre otros, siguen luchando por la reivindicación de los derechos laborales.
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