Jorge Morelli

Sainete en tres actos con final alternativo

El continuo enfrentamiento del Ejecutivo y el Legislativo

Sainete en tres actos con final alternativo
Jorge Morelli
07 de septiembre del 2021


El sainete del conflicto de poderes –fruto podrido de nuestra democracia de baja gobernabilidad– deja entrever ya los escenarios que se presentarán en el futuro inmediato. 

Primer acto. El Pleno del Congreso debatirá y aprobará a la brevedad el dictamen de la Comisión de Constitución que prohíbe al Poder Ejecutivo hacer “cuestión de confianza” de la reforma constitucional u otras materias de competencia “exclusiva y excluyente” del Congreso y otros órganos constitucionales. Desde luego, esto tiene la finalidad de impedir que el Gobierno haga cuestión de confianza de lo que le dé la gana para forzar una disolución “fáctica” del Congreso.

Naturalmente, el Ejecutivo argumentará en respuesta que, al aprobar lo anterior, el Congreso ha “interpretado” la Constitución, lo que no está entre sus atribuciones, porque esa es una función “exclusiva y excluyente” del Tribunal Constitucional, el “supremo intérprete de la Constitución”. Acto seguido, el Ejecutivo presentará una demanda de inconstitucionalidad contra la interpretación constitucional aprobada por el Congreso.

Segundo acto. Como resulta totalmente previsible que eso es lo que el Ejecutivo hará, el Congreso se adelanta ahora astutamente a relanzar la Comisión que elegirá a seis miembros del Tribunal Constitucional (TC), para que reemplacen a aquellos cuyo mandato está largamente vencido. Curiosamente, la comisión en cuestión está encabezada por dos congresistas de la oposición y presidida por uno del oficialismo.

Claramente, la consigna del oficialismo en la comisión será demorar, bloquear, trabar e impedir que esta cumpla el objetivo de proponer al Congreso los nombres de seis nuevos potenciales reemplazantes de los actuales miembros del TC. De esta manera la composición del “supremo intérprete” continuará siendo la actual. Esto, naturalmente, en la expectativa de que prevalezca la demanda de inconstitucionalidad del Ejecutivo contra la “interpretación” del Congreso sobre la cuestión de confianza.

Tercer acto. La controversia sobre la cuestión de confianza se verá desplazada entonces en dirección de una contienda amarga en torno a la idoneidad de los posibles candidatos al TC, que serán vapuleados en el Congreso, tal como ha ocurrido en ocasiones anteriores. Esto finalmente desembocará en un fiasco, ya que la oposición no posee los 87 votos que hacen falta para nombrar al TC.

Como en ciertas telenovelas, sin embargo, existe la posibilidad de un final alternativo al fiasco del tercer acto. Pocos saben, o quieren saber, que la atribución del Tribunal como “supremo intérprete” constitucional no existe en la Constitución en ninguna parte. Se encuentra solo en la Ley Orgánica del TC.

Y, tal como la Constitución prevé que el TC declara la inconstitucionalidad de las leyes en ejercicio del control constitucional concentrado, prevé también que cualquier autoridad jurisdiccional, incluso un juez de primera instancia, en ejercicio del control constitucional difuso, puede declarar inaplicable una ley –incluso una ley orgánica– a un caso específico, ya sea persona o institución. Por lo tanto, también al Congreso.

Con este argumento, ambos –el Tribunal y el Congreso– podrán pararse frente a frente, de igual a igual, a dirimir cuál de los dos es, finalmente, el dinosaurio más grande.

Jorge Morelli
07 de septiembre del 2021

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