Martín Taype
REJA y JAO
Las nuevas normas sobre la jubilación anticipada

Recientemente el pasado 3 mayo del año en curso, el Ejecutivo promulgó la Ley N° 30939, que establece de manera permanente el Régimen Especial de Jubilación Anticipada (REJA), que permite a las personas entre 50 y 55 años (dependiendo del sexo) jubilarse anticipadamente bajo el cumplimiento de ciertos requisitos. La norma incluye, además, modificaciones para aquellos que buscan acceder a la Jubilación Anticipada Ordinaria (JAO). Esta norma tuvo amplia difusión en diversos medios, uno de ellos el diario El Comercio. Veamos las modificaciones establecidas en la norma.
Con la nueva norma el REJA incluye, en primer lugar, que el solicitante tenga como edad mínima 50 años cumplidos en el caso de mujeres y 55 años para los hombres. Debe encontrarse además, desempleado durante 12 meses consecutivos o más. Asimismo, la norma detalla que si durante el periodo de desempleo de 12 meses consecutivos o más "el afiliado hubiese percibido ingresos de cuarta categoría, el valor total de dichos ingresos debe ser menor o igual al valor equivalente a siete unidades impositivas tributarias (UIT), debiendo presentar documento de la Sunat que lo sustente". Cabe señalar que 7 UIT equivalen a S/ 29,400. Este último requisito no se contemplaba en el anterior REJA, el cual culminó el pasado 31 de diciembre de 2018 por una observación del Ejecutivo.
Asimismo, con la nueva norma se dan también los cambios sustanciales a la Jubilación Anticipada Ordinaria (JAO). Con anterioridad, la JAO permitía a los trabajadores acceder antes de tiempo al retiro sin condiciones de edad mínima para hacerlo. Para ello, de acuerdo al texto único ordenado de la ley de las AFP, un requisito era que el afiliado al sistema esté en la capacidad de obtener “una pensión igual o superior al 40% del promedio de las remuneraciones percibidas y rentas declaradas durante los últimos 120 meses (10 años), debidamente actualizadas”.
A partir de la nueva norma, la Jubilación Anticipada Ordinaria establecerá como tope de edad 50 años para las mujeres y 55 años para los hombres, tal como el REJA. Y además, se exigiría que la persona obtenga una pensión igual o superior al 40% del promedio de las remuneraciones percibidas y rentas declaradas durante los últimos 120 meses, debidamente actualizadas y deduciendo las gratificaciones. Además, para el cálculo de la pensión antes señalada ya no se considerarán los aportes voluntarios, con fin previsional o sin fin previsional, que excedan el 20% del fondo individual de aportes obligatorios (la Cuenta Individual de Capitalización) de cada afiliado. Los aportes deberán tener una permanencia de al menos nueve meses en esta cuenta.
También, la norma establece que "la jubilación anticipada da derecho a la redención del Bono de Reconocimiento, a los dos años siguientes de su acogimiento o cuando el afiliado cumpla 65 años, lo que suceda primero, aun cuando se hayan agotado con anterioridad los fondos de la cuenta individual de capitalización (CIC) del afiliado y previa información de la AFP de los afiliados calificados para acceder a este régimen".
Sobre los mencionados cambios en el REJA y JAO, debo expresar que me encuentro en desacuerdo, y exhorto a que se reviertan al marco legal anterior, dado que ante la inestabilidad de los mercados. En especial porque, como consecuencia de la coyuntura económica y geopolítica, los fondos de los aportantes vienen sufriendo constante volatilidad, con el riesgo de que disminuyan considerablemente, como ocurrió en el año pasado.
Ante una situación de desempleo o cuando el aportante lo estime libremente, considero pertinente que el aportante pueda invertir su dinero en diversas alternativas rentables que estimen conveniente, a efectos de poder, en primera instancia, subsistir de ser el caso; y en segunda instancia, acumular riqueza y no seguir viendo como sus fondos se pulverizan. Y en caso de que el aportante se encuentre desempleado, para que pueda recolocarse en el mercado laboral o iniciar un negocio. No subestimen al aportante, no lo consideren irresponsable (para despilfarrar sus fondos retirados) o ignorantes financieros.
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