Raúl Mendoza Cánepa

Paolo y los Acuña

La polémica rescisión del contrato entre Guerrero y el club César Vallejo

Paolo y los Acuña
Raúl Mendoza Cánepa
19 de febrero del 2024


Paolo Guerrero firmó contrato con la UCV de los Acuña. Y quien firma un contrato lo hace a cuenta y riesgo, sabiendo que es un acto jurídico que adquiere vida propia y produce responsabilidades. Un contrato obliga a no dar pie atrás. 

No hay vicios ocultos, porque la inseguridad trujillana es un tema que Guerrero pudo conocer. Tampoco es que sencillamente uno renuncie a un trabajo, cuando de lo que se trata es de rescindirlo, pero con una justificación válida. ¿Rescindirlo por una llamada a posteriori de un supuesto criminal que amenaza la vida del jugador y de su familia? Según las reglas generales de contratación, Paolo aceptó el contenido de sus obligaciones y la contraprestación, y no hay una cláusula que permita dar fin unilateral al acuerdo. No hay cláusula de salida.

Existen normas laborales y de contratación peruanas, pero también normas de la FIFA que exigen una causa justa. La FIFA, con los artículos 13 a 17 del Estatuto de Transferencia de Jugadores, busca el respeto de los contratos. El artículo 14 establece la rescisión por causa justificada. El inciso 1 del artículo 14 trata de las causas generales: “...en el caso de que exista una causa justificada, cualquier parte puede rescindir un contrato sin ningún tipo de consecuencias (pago de una indemnización o imposición de sanciones deportivas)”. Los siguientes incisos se refieren a causas deportivas y salarios pendientes. El primer inciso podría dar pie a una interpretación elástica en concordancia con la norma fundamental peruana.

La madre de Guerrero no tenía por qué anticipar que recibiría un mensaje conminatorio concreto. Aunque el entorno sea de riesgo conocido, y subjetivo en términos generales, en términos concretos el mensaje es una prueba objetiva del riesgo inminente. Aunque se exalte la prensa y se juzgue la inmadurez del futbolista (que es visible), hay un hecho cierto que afecta derechos fundamentales; en singular al artículo 2, inciso 1, señala que “toda persona tiene derecho a la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar”.

Los contratos no están hechos en piedra, pero los contenidos constitucionales sí porque son normas de derecho público y rigen por encima del interés privado. El hecho violatorio no se produce al firmar el contrato, sino que se torna en tal al recibir la amenaza, probable causa justa que podría poner fin a un contrato por fuerza mayor. 

Es fácil hablar desde afuera y sin sentir la coercibilidad añadida y sobreviniente que implica el acuerdo. ¿Puede Guerrero volver las cosas al estado anterior a través de un amparo y su respectiva medida cautelar? Es una acción constitucional que tiene por finalidad tutelar o proteger judicialmente los derechos fundamentales de las personas; podría plantearla si se trata de su tutela judicial efectiva, pero sería imprudente antes de negociar con los Acuña. No hay manera de entender un amparo contra el contrato per se, pero qué tal un amparo contra la ejecución del contrato, que es su cumplimiento, uno que ha devenido en potencialmente peligroso por representar una amenaza a los derechos contenidos en el artículo 2, inciso 1 de la Constitución.

Desde los alcances de la responsabilidad civil, Guerrero solo ha generado detrimento en los gastos preparatorios, el acondicionamiento de una casa y otros. Es natural que se haga responsable por ellos; pero por no haber recibido paga alguna, no se ha generado daño indemnizable, salvo el daño moral, materia bastante subjetiva que obliga al jugador y a los Acuña a negociar sobre lo razonable.

Raúl Mendoza Cánepa
19 de febrero del 2024

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