Neptalí Carpio

Los falsos justicieros de la burocracia estatal

Sobre el proyecto de ley que elimina el régimen CAS

Los falsos justicieros de la burocracia estatal
Neptalí Carpio
21 de enero del 2021


Una de las fuentes del desorden y desigualdad en el sistema salarial en el Estado es la perversa relación de los diversos gremios de trabajadores estatales y el afán de las diversas bancadas parlamentarias por congraciarse con estos sectores de la burocracia estatal, sobre todo en épocas electorales. Es también uno de los problemas que bloquean la generación de un sistema meritocrático en el Estado. 

La verdad es que así como existen lobbies empresariales, también existen lobbies sindicales que se aprovechan del desprestigio y la alta fragmentación parlamentaria, para pescar en río revuelto y lograr diversos beneficios; muchos de ellos inconstitucionales, y sin importar cuánto se profundiza el caos del sistema salarial estatal. 

Podríamos presentar numerosos casos, pero por ahora quisiera concentrarme en el proyecto de ley, aprobado en el Congreso, que aprueba el ascenso automático de los trabajadores administrativos del régimen CAS. Es una norma legal que atenta contra la meritocracia y aumenta el costo de la planilla estatal. Esta norma, al intentar pasar a los trabajadores de esta modalidad a contratos indefinido de los regímenes laborales del D.L. N° 728 o del D.L. N° 276, valida el desorden salarial y consolida la desigualdad entre dos segmentos de trabajadores, uno de ellos con mayores beneficios que otros, generando enfrentamiento y falta de cohesión en cada dependencia. 

Se calcula que un promedio de 300,000 trabajadores se beneficiarían con esta norma, cuya implementación costaría cerca de S/ 4,244.7 millones anuales, lo que significa un aumento del 25% de la planilla estatal anual. Los promotores de esta ley en el parlamento han vuelto a violentar el artículo 79 de la constitución, ya que el parlamento no tiene competencia para iniciativa de gasto. Recordemos que ya a inicios de este mes de enero el Tribunal Constitucional declaró por unanimidad inconstitucional la Ley N°31039, que permite los ascensos automáticos en el personal del sector Salud. En consecuencia, es casi seguro que la ley del ascenso automático de los trabajadores del CAS correrá la misma suerte en el ente de control de la constitucionalidad de las leyes. Una situación similar ocurrió con una norma que pretendía favorecer a los militares. 

La intención de los parlamentarios afecta igualmente aquel principio por el cual el acceso e incorporación de servidores a la administración pública debe ser por concurso público, terminando por debilitar más la reforma del servicio civil, que el propio Congreso validó en su momento. Es necesario tener en cuenta que el concurso por el que pasan los trabajadores para laborar en CAS no constituye un proceso de incorporación riguroso, considerando el dinamismo y la celeridad en la contratación. Es decir, no es equiparable con un concurso realizado para incorporarse al régimen estable. En la realidad, los concursos para contratar bajo esta modalidad son direccionados con nombre propio por las propias entidades. El CAS, disfrazado de proceso concursal, es una vía para el favoritismo de cada gestión de gobierno que ingresa a una entidad del Estado.

La mayoría parlamentaria, en lugar de fomentar una cultura meritocrática en el Estado, ha terminado por consolidar el facilismo para ingresar a la carrera pública. Distinto hubiera sido si, recogiendo la crítica a determinadas arbitrariedades e injusticia en el CAS, hubiera dado oportunidad a esos 300,000 trabajadores CAS de concursar a la carrera pública. En ese caso una norma legal más sensata y racional hubiera establecido parámetros y plazos para crear un momento nacional en el que esos miles de trabajadores hubieran tenido una oportunidad para concursar, según la cantidad de plazas que cada entidad del estado debiera determinar, en función de los perfiles de puestos, los objetivos y las necesidades de personal calificado que cada dependencia hubiera establecido. En ese proceso, la entidad SERVIR se hubiera encargado de reglamentar estos procesos. Sin embargo, el Congreso optó por lo más fácil, solo con un afán electorero y de clientelaje. 

El enfoque de la referida ley es totalmente antitécnico y, en el fondo, se disfraza de un discurso justiciero, cuando en realidad profundiza la injusticia y desigualdad salarial en el estado por las siguientes razones:

1) En primer lugar, porque afecta la igualdad de oportunidades de los trabajadores. Y es que, unos ingresarán bajo el régimen del Decreto Legislativo Nº728, ganando más de 14 sueldos al año, con CTS, bonos de productividad, entre otros beneficios, mientras los trabajadores que solo podrán ser nombrados bajo el régimen del Decreto Legislativo 276, no tendrán esos beneficios.

2) En segundo lugar, va a contracorriente de otras normas legales que crearon el sistema SERVIR, que pretende ordenar el sistema salarial y la política de personal. Ya hemos visto en el pasado como el mismo parlamento excluyó a diversas entidades para ingresar al proceso SERVIR, creando otras islas de privilegio en el BCR, la SBS, el Poder Judicial, el propio Congreso y otras entidades. La mayoría parlamentaria, sin decirlo, ha dado varias estocadas a la ley SERVIR, norma legal que, en sus orígenes, buscaba establecer un régimen único y exclusivo para las personas que prestan servicios en las entidades públicas del Estado, así como de los que están encargados de la gestión, y del ejercicio de sus potestades.

3) En tercer lugar, la norma aprobada por el Congreso y que ha sido observada por el Poder Ejecutivo, dificulta la planificación ordenada de los recursos humanos y, en cuarto lugar, rompe la noción de la carrera pública, en vista que incorpora incentivos para el desorden, la informalidad y el enfrentamiento entre los propios servidores públicos. 

Es muy probable que, ante la observación de esta ley hecha por parte del Poder Ejecutivo, la mayoría parlamentaria insista en su proyecto original, obligando al Poder Ejecutivo a presentar otra demanda de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional. Si los magistrados de ese tribunal guardan coherencia con otras sentencias, la referida norma que intenta promover el nombramiento automático de cerca de 300,000 trabajadores del sistema CAS, desembocará también como inconstitucional. En ese caso, como ha ocurrido con otras leyes que intentaron proyectar una imagen de justicieras a varias bancadas parlamentarias, terminarán por ser desenmascarados como tales. Es decir, como falsos justicieros.

Neptalí Carpio
21 de enero del 2021

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