Maria del Pilar Tello
Los chats como prueba penal
¿Cómo se acredita su autenticidad en un proceso penal?

Los conflictos de poder al interior de las instituciones de justicia están desestabilizando al país. Son instancias que no deberían ser usadas para dirimir controversias políticas. El ámbito del debate y la pugna ideológica y política es por antonomasia el Parlamento. Lamentablemente las discrepancias y disputas de poder alcanzan a altas autoridades como la Fiscal de la Nación, que indirectamente ha sido involucrada como presunta dirigente de una organización criminal. Palabras mayores que no deberían ser usadas tan ligera e irresponsablemente. En este caso la tecnología aparece como instrumento de la acusación penal, ya que las pruebas principales son capturas de chats.
¿Es posible usar el pantallazo de un chat de Whatsapp en un proceso como prueba? Es posible pero no tan fácil. El valor probatorio de toda evidencia digital depende de una pericia para establecer que no ha sido modificada. Todo dependerá si los chats están o no certificados. Se considera evidencia digital toda información generada, enviada, recibida, almacenada o comunicada por medios electrónicos, ópticos o similares.
En esta categoría están los chats, correos electrónicos, mensajes de texto, audios o videos; pero no son suficientes para probar judicialmente ninguna conducta delictiva. Más aún en tiempos de inteligencia artificial, cuando es posible crear videos, audios y todo tipo de documentos, bajo sospecha de falsedad, vía manipulación o modificación. Por eso se anuncia una nueva función de Whatsapp que pretende impedir pantallazos de fotos y videos, aunque esto podría crear problemas a quienes denuncian amenazas o acoso mediante herramientas virtuales.
Sabemos que cada vez más existen programas para editar y modificar textos e imágenes de manera digital. Nadie puede asegurar, a priori, que las pruebas del entorno digital sean auténticas y no se hayan alterado. Pueden ser prueba indiciaria, pero no definitiva. Para su validez jurídica existen condiciones: estar escrito, que se pueda acceder para su posterior consulta en su formato original y estar firmado. Además, se debe mantener original, íntegra e inalterada la información que contiene. Esto se comprueba a través de un hash, algoritmo que extrae del interior del mensaje un código alfanumérico que cumple las veces de huella y permite demostrar si la evidencia fue modificada.
Estas pruebas se aportan a través de la transcripción de las conversaciones, mediante formato escrito en un único documento de texto. Pero facilitar las transcripciones no es suficiente, deberá acreditarse su veracidad y autenticidad, porque son manipulables. El fraude puede recaer en la modificación o alteración del contenido de los mensajes y también en la identidad de los interlocutores, que puede ser falseada a través de perfiles falsos o del llamado “autoenvío” de mensajes bajo identidad fingida (el interlocutor se comunica consigo mismo).
¿Cómo se acredita la autenticidad de los WhatsApp en un proceso penal? En primer lugar, está el cotejo que es una diligencia cumplida por la autoridad competente que compara los contenidos de los mensajes de WhatsApp que figuran en las transcripciones con los mensajes visualizados directamente en el dispositivo electrónico en el que estén almacenados. Deberá estar a disposición el equipo móvil a través del cual se han mantenido dichas conversaciones. También es posible que el contenido de los pantallazos se ratifique a través de las testimoniales de los interlocutores de la conversación que se aporta.
En segundo lugar, está el Informe pericial informático, en caso de que el cotejo resulte insuficiente para acreditar la autenticidad de los mensajes, si no se puede verificar la identidad de los interlocutores ni la ausencia de manipulación. Se exigirá sobre todo cuando una de las partes impugne los mensajes de WhatsApp. Entonces, procede el informe pericial informático.
Y es lo que viene sucediendo con las presuntas conversaciones, en el caso que involucra a la Fiscal Benavides, con chats en los que aparece un solo interlocutor, manipulación posible de por medio, y la autenticidad de los chats no ha sido acreditada por ninguna pericia. Habrá que esperar con prudencia, sin precipitar suspensiones ni renuncias, que obedecen a intereses en pugna. Y recordar la garantía constitucional de la presunción de inocencia, en las antípodas de la presunción de culpabilidad.
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