Jorge Varela
Libertad, orden y seguridad
Una aspiración permanente

La séxtuple aspiración humana por libertad, igualdad, justicia, paz seguridad y orden, parece un imposible en un mundo complejo, violento y caótico. Demasiados profetas ideologizados enfatizan la prevalencia de un valor sobre otro o destacan la dimensión de aspectos incompatibles o contrapuestos.
El profesor Agustín Squella en un breve enfoque acerca de los valores de orden y libertad, señala que las dictaduras sacrifican la libertad al orden y la seguridad, y que el anarquismo propicia el despliegue de la libertad hasta conseguir la supresión del Estado y del derecho, “con la ingenua creencia de que, de ese modo, se impondría un benevolente orden espontáneo dentro de la sociedad y una fraterna comunidad de propósitos”.
“Lo que debe hacerse es balancear prudentemente ambos valores -libertad y orden-“. “Si libertad sin orden es negativo para aquella, orden sin libertad, o con grave menoscabo de esta, es idéntica a la tranquilidad que impera en los cementerios”. (artículo “Orden y Libertad”, El Mercurio, 14 de abril de 2023)
Del artículo aquella frase referida a ese benevolente orden social espontáneo y esa pretendida comunidad fraterna de propósitos postulada por los ácratas, merecería un análisis futuro con mayor detención.
Un tema de vieja data
La realidad social y política de América Latina ha sido y es una fuente pródiga de hechos convulsivos y violentos que originan el choque de concepciones contrapuestas en materia de orden y libertad. El tema es de vieja data y revive cada cierto tiempo con variada intensidad y matices durante el curso de la evolución humana. Recuérdese que la reciente pandemia del Covid-19 provocó entre otros efectos, un nutritivo debate filosófico, sociológico, político y jurídico sobre libertad y seguridad, dilema que remeció a sociedades, regímenes y culturas diferentes.
Para Thomas Hobbes, “la misión del soberano consiste en el fin para el que fue investido con soberano poder, que no es otro sino el de procurar la seguridad del pueblo”. (“Leviathan”, 1651) “El establecimiento de un gobierno justo y eficiente es, entre todas las circunstancias de la sociedad, la más esencial para la libertad; porque sólo puede decirse con justicia que alguien es libre cuando el gobierno bajo el que vive es lo bastante fuerte para protegerlo y está a la vez tan restringido y limitado corno es posible para que no abuse de su poder” (Adam Ferguson, “Principios de política moral y ciencia política”, 1792).
Concepciones de orden público
Enrique Arnaldo Alcubilla ha dicho: “no encuentro otra mejor conceptuación del orden público que la de Otto Mayer quien desde lo metajurídico, entendía que es lo que resulta esencial y básico para el mantenimiento del ‘buen orden de la comunidad’”. “Siempre traduje esta conclusión al modo kantiano como el orden que hace compatible la libertad de cada uno con la de los demás”. (Enrique Arnaldo Alcubilla, “El orden público y la seguridad ciudadana en la Constitución española de 1978”)
Alcubilla sostiene que en el Estado democrático de derecho, “sólo es admisible un concepto de orden público compatible con la plena garantía de los derechos y libertades ciudadanas, por supuesto nunca absolutas o ilimitadas -a fin de evitar lo que alguien definió como nueva forma de totalitarismo- pues de otro modo quedarían desvirtuadas ellas mismas pero también la propia Constitución”. “La más correcta aprehensión del orden público, en directa herencia de Mayer, es la del italiano P. Virga que señala que el orden público “se dirige a tutelar bienes y principios que no son tomados en consideración por una norma jurídica, pero son considerados esenciales para la vida civil de un determinado momento histórico” (“La potesta di policía”, Giuffré. Milán, 1954).
Noción contemporánea de orden público
El Tribunal Supremo de España ha declarado que “las condiciones materiales mínimas para la subsistencia de una convivencia ciudadana pacífica aceptable”,…"se concretan en la garantía de unos niveles determinados de seguridad en sentido estricto, o sea, de protección de personas y bienes”. “Este nivel mínimo de garantías materiales de pacífica convivencia ciudadana exigido por la conciencia social… es lo que puede directamente entenderse por orden público como criterio básico de convivencia, añadiéndole aquel otro aspecto instrumental de la sumisión a la ley o al ordenamiento jurídico”. (sentencia de 18 de octubre de 1983)
A juicio del profesor Alzaga Villamil, “hoy se tiende a construir un nuevo concepto de orden público, que supere las viejas versiones estáticas y meramente represivas, para construirlo a caballo entre la legalidad y la legitimidad de un Estado de derecho, por un lado, y las limitaciones al ejercicio de la libertad de los ciudadanos, por otro” (“Comentario sistemático a la Constitución española de 1978”).
Es un orden público fundamentado en el consenso social, no en relaciones de opresión, que sitúa a las fuerzas del orden en un ámbito de plena legitimidad social. Esta concepción ha impulsado la aparición del término ‘seguridad ciudadana’.
¿Es válido entonces, el carácter ‘variable, elástico y flexible’ del concepto de orden público?
La idea es “caracterizar la noción de orden como una construcción histórica y, por ende, dinámica, en estrecha dependencia de la realidad social y del marco político sobre la que se asienta… Asimismo se ha subrayado el tránsito a la vigente noción de ‘seguridad’ y las líneas críticas vigentes” (Carlos Plá Barniol, “Orden y seguridad: una antología”, Cuadernos de Trabajo Social, Universidad Complutense, Madrid, 1994).
Hacia una vida segura
La vida segura en el orden humano es la posibilidad de transitar sin angustia ni miedos el duro camino de la vida. Para el filósofo Juan Rivano “la diferencia esencial entre inseguridad y seguridad” consiste en que “mientras la primera es existencia, la segunda es solo una idea” (“Desde la religión al humanismo”).
El debate no está agotado. Precisamente porque la seguridad pareciera para algunos tan solo una utopía, hoy la humanidad se encuentra ante varios dilemas: el principal de ellos se relaciona con las formas concretas que adoptará específicamente la vida en sociedades democráticas abiertas y menos rígidas, donde el control absoluto de sus ciudadanos no es la norma vigente y en las que se respeta la libertad y privacidad de cada persona.
Las propuestas de seguridad que se vislumbran, -como respuesta a la crisis de hoy-, podrían devenir en un elemento constitutivo elemental y necesario de la convivencia humana, en un modo de libertad reducida o en la temida antilibertad. El dilema planetario extremo que está planteado es: vigilancia total sobre los ciudadanos o un menú básico de derechos fundamentales reconocidos que les garantice en plenitud su condición de seres dignos y libres.
A propósito de este dilema, -entre seguridad o libertad-, “¿cuál sería entonces tu decisión?, si tienes la posibilidad de elegir entre la configuración y vigencia de un Estado policial-autoritario y controlador absoluto de la vida ciudadana o el funcionamiento de un Estado democrático de derecho, garante de las libertades, sujeto a regulación jurídica constante por parte de los órganos del cuerpo social que le dan sustento” (artículo “Seguridad o Libertad: dilema del siglo XXI”, Jorge Varela, “El Montonero”, 14 de abril de 2020).
Hoy existe la alternativa de razonar sobre esta disyuntiva propuesta y de salvaguardar la libertad mediante la sujeción del poder político arbitrario y de la conducta ciudadana criminal al ordenamiento jurídico. En este aspecto la seguridad se convierte en condición necesaria y garantía de la libertad de todos.
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