Delia Muñoz
Las mujeres y el Tribunal Constitucional
Una sentencia que confiere nivel constitucional al enfoque de género

El Tribunal Constitucional continúa avanzando en la aplicación de los preceptos contenidos en los tratados sobre derechos humanos, para hacer efectivas sus disposiciones. En este caso sobre la incorporación de la igualdad de género en la administración de Justicia. La sentencia que paso a reseñar(*), ha sido adoptada por mayoría, lo cual no es sino el reflejo del debate jurídico y social que venimos presenciando en torno a lo que es la aplicación de derechos de las mujeres con una perspectiva de género.
Veamos los fundamentos principales de la posición mayoritaria que configuró la sentencia, la cual —bajo la frase: “El Estado debe respetar y promover la efectividad de los derechos de las mujeres”— recuerda que, en un Estado constitucional, si uno de los poderes confunde su autonomía y no confiere protección a los derechos garantizados, genera incertidumbre y afecta el funcionamiento del Estado de derecho. Más aún si tal situación ocurre en el poder encargado de administrar justicia.
El Tribunal considera que las políticas públicas contenidas en normas especializadas, destinadas a tutelar los derechos de las mujeres, tienen que ser respetadas y aplicadas por el sistema de administración de justicia. Para ello se debe operar concordancia con los poderes Ejecutivo y Legislativo, que dictaron esas normas, para de esta forma poder combatir la discriminación. Dicho esto, el Tribunal pasa a analizar los fundamentos —o mejor dicho, la carencia de ellos— para rechazar una demanda de amparo en la que se cuestionaba la decisión de archivo de una denuncia por violación sexual, encubrimiento y abuso de autoridad, vulnerando el debido proceso, que tiene la condición de derecho fundamental.
En cuanto a la necesidad de incorporar la perspectiva de igualdad en la administración, precisa que las mujeres han sido excluidas del espacio público. Ante ello, el Estado ha constitucionalizado normas a favor de las libertades reproductivas, protección de las madres, igualdad laboral, cuota de género en la participación política y normas de no discriminación. Y agrega que la desaparición de las desigualdades es un desafío social, y que la perspectiva de género no solo es una nueva mirada y herramienta metodológica que debe ser utilizada en forma institucional, sino que configura una nueva forma de análisis para garantizar las medidas públicas que logren la igualdad, en términos reales, y que los derechos no constituyan meras declaraciones.
Con estos fundamentos, el Tribunal sustenta no solo la nulidad de las decisiones judiciales sino que emite un pronunciamiento de fondo, por estimar, adicionalmente, que el caso es de puro derecho y versa sobre la carencia de fundamentación de una decisión judicial. Los dos votos en minoría, que discrepan con la sentencia, concretamente muestran su desacuerdo con el Punto Resolutivo 3, que no solo dispone la nulidad de las decisiones judiciales controvertidas en un proceso constitucional, sino que se dispone que la Fiscalía emita un nuevo pronunciamiento utilizando las consideraciones vertidas por el Tribunal Constitucional. Ambos consideran que el fallo no está contenido en los pedidos formulados en el proceso constitucional que estaban referidos a la ausencia de motivación de las resoluciones. Y cuando en mayoria el Tribunal dispone la nulidad de las decisiones emitidas y ordena a que un nuevo fiscal "recalifique la viabilidad de abrir investigación preliminar o de proceder a su formalización ante el juez penal competente", respecto de la denuncia de la demandante, se está vulnerando la autonomía del Ministerio Público y el principio de corrección funcional.
En realidad, en este pronunciamiento los dos magistrados no abordan el debate del enfoque de género, sino que se mantienen dentro de los cauces del análisis formal constitucional que invocan. Hubiera sido interesante conocer sus opiniones sobre la materia para enriquecer el análisis del tema de fondo.
Recordando que el Tribunal Constitucional, es el órgano de control de la Constitución, que las sentencias constitucionales tienen prevalencia y que cuando se ordena la realización conforme al mandato vertido, surge una obligación de actuación inmediata que puede generar medidas coercitivas. Dicho esto, queda claro que con esta sentencia se buscó zanjar el debate político y social en torno a la aplicación del “enfoque de género” en la ejecución de las más diversas políticas públicas del Estado, incluyendo a la función jurisdiccional.
Por mi lado, opino que si bien las mujeres hemos logrado muchos avances normativos para permitir nuestra inclusión en la sociedad, aún quedan muchas acciones concretas por realizar para eliminar la discriminación que existe y, se aprecia en las estadísticas oficiales. El debate continuará abierto, pues ni por sentencia —menos por ley— se puede cambiar la ideología de las personas. Y, a nivel jurisdiccional también proseguirá la discusión respecto del ámbito de intervención del supremo constitucional en la promoción de derechos, especialmente si se ingresa al ámbito del contenido de las decisiones que deben adoptar los organismos autónomos.
*La sentencia completa se puede leer en https://tc.gob.pe/jurisprudencia/2019/01479-2018-AA.pdf
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