Delia Muñoz
Las mascotas y el Tribunal Constitucional
Prohibición de tenencia de mascotas vulnera los derechos personales

Nuevamente el Tribunal Constitucional, ejerciendo su rol de intérprete de la Constitución y en una línea de aplicación de conceptos que le dé contenido a derechos fundamentales, nos entrega una sentencia polémica. En ella se señala que las mascotas no pueden ser prohibidas, tanto las propias como las de las visitas, y que no se pueden tener reglamentos que así lo establezcan, porque estaríamos ante una violación de los derechos al desarrollo de la personalidad y el libre tránsito, reconocidos por nuestra Constitución(*). Sin embargo, tengan en cuenta que la libertad de tenencia y tránsito de mascotas no es absoluta, sino que está determinada por la racionalidad en que tienen que operar las restricciones.
Pues bien, veamos de qué se trata la sentencia sobre las mascotas, para poder opinar sobre ella. En efecto, la tutela jurisdiccional conferida se sustenta en el derecho de las personas al libre tránsito y al del desarrollo de la personalidad. Dentro de ese derecho, las mascotas y los perros guías tienen un rol central, para permitir que habiten y transiten en viviendas de departamentos familiares. Para sustentar su posición, el Tribunal Constitucional recurre al Test de Proporcionalidad, que no es otra cosa sino el mecanismo cuando se desea analizar en derechos fundamentales si la restricción es válida, es la única posible y, si es “legal”; en este caso, léase constitucional.
Lo primero que determina para realizar el análisis es si son válidas las siguientes prohibiciones en un edificio multifamiliar, las normas reglamentarias que prohíben la tenencia de mascotas, el ingreso o permanencia de visitas con animales y, el uso de los ascensores en compañía de las mascotas. Respecto de la idoneidad de las prohibiciones —es decir sobre si ellas son necesarias—, el Tribunal Constitucional estima que ellas son “idóneas” para evitar riesgos en la salud o integridad de los residentes o visitantes, que ayudan a evitar fuentes de agresiones, malos olores y generación de desperdicios, entre otras situaciones.
Dicho esto, los jueces se preguntan si resguardando los derechos de los propietarios de las mascotas y de los residentes de la unidad multifamiliar pueden existir disposiciones alternativas que restrinjan en menor medida los derechos al libre tránsito y desarrollo de la personalidad de los propietarios de las mascotas o de los visitantes con mascotas.
La propuesta que formula el Tribunal es que se pueden acordar en la norma reglamentaria de la unidad multifamiliar, medidas como horarios de uso de ascensores en compañía de las mascotas (o de ser el caso, tener uno especial para tal fin), y establecer el respeto de las medidas de seguridad para el transporte o tránsito de mascotas como el uso de correas, bozales, cadenas o maletas portátiles, para evitar cualquier daño a terceros. Igualmente, se debe exigir a los tenedores de mascotas limpiar los desperdicios que pudiesen generar, o disipar cualquier olor con el uso de ambientadores. Precisa que las áreas comunes deben ser utilizadas para el tránsito con las mascotas, y que la permanencia de estas en tales zonas tiene que ser solo la necesaria para el traslado.
Concluye que las limitaciones, pueden establecerse y también la aplicación de sanciones a los que no cumplen con las normas obligatorias determinadas, haciendo la precisión de la sanción debe ser proporcional. Asimismo, deja en claro que las restricciones no pueden aplicarse a los animales guía o de soporte.
En un país como el nuestro, donde el desarrollo de la propiedad común se viene ampliando, una sentencia como la actual abre un gran debate. Es conocido que en muchos condominios con zonas comunes se suele prohibir la tenencia y tránsito de mascotas, por decisiones que adopta la mayoría de la junta de propietarios, en absoluta libertad del modelo que comunidad que desean desarrollar. Y al momento de comprar o alquiler un inmueble, uno acepta o no las condiciones existentes.
Los conceptos del derecho enarbolados para declarar fundada la demanda constitucional son demasiado amplios y pueden llevar en la práctica a situaciones de abuso del derecho. En base a ellos la persona podrá invocar, por ejemplo, tener un perro gigante, tener cinco gatos en su departamento o poseer 20 canarios, ya que resultan esenciales para su desarrollo personal. Las personas que compraron o alquilaron un inmueble bajo determinadas condicionadas hoy, por decisión jurisdiccional, ven afectados sus contratos y decisiones adoptadas en un marco legal que las permitía hacerlo.
Todos los que tenemos mascotas sabemos que hay reglas que se respetan en nuestro país o en otros. Así, por ejemplo, tenemos que hay ciudades que permiten cobro extra por alquiler de vivienda si se va a tener una mascota, hay aerolíneas que le permiten viajar en cabina con su mascota si reúne el tamaño y peso requerido para ello, hay hoteles que lo alojan con su mascota, hay restaurantes que permiten el uso de ciertas instalaciones con su mascota, Puedo proseguir con los ejemplos, pero siempre hay una oferta con reglas que uno, haciendo uso de su libertad, acepta o rechaza.
*La sentencia ha sido publicada el 9 de julio de 2019, en la página web del Tribunal Constitucional en el Expediente 01413-2017-PA/TC
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