Carlos Hakansson
La vacancia y la disolución
La tensa relación Ejecutivo-Legislativo
Las relaciones Ejecutivo-Legislativo establecidas en la Constitución son de tres grados. La primera es de tipo cooperativo. Por ejemplo, el Congreso legisla y el presidente de la República promulga; el parlamento aprueba un tratado y luego lo ratifica el Ejecutivo.
Las relaciones de segundo grado son de pura gimnasia parlamentaria. El Congreso puede citar a los ministros de Estado, ya sea para invitarlos a sus sesiones, hacer preguntar o, en casos más sensibles, interpelarlos desde el hemiciclo.
Las relaciones de tercer grado son terminales, porque exigen la responsabilidad política, a través de la moción de censura o el rechazo de una cuestión de confianza. Se trata de poner fin a un ciclo ministerial o a todo un Consejo de Ministros cuando se dirige a su presidente; de hecho, la Constitución reconoce a esta coyuntura como la “crisis total del gabinete”.
Sin embargo, la crispación sostenida durante los últimos cinco años ha producido un cuarto grado de relación entre ambos poderes. La tramitación de vacancia a Pedro Pablo Kuczynski trajo al poco tiempo la decisión para disolver al Congreso y, unos meses más adelante, aprobar la vacancia de Martin Vizcarra.
Las causales de vacancia son de orden natural cuando se trata de la muerte, poniendo fin a la persona que ejerce el mandato presidencial; por razones de grave enfermedad o inconducta funcional que lo descalifican, física o moralmente, para personificar a la nación y dirigir las relaciones internacionales entre otras competencias; también vaca cuando voluntariamente decide poner fin a la presidencia mediante su renuncia formal aprobada por el Congreso. Finalmente, se añade la vacancia por sanción tras el vacío de poder producido por su ausencia injustificada del territorio nacional, y también como consecuencia de una destitución producto de algunas de las causales del artículo 117 de la Constitución Peruana. De todas ellas, la declaración de incapacidad moral presidencial tiene más peso político.
La disolución parlamentaria recogida en nuestra Constitución es condicionada, deben cumplirse una serie de presupuestos para que el presidente de la República decida, o no, cesar el mandato congresal y convocar inmediatamente a elecciones complementarias de representantes. La Constitución dispone que la censura o rechazo de la cuestión de confianza a dos gabinetes permiten la disolución, salvo durante el último año del mandato presidencial.
La causal de vacancia por incapacidad física o moral permanente y la disolución parlamentaria son instituciones extremas en el marco de las relacionese Ejecutivo-Legislativo. Se reducen al juego de “o te marchas tú o nos vamos nosotros”, por eso considero que tienen una finalidad más disuasoria o amenazante que una alternativa o posibilidad. Se trata de esa arma que ambos saben que permanece oculta, por eso no debe presionarse al límite e invita a reconsiderar posiciones que parecen inconciliables. Es el momento cuando la política interviene para moderar posturas y retomar el camino más dialogante en favor del bien común.
El nuevo periodo democrático inicia con este nuevo instalado y peligroso cuarto grado de relación, que más parece un “duelo de vaqueros caminado de espaldas y en sentido contrario”, frente a unos ciudadanos expectantes para saber quién disparará primero. Por eso, sea cual sea el resultado, es necesario regresar ambas posibilidades a su caja de pandora, ya sea aumentando a tres gabinetes censurados, o con la confianza rechazada, para poder disolver el Congreso; así como añadir la imposibilidad de vacar por incapacidad moral permanente el último año de mandato presidencial, igual como tampoco es posible disolver el Congreso restando doce meses para la sucesión presidencial.
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