Carlos Hakansson
La separación de poderes y la judicialización de la política
Se necesita convenciones que complementen las relaciones entre las instituciones
La separación de poderes posee una doble naturaleza. Por un lado, es un principio; es decir, un estado ideal que se debe realizar y conservar bajo un régimen constitucional. Por otro lado, es una regla, representada por un conjunto de disposiciones que regulan las relaciones entre las funciones legislativa y ejecutiva para el funcionamiento de las formas de gobierno. Como principio, la separación de poderes requiere tanto acciones visibles como invisibles. Las acciones visibles se reflejan en el ejercicio de competencias exclusivas y excluyentes de cada función del poder. Las acciones invisibles se manifiestan en relaciones inspiradas en una cultura que produce convenciones que complementan las relaciones entre las instituciones políticas.
El conjunto de “reglas de juego” que define la separación de poderes resulta insuficiente sin la producción y respeto a convenciones constitucionales que actúan como derecho consuetudinario vinculante. Estas convenciones son esenciales para mantener relaciones sanas entre los poderes y establecer mutuos límites (balance de poderes). La tarea del ejecutivo y el legislativo para ejercer sus relaciones recíprocas bajo un régimen constitucional se resume en un constante empeño por mantener su forma de gobierno, ya sea un parlamentarismo, presidencialismo o modelos híbridos, en continuo y estable funcionamiento. Las disposiciones que delinean sus relaciones demandan convenciones que las consoliden y prevengan su manipulación perversa, evitando interpretaciones temerarias de las normas constitucionales.
Las interpretaciones polémicas surgida en la jurisprudencia, como la “denegatoria fáctica de la cuestión de confianza”, la validez del “transfuguismo por objeción de conciencia”, la inconsistencia de “no poder acusar, pero sí investigar” que desnaturaliza el aforo, las “prisiones preventivas como persecución a los adversarios políticos” y el “desconocimiento de las competencias exclusivas del Congreso” para renovar a los miembros del Tribunal Constitucional, el Defensor del Pueblo y poder acusar a los altos funcionarios públicos, han erosionado el sentido y la garantía de la separación de poderes tras la judicialización de la política.
Las convenciones constitucionales, junto con los usos parlamentarios que complementan las reglas del pleno, son formas de expresión del derecho consuetudinario que previenen su distorsión mediante una retórica reducida a un juego de palabras. El ejercicio de la política de un buen gobierno civil tiene límites que no son espontáneos, sino fortalecidos por costumbres constitucionales que impiden una manipulación eventual y oportuna. El reto reposa en que las convenciones constitucionales surgen de la comunidad política que puede, no de la que quiere.
COMENTARIOS