Delia Muñoz

La libertad de expresión de los magistrados y fiscales

De los Principios de Bangalore al Informe del Relator sobre Independencia de Magistrados

La libertad de expresión de los magistrados y fiscales
Delia Muñoz
01 de julio del 2019

 

La semana pasada en Ginebra, ante el Consejo de Derechos Humanos de la ONU, se presentó el Informe del Relator Especial sobre la Independencia de Magistrados y Abogados(*), el cual estuvo centrado en el ejercicio de los derechos políticos y de libertad de expresión de los jueces y fiscales. El texto se centra en las libertades que asisten a los magistrados y abogados como sujetos individuales de derechos en la búsqueda de la protección de los intereses legítimos del Estado, lo que requiere un  equilibrio para cumplir con las funciones de administrar justicia en forma digna y compatible con la independencia e imparcialidad que la función pública(**) exige. A continuación, presento en forma resumida los principales conceptos vertidos en el referido informe.

Sobre libertad de expresión formula dos tipos de recomendaciones. La primera reconoce al magistrado como titular de derechos en tanto persona; y la segunda, la posibilidad de las restricciones estatales a sus derechos personales. En cuanto al reconocimiento del magistrado como titular de derechos que le permiten contar con opinión personal, religión, reunión, participación efectiva del derecho al voto, se recuerda que resulta de aplicación la abstención de la opinión ante medios de comunicación sobre casos que estén examinando o haya examinado en los tribunales. Asimismo, en aplicación de los principios de independencia e imparcialidad, el magistrado puede participar en debates públicos sobre leyes, judicatura o administración de justicia, pero debe garantizar que su conducta se adecue a la moderación que exige el desempeño de las funciones públicas. 

En cuanto a las restricciones de los derechos de libertad de expresión de los magistrados, que se deriva de los principios de imparcialidad y confidencialidad de los actos jurisdiccionales, para la validez de la restricción se deben cumplir tres condiciones: debe existir una regulación de nivel legal emanada de un órgano constitucional previsto, que el fin de la medida sea legítimo para —conforme a los Principios de Bangalore(***)— salvaguardar la dignidad e independencia de la judicatura y, que la injerencia se ajuste a los criterios de necesidad y proporcionalidad que responda a los apremios sociales.

Respecto de las redes sociales, el informe reconoce que forman parte de las actividades cotidianas de la mayoría de la gente. Sin embargo, el uso de los medios sociales plantea nuevas preocupaciones éticas con el carácter apropiado del contenido y la eventual demostración de parcialidad con terceros. Adicionalmente existe una ausencia de orientación en instrumentos internacionales, por lo que cualquier comentario o expresión de las ideas personales del Magistrado, deben respetar y honrar su cargo, así como abstenerse de realizar cualquier actividad en Internet que pueda plantear dudas en cuanto a la independencia o imparcialidad.

La primera conclusión del informe: la conducta judicial no impide ejercer los derechos de libertad de expresión, creencias, asociación; pero, el ejercicio de tales libertades entraña obligaciones especiales que exigen actuar con moderación y preservar la dignidad de las funciones de la magistratura, preservando la independencia e imparcialidad de la judicatura.

En la cuarta conclusión del informe, en tanto funcionarios públicos, los magistrados tienen obligaciones y responsabilidades que justifican la aplicación de restricciones a sus derechos fundamentale. Y estas, para ser legítimas, tienen que tener origen legal y objetivo legítimo. Se considera que el juez o fiscal está obligado a pronunciarse cuando se produce una quiebra del orden constitucional.

En tal contexto, luego de haber suministrado los principales conceptos del Informe y luego de haber vuelto a leer los Principios de Bangalore, paso a emitir el comentario personal correspondiente. En nuestro país se discuten de modo público pruebas y actuaciones judiciales que deben estar en fase reservada. Y no solo por los medios de comunicación, sino por los propios magistrados encargados de dichos procesos, situación que puede asumirse como vulneradora de los principios de confidencialidad e imparcialidad que el desempeño de la función jurisdiccional exige.

Sería bueno que tanto el Poder Judicial como el Ministerio Público, a la luz del nuevo informe sobre libertad de expresión, actualicen sus reglas o manuales de conducta en cuanto a la exposición pública de casos en giro, a cargo de quienes son los actores estatales en la conducción de esos casos, a efectos de garantizar el debido proceso que la sociedad exige.

 

*El texto completo del Informe de Independencia de Magistrados y Abogados 2019, presentado en el 41 periodo de sesiones del Consejo de Derechos el 24 de junio de 2019, por el Relator Especial, puede ser ubicado en este link: 

https://documents-dds-ny.un.org/doc/UNDOC/GEN/G19/118/71/PDF/G1911871.pdf?OpenElement

**Cuando en los informes y documentos se formula la palabra Magistrados, se realiza referencia Jueces y Fiscales de todos los niveles en la estructura estatal.

***Principios de Bangalore sobre la Conducta Judicial de noviembre 2002, UNODOC, New York, 2013.

 

Delia Muñoz
01 de julio del 2019

NOTICIAS RELACIONADAS >

Voto extranjero sí, ¡pero no así!

Columnas

Voto extranjero sí, ¡pero no así!

Entre otras muchas novedades de hoy, encontramos la norma aprobada en ...

20 de julio
Emergencia, institucionalidad y derechos fundamentales

Columnas

Emergencia, institucionalidad y derechos fundamentales

Desde el 15 de marzo, nuestro país está sujeto al respet...

31 de marzo
Tecnología y sistema de justicia en tiempos de emergencia

Columnas

Tecnología y sistema de justicia en tiempos de emergencia

Ante la emergencia declarada por el Gobierno, el Consejo Ejecutivo del...

23 de marzo

COMENTARIOS