Delia Muñoz

La Jurisdicción Especial para la Paz

La experiencia colombiana sobre el tránsito de la sanción punitiva penal a la visión de reconciliación

La Jurisdicción Especial para la Paz
Delia Muñoz
25 de marzo del 2019

 

En el orden mundial internacional instaurado en el último siglo, la garantía para la paz y la seguridad internacional lleva a mantener sanciones efectivas y severas, cuando se cometen delitos que afectan a la humanidad. Y más aún cuando estos involucran a población civil. Bajo la influencia de Naciones Unidas hemos tenido la conformación de tribunales penales internacionales especiales, como el de Nuremberg y, los conformados por tratados específicos para la ex Yugoslavia y Ruanda, en los cuales se condenó con dureza los diversos delitos cometidos, abarcando el juzgamiento a ejecutores directos o autores mediatos.

En esta línea de visión punitiva de los delitos, se ha creado la Corte Penal Internacional, que cuenta con competencia mundial, de naturaleza subsidiaria a las cortes nacionales, para poder juzgar graves violaciones a los derechos humanos. Tiene el carácter de permanente y, se regula por el Estatuto de Roma.

Cuando Colombia dentro de la ejecución de los Acuerdos de Paz con las FARC, plantea la creación de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), para juzgar delitos que califican como violaciones a los derechos fundamentales, se establece un régimen especial de juzgamiento, penas máximas de seis años, y que estas se cumplan en centro especiales de detención.

Es decir, con la anuencia de la Comunidad internacional, el modelo colombiano plantea un cambio de visión de la clásica sanción punitiva ante los delitos, por una visión de justicia transicional o restorativa que consiste, en palabras de la Secretaría General de Naciones Unidas, en: “procedimientos y mecanismos asociados con los intentos de una sociedad por dar término a una larga historia de abusos a gran escala, en aras de garantizar la responsabilidad, servir a la justicia y alcanzar la reconciliación”.

Evidentemente, este nuevo concepto de justicia busca romper con la percepción de cómo castigar y sancionar violaciones a los derechos humanos perpetrados ya fuere por agentes estatales o miembros de grupos armados. Y tiene como objetivo la reconciliación, la paz y sobre todo la estabilidad de una sociedad. La implementación de la JEP viene siendo ejecutado por el Congreso colombiano, utilizando los mecanismos que su constitución establece y, le permite someter a la Corte Constitucional los proyectos de ley, para que opine sobre la constitucionalidad o no de la propuesta.

En ese contexto, se dictó la Ley Estatutaria para la Jurisdicción Especial para la Paz, que desarrolla normas que permitan el funcionamiento autónomo de dicha instancia, en especial la forma en que los nuevos jueces puedan aplicar las sanciones restauradoras (que, entre otros aspectos, permite perdonar el cumplimineto de la pena en una cárcel) a los agentes del Estado o miembros de las FARC que cometieron graves delitos, pero que han optado por acogerse a este régimen de justicia(*).

Pues bien, todo este sistema jurídico ha sido objetado no por faltas de carácter constitucional, sino por inconveniente respecto de seis extremos por el presidente de Colombia, al no promulgar la ley estatutaria y devolverla al Congreso. El destino final de las observaciones será resuelto en la sede parlamentaria, conforme lo dispuso el constitucional colombiano cuando devolvió el pedido de consulta que se le interpuso, por considerar que la sede parlamentaria es la competente para resolver las objeciones presidenciales.

Toda esta historia es contada para poder formular dos comentarios: la importancia que tienen hoy los espacios constitucionales, como mecanismos directos de control político frente a la pugna de los poderes de un Estado(**); y el giro que se viene planteando a nivel de los organismos de supervisión internacional en materia de derechos humanos. Estos cambios buscan permitir el acceso a la aplicación de una justicia no siempre punitiva, posición impensable ante la negativa unánime a aceptar leyes de amnistía y perdón o punto final, expresadas sobre todo en nuestro sistema interamericano.

 

*Conforme a la información de la página web de la Jurisdicción Especial para la Paz, entre otros aspectos, a la fecha tiene:

  • 11, 725 actas de compromiso suscritas conforme al siguiente detalle: 9,699 con miembros de las FARC, 2014 con agentes del estado y, 12 con protestantes sociales.
  • 24 audiencias realizadas y 169 informes presentados.
  • 57 solicitudes de exoneración de extradición.

**Justicracia, definición personal, forma de gobierno que prioriza la acción de los jueces, teniendo como fuente la aplicación de los derechos humanos, desarrollado ante las debilidades institucionales de las instancias políticas.

 

Delia Muñoz
25 de marzo del 2019

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