Delia Muñoz

JNJ: nueva Junta revisora de jueces

Hemos vuelto a crear un organismo todopoderoso

JNJ: nueva Junta revisora de jueces
Delia Muñoz
12 de febrero del 2019

 

Hemos sido testigos de las diferencias al interior del Congreso y de la presión del Ejecutivo para la aprobación de la Ley Orgánica que regule a la entidad que tendrá a su cargo la selección, nombramiento y destitución de todos los magistrados del país, ya sean jueces o fiscales.

La gran discusión pública estuvo en torno a si en esta entidad debía haber paridad o meritocracia entre los elegidos a integrarla, olvidando que la reforma constitucional aprobada había dispuesto que prime el mérito más allá del género. Y lo más importante es que quienes postulen a integrar dicha Junta son profesionales que ya vienen litigando, dictando cátedra o realizando investigación por más de quince años. Entonces, se trata de la elite culta del mundo del derecho. En ese contexto, las eventuales disparidades ya fueron superadas. Entonces ganarán quienes logren ser mejores. Estoy segura de que varias mujeres lograrán la designación por sus capacidades, y no por llenar un cupo.

Hay un tema esencial que no ha sido objeto de mayor debate, como si por lo delicado del encargo y las remembranzas que trae prefiramos dejarlo en el mundo de las disposiciones complementarias y transitorias, aunque también ha sido aprobado en la reforma constitucional reciente. Se trata nada menos de la prerrogativa de la Junta para revisar todos los nombramientos de los magistrados, ya fueren jueces o fiscales, así como de los Jefes de la ONPE y RENIEC, realizados por los consejeros que fueron destituidos por el Congreso de la República.

¿Que dice el proyecto sobre esta revisión de nombramientos? Que puede ser de oficio o por denuncia; que se debe respetar el debido proceso, que se sustenta en graves irregularidades; y que puede terminar con la declaración de nulidad del acto que implicó el nombramiento o ratificación, pero que no comprende a las resoluciones emitidas. También agrega que la decisión que adopte la Junta es inapelable, y solo puede ser cuestionada ante los tribunales de Lima.

Todos estamos de acuerdo en la necesidad de la lucha contra la corrupción y de la mejora del sistema de justicia, pero hay reglas que debemos tener en consideración para realizar una adecuada tarea de control. En primer lugar, qué se entiende por “grave irregularidad”, ¿involucra al magistrado o jefe o al consejero cesado o, a ambos? Como queda el principio básico del derecho sancionador, que exige que toda falta y sanción deben estar señaladas en una norma legal, no estaremos ante un supuesto que lleve a invocar una afectación a los derechos de los jueces? En segundo lugar, dado que la decisión es inapelable y definitiva. ¿Como queda el principio básico de la doble instancia?

En años anteriores, se realizó la evaluación y cese de cientos de magistrados, procesos que terminaron con acuerdos de vuelta a funciones, al amparo de soluciones amistosas suscritas ante la CIDH, o por la protección brindada por los tribunales nacionales. En dichos instrumentos y sentencias, se estableció que las evaluaciones y las sanciones, tenían que efectuarse con el respeto a las garantías mínimas que todo debido proceso exige.

Si a esta evaluación y revisión excepcional, le agregamos que los magistrados tendrán que ser evaluados para su ratificación cada siete años y al medio término también —es decir, a los tres años y medio—, tendremos que los magistrados podrán afirmar que se ha creado una Junta Revisora o de Cuentas o de Purga, que podría contribuir a generar mayor inestabilidad en el sistema judicial de solución de controversias.

Finalmente, con la JNJ hemos vuelto a crear un organismo todopoderoso, ya que constituye la instancia única que evalúa y nombra a los magistrados, y también la que puede destituirlos. Demasiado poder en siete personas.

 

Delia Muñoz
12 de febrero del 2019

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