Herberth Cuba
Indecopi contra la calidad de la formación médica
Ha calificado como “barrera burocrática” al ENAM
Desde 1995 el Perú ha iniciado un proceso de fortalecimiento de la calidad de las competencias profesionales de los médicos, primero bajo el proceso de recertificación profesional y luego mediante el Examen Nacional de Medicina (ENAM). El primero acredita que los médicos en ejercicio mantengan una capacitación y educación continuada, durante su vida profesional, y el segundo, que los médicos titulados por las universidades aprueben un examen nacional de suficiencia profesional antes de tener la autorización por el Colegio Médico (CMP), para ejercer en el Perú. Ambos procesos van en sintonía con el deseo de la población de ser atendida por profesionales muy calificados y competentes.
Como es obvio, el ENAM no solo evalúa la preparación de los estudiantes egresados o titulados, sino también a las universidades de dónde provienen. Es una evaluación de la calidad educativa por resultados. En ese sentido, sirve para hacer el ranking de calidad de las facultades de medicina, públicas y privadas del país y del extranjero. De tal manera que así como hay egresados y titulados aprobados y otros reprobados, también, hay facultades que se encuentran en los primeros y otras en los últimos lugares de ranking del ENAM. Los egresados o titulados tienen la opción de volver a dar el ENAM hasta aprobarlo, y las facultades de medicina tienen el incentivo de mejorar su calidad de formación para lograr mejores resultados el siguiente año. Al respecto, la experiencia de los Estados Unidos es ejemplar.
Contrariamente al difícil proceso, que lleva 26 años, de mejora continua de la calidad de la formación médica, el 7 de octubre del 2021 Indecopi ha emitido la Resolución 0555-2021-2021/SEL-INDECOPI, que declara como “barreras burocráticas ilegales las exigencias de aprobar satisfactoriamente la calificación de suficiencia profesional mediante el Examen Nacional de Medicina (ENAM) según el Reglamento del Colegio Médico del Perú y la Directiva del Procedimiento de Inscripción en el Registro de Matrícula del Colegio Médico el Perú”. Es decir, un retroceso en la calidad de formación médica.
La declaratoria como barrera burocrática al Examen Nacional de Medicina (ENAM) es justificada por Indecopi, en primer lugar, bajo el argumento de que las mediciones de la suficiencia profesional de los médicos son acreditadas por el título profesional, que es otorgado por las universidades. En segundo lugar, que al haber sido incluidas como requisitos para la colegiación, que es indispensable para el ejercicio profesional de los médicos en el Perú, se han constituido en barrera burocrática ilegal de acceso. En tercer lugar, que el Colegio Médico del Perú se ha excedido en sus funciones al establecer como requisito la nota aprobatoria del Examen Nacional de Medicina. En cuarto lugar, Indecopi le prohíbe al Colegio Médico del Perú establecer mediciones de suficiencia profesional en la regulación del ejercicio profesional de los médicos.
Según Indecopi: “las barreras burocráticas, son todas aquellas exigencias, requisitos, limitaciones, prohibiciones o cobros que impongan las entidades de la administración pública dirigidos a condicionar, restringir u obstaculizar el acceso o permanencia de los agentes económicos en el mercado… contenidas en disposiciones administrativas … y no en otras normas, como la legislativa y la judicial”. Es decir, que no se encuentran comprendidas como “barreras burocráticas aquellas que provienen de normas con rango de ley como, por ejemplo, las leyes aprobadas por el Congreso, los decretos legislativos y los decretos de urgencia y tampoco, las sentencias judiciales. Además, las barreras burocráticas son ilegales, cuando no “se encuadran dentro las atribuciones y competencias de la entidad que las impone”. En ese sentido, según Indecopi, el Colegio Médico del Perú habría creado una “barrera burocrática ilegal”.
Sin embargo, Indecopi, aunque parezca increíble, no ha tomado en cuenta la Ley N° 30453, Ley del Sistema Nacional de Residentado Médico (SINAREME), que en su artículo 16.2 ítem d) señala que otorga “un puntaje de hasta cinco puntos, de los cuales el 50% corresponde al Examen Nacional de Medicina y el otro 50% corresponde al promedio obtenido en el pre-grado que incluye el internado”. Es decir, ha pasado por alto que el Examen Nacional de Medicina está creado por ley, al lado del internado de medicina que se realiza al culminar el pregrado. También, que la participación del Colegio Médico del Perú está normada por los artículos 10 y 11 y otros de la Ley 30453 ya aludida. Por tanto, el Examen Nacional de Medicina, ni es “barrera burocrática” ni es “ilegal”.
En cuanto a la prohibición, que señala Indecopi al Colegio Médico del Perú, para establecer mediciones de suficiencia profesional en la regulación del ejercicio profesional de los médicos, en clara colisión con el Proceso de Recertificación Médica, es obvio, que también entra en colisión con el artículo 22 de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, la Ley N° 28740,“Ley de evaluación, acreditación y certificación educativa, incluidas las modificaciones o derogaciones de la Ley N° 30022, Ley Universitaria. Además, preocupa, que se catalogue como “barrera burocrática ilegal” al proceso de recertificación médica, es decir, al proceso que acredita que los médicos han sido sujetos a un proceso de capacitación y educación continuada, cada cinco años.
La población, los pacientes, necesitan profesionales competentes, humanos y éticos. Los políticos, los congresistas, en función de sus representados, deberían tener la expectativa de mejorar la calidad educativa y el perfil del egresado del profesional médico. Las universidades deberían hacerlo por iniciativa propia. No debería necesitarse leyes, ni coerción. Indecopi ha errado, el Poder Judicial deberá enmendar en aras de la salud y el bien común.
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