Herberth Cuba

Declaración de Caracas, hitos y avances en la salud mental en el Perú

Cinco avances en el enfoque de la salud mental en el Perú

Declaración de Caracas, hitos y avances en la salud mental en el Perú
Herberth Cuba
31 de marzo del 2026

 

El 14 de noviembre de 1990, en la Conferencia sobre la Reestructuración de la Atención Psiquiátrica en América Latina –convocada por la Organización Mundial de la Salud (OMS/OPS)– se adoptó la Declaración de Caracas, que es el hito fundacional de un nuevo enfoque comunitario en la salud mental. Se sumaron a la Declaración de Caracas (1990) las recomendaciones del Informe Mundial sobre la Salud de la OMS (2001), con las que se cuestionó el modelo basado en el hospital y “se trasladó el eje de la atención a la comunidad”. En esa línea, en agosto del 2009 la gestión del Hospital Hermilio Valdizán decidió priorizar como objetivo estratégico su implementación y desarrollo como centro piloto en la comunidad de Huaycán, que por ese entonces tenía 160,000 habitantes. 

La Declaración de Caracas generó una confrontación ideológica entre extremos. Por un lado, la defensa del traslado de la psiquiatría y salud mental a la comunidad, según argumentos ideológicos señalados por Foucault, que coincidían con la disminución del rol del Estado en la atención psiquiátrica. Por otro lado, la persistencia del rol del hospital y del Estado, incluso dentro de un sistema único de Salud. Este debate está presente desde 1990 aunque los extremos, poco a poco, han cedido posiciones, para construir un modelo realista y acorde a la realidad nacional. 

Desde entonces ha habido un largo proceso, en el que se pueden distinguir cinco hitos. El primero, ha sido la promulgación, el 2012, de la Ley 29889 que estableció la obligación del Estado de garantizar la atención en salud mental bajo un enfoque comunitario, interdisciplinario e intercultural, con la prohibición expresa de la discriminación y con respeto a la dignidad humana. Nótese el matiz, ya no se traslada a la comunidad la atención psiquiátrica y la salud mental, sino que se convierte en una obligación del Estado. 

El segundo hito ha sido el inicio del despliegue de los Centros de Salud Mental Comunitarios, desde el 2015, como consecuencia de la promulgación del Reglamento de la Ley 29889. Este hito, se suele denominar, por un sector, como el fin del modelo hospitalocéntrico al trasladar la especialización al primer nivel de atención. Visto en retrospectiva, lo que ocurrió, es que los supuestos iniciales del modelo comunitario habían cambiado, por el reconocimiento explícito y legal de la obligación del Estado y un mejor entendimiento del rol del médico especialista en el Primer Nivel de Atención de Salud. 

El tercer hito, el 2019, con la Ley 30947, Ley de Salud Mental que ratificó el acceso universal a la prevención, tratamiento y rehabilitación, así como, el respeto a la autonomía de las personas y a la obligación de la acción y articulación intersectorial y social para abordar los determinantes sociales de la salud.

El cuarto hito, se produjo con la promulgación del Reglamento de la Ley 30947 (D.S. 007-2020-SA), que otorgó las herramientas operativas para la gestión y supervisión del Sistema Nacional de Salud, además, dio el marco legal específico para las Unidades de Hospitalización en Hospitales Generales y los Hogares Protegidos. Para el otro sector del debate, representó un retroceso, porque supuestamente fortaleció a los hospitales. Esto tampoco es cierto, ya que se precisaron, las condiciones y la oportunidad del uso hospitalario, según la situación de los usuarios. 

El quinto hito, ha sido la inclusión de la Tercera Disposición Complementaria de la Ley 30947 con la que se beneficia a usuarios, indiferente del tipo de seguro que posean, sean públicos o privados, al ser incluidos en el Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS). 

El sexto hito, ocurrido durante los años 2024-2025, con la consolidación del enfoque comunitario que, en primer lugar, no solo, amplió la expansión de los centros de salud comunitarios en el territorio nacional, sino, también, de las unidades de hospitalización en hospitales generales, los hospitales psiquiátricos y los hogares protegidos. Al cierre del 2025, hay 305 Centros de Salud Mental Comunitaria y su cartera de servicios se ha ampliado y fortalecido. Un aspecto clave, es el uso de la Historia Clínica Electrónica (del SIHCE o Sistema de Información de Historia Clínica Electrónica), que permite la interoperabilidad. 

En segundo lugar, es su inclusión en las Redes Integradas de Salud, (Ley 30885 y DS 019-2024-SA), con lo que obliga a las RIS a que los Centros de Salud Mental Comunitaria (CSMC) actúen como un nodo de la especialidad en salud mental, y formen parte de las vías de cuidado integral de salud. Encima, han sido insertados en el sistema formal y estructural del Minsa, por tanto, también, se han incluido en la oferta móvil, (MinsaMóvil), telemedicina y otros. 

En tercer lugar, se ha otorgado la categoría de estratégicos, según el Decreto Legislativo 1153, a los Centros de Salud Mental Comunitaria, con la finalidad de que los servidores reciban bonos de reconocimiento, “como estratégico y especialidad”  y otros. (RM 601-2025-Minsa).

En cuarto lugar, se fortaleció el financiamiento alternativo para la salud mental. La Ley 31557 modificada con el DL 1644 estableció un impuesto del 12% sobre los ingresos netos de los operadores de juegos, casinos, tragamonedas y apuestas deportivas a distancia. Del monto total recaudado, el 20% se destina al Ministerio de Salud para el Programa de Salud Mental. El 2025, ha recaudado alrededor de 90 millones de soles. Esto se suma al monto asignado por la Ley de Presupuesto de cada año. Aun así, es insuficiente. 

En quinto lugar, se promulgó la Resolución Ministerial 393-2025/Minsa, que aprobó la lista Complementaria del PNUME (Petitorio Nacional Único de Medicamentos Esenciales) con la inclusión de fármacos especializados para la salud mental. En esta primera etapa se ha incluido a la Quetiapina, Paroxetina, Escitalopram, Aripiprazol y Olanzapina. Esto implica la disponibilidad de estos fármacos en el Primer nivel de atención, incluidos, los Centros de Salud Mental Comunitaria. (CSMC). 

En sexto lugar, se ha incluido psicólogos en los colegios (Ley 31902) desde el Servicio Rural Urbano Marginal en Salud (Serums). Los profesionales realizan acciones de prevención de la violencia y acoso, intervienen en los determinantes sociales de salud, de ser el caso, derivan a los estudiantes a los especialistas. 

Como se puede apreciar, hay avances. Rema en contra, la precariedad de la gestión, que a veces soslaya la salud mental y los múltiples cambios de los altos funcionarios. Además, persisten aspectos estructurales críticos, como el déficit de infraestructura, brecha de recursos humanos, en especial en psiquiatría, limitaciones tecnológicas, como la Historia Clínica Electrónica interoperable; sobrecarga laboral por el incremento de la demanda, a pesar de la baja tasa de búsqueda de ayuda profesional. La integración de los Centros de Salud Mental Comunitarios en las Redes Integradas de Salud con el funcionamiento de los Comités Distritales de Salud y la inclusión de la salud mental en el PEAS con mayor financiamiento, es la ruta para lograr la cobertura universal. ¡Protejamos la salud mental!

Herberth Cuba
31 de marzo del 2026

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