Javier Valle Riestra

Extradición y venganza política

Extraditar criminales, pero no hacerlo como venganza política

Extradición y venganza política
Javier Valle Riestra
15 de marzo del 2024


I

Sí. Vamos a ocuparnos de la extradición, afrancesado neologismo que apareció por primera vez en la lengua Diplomática en 1804. Hoy se define, como lo hace Jiménez de Asúa, en una delimitación de alcances muy rica:

La extradición es la “entrega que un Estado hace a otro, o a un organismo jurisdiccional internacional o supranacional de Naciones Unidas, de un individuo, acusado o condenado por un delito común, que se encuentra en su territorio para que en ese país se le enjuicie penalmente o se ejecute la pena realizada conforme a normas preexistentes de validez interna o internacional.” 

Stuart Mill expresaba que delito político, es todo delito cometido durante el curso de una guerra civil o conmoción política. Von Bar señala como delitos políticos:

“los actos punibles que nacen manifiestamente de una tendencia a derribar ilegalmente al Estado o a sus instituciones o que pueden ser contemplados como una defensa que traspasa los límites formales de la legalidad contra los actos del gobierno formalmente ilegales o contrarios a los principios de la justicia y equidad.”

En el Perú hemos tenido, durante los siglos XIX y XX, prisiones, encarcelamientos, persecuciones, exilios, pero casos de extradición activa o pasiva, no. Solo puedo mencionar dos affaires notables: el de Manuel Ulloa Elías, exministro de Hacienda de Fernando Belaunde Terry, a quien se quiso extraditar, sin éxito, de España, por “oligarca” (1970); y, aunque sea pintoresco decirlo, el mío propio, en que estando yo refugiado en Madrid, la dictadura militar Velasquista (1968-1975) me quiso hacer regresar al Perú a la fuerza (por ser Aprista), lanzando una Hoja de difusión Roja de Interpol (71.71 E-Control A-7620). El pedido extradicional fue rechazado por el generalísimo Francisco Franco, concediéndome asilo. Luego, al caer el régimen militarista imperante en el Perú, presidido por el siniestro Juan Velasco Alvarado, pude regresar con pronunciamientos favorables de tribunales supremos español y peruano. Al poco tiempo fui elegido miembro de la Asamblea Constituyente (1978-79) y Diputado (1980). Esos son dos casos ejemplares de nefasta persecución con intencionalidad política.


II

La delincuencia política, como todo, también ha evolucionado. La moderna definición doctrinaria del delito político es resumida por el profesor argentino Horacio Piombo, quien señala como características del delito político, las siguientes:

  1. Ataque al Estado, a su organización o al poder del Estado o a su forma de ejercicio.
  2. El acto que tiene como fin inmediato turbar o mutar de modo violento el orden político o social del Estado, instituciones o personas que las dirigen.
  3. El que atenta contra el orden político del Estado.
  4. La doctrina predominantemente ‘objetivista’ señala como ‘delitos políticos’ a los actos que van contra el orden político del Estado o contra sus instituciones políticas; emanan de una tendencia a subvertir ilegalmente el Estado o sus instituciones; persiguen modificar por medios ilegales la organización de los poderes públicos, destruir o transformar las condiciones sociales, suscitar perturbaciones, odios o luchas violentas en la sociedad; atacan los derechos políticos de la comunidad o de los individuos.
  5. Delitos cometidos con un fin esencialmente político. Pero la calificación o criterio no puede ser subjetivo, sino mixto, analizar si el ilícito no político está sirviendo al político como medio o consecuencia.
  6. El delito cometido para la exaltación de una causa, el cumplimiento de un ideal, o la realización de una ideología de beneficio colectivo, bajo el impulso de fe en la necesidad de cambio o transformación de un régimen o forma de gobierno.
  7. Es delito político -subjetivamente- cualquier delito común cuya ejecución fuera inspirada por un móvil político que, trascendiendo la esfera del interés personal y egoísta, tiende a lograr una mejora en las condiciones de vida de la sociedad y un progreso colectivo por motivos nobles y altruistas. No basta la causa de naturaleza política como infracción de la norma, sino que es preciso establecer que sus finalidades son de construir regímenes políticos y sociales orientados hacia la posteridad, minimizando el riesgo de afectar bienes jurídicos tutelados. Las acciones delictivas generadas por un designio regresivo, más que acelerar el proceso tiendan a desandar la ruta ya caminada, no pueden ser inscritas en la sede de la delincuencia política. 

Extraditar criminales, sí. Hacerlo con intencionalidad o venganza política, no.

Javier Valle Riestra
15 de marzo del 2024

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