Delia Muñoz

Exoneración de culpa y conflicto social

Las accciones judiciales propuestas para los casos de conflictos sociales

Exoneración de culpa y conflicto social
Delia Muñoz
06 de mayo del 2019

 

Hoy las más altas autoridades plantean, para poder continuar con el proceso de negociación con una comunidad, la necesidad de aprobar un mecanismo que permita a cientos de ciudadanos peruanos ser relevados de las investigaciones penales iniciadas por denuncias privadas o de organismos de defensa de los intereses del Estado (y que se vienen desarrollando ante el Poder Judicial). Es decir, admiten que el Poder Judicial no es funcional para aplicar sanciones concretas a quienes infringieron las normas, dentro de un proceso rápido con todas las garantías, y que se precisa de salidas alternativas para lograr la pacificación y superar la crisis de gestión política que se afronta.

Resulta esencial recordar que los derechos asisten a las personas naturales y jurídicas (en aquello que les fuere aplicable) y que corresponde al Estado (donde estas se encuentren) garantizar su pleno goce. No es admitida, en principio, la actuación gubernamental para impedir el goce o protección de esos derechos, sobre todo cuando estamos ante graves violaciones de derechos fundamentales, pues no se admite la impunidad en ninguna de sus formas ni la negativa del acceso al derecho a la verdad.

Adicionalmente, conforme indica el maestro José Hurtado Pozo, “el derecho penal es un medio de control social y puede ser comprendido como conjunto de modelos culturales y de símbolos sociales”. Y en ese contexto, la posibilidad de aplicar una sanción por trasgredir las normas solo le compete al Estado a través del Poder Judicial. Para ello se recurre al principio esencial de “legalidad”, que permite establecer cuáles son los actos o conductas trasgresoras a las normas de la sociedad que se protegen en función a los bienes jurídicos que así lo ameritan, como son la vida, propiedad, debido proceso entre otros.

Ahora bien, en nuestro contexto constitucional y como país suscriptor de tratados en derechos humanos: ¿Cuáles son las vías de extinción de la acción penal admitidas en nuestro ordenamiento jurídico? Solo podrían ser una ley de amnistía penal y la aplicación del indulto o gracia presidencial.

La dación de esta ley implica generar una regulación que debe ser de alcance general, pues plantea el perdón del hecho considerado delictivo. Y en el caso que se plantea en la actualidad, apunta a una diferenciación del beneficio en función a las personas, ya fuere por procedencia, lugar de residencia o actividad que realizan. Es decir, que la propuesta plantea que la ley responda a un acto político antes que a uno normativo. La salida legal de la amnistía presenta dos problemas: el primero, no garantiza que aquellas personas naturales o jurídicas afectadas por la decisión la acepten y no cuestionen la aplicación de la norma por la negativa de acceso a la justicia; la segunda, implica que debemos estar ante procesados o condenados; es decir, por lo menos con acusación fiscal presentada.

Las otras opciones podrían ser el indulto o, la gracia presidencial, procesos que son objeto de evaluación, calificación y propuesta por parte de la Comisión del Gracias Presidenciales, que forma parte del Poder Ejecutivo. Hay que recordar que el indulto exige una condena, y el derecho de gracia exige exceso de carcelería; en ambos supuestos el presidente de la República ejerce las funciones previstas en el numeral 21 del Artículo 118 de la Constitución*.

Mediante diversos decretos supremos y otras normas reglamentarias** se regularon las modalidades en que el presidente de la República ejerce sus atribuciones para conceder indulto común, indulto humanitario, gracia común, gracia por razones humanitarias y conmutación de la pena. En consecuencia, se puede establecer para aquellos casos que resulten aplicables una aplicación de estas figuras para la exoneración y el perdón de los hechos delictivos. El problema es que esta opción también puede ser objeto de control constitucional ante el Poder Judicial, por vulneración a los derechos de los afectados.

Una alternativa constitucional adicional la constituye el desarrollo de una norma que determine la forma de coordinación entre la jurisdicción especial del derecho consuetudinario, con las instancias del Poder Judicial***, para sancionar los excesos que ocurren en los actos de protesta, acorde a estas normas. El gran problema que este extremo presenta es que sería de aplicación para hechos que ocurran en un futuro.

En síntesis, existe un gran problema de administración de un conflicto que debe ser afrontado y solucionado en forma apropiada por las instancias del Poder Ejecutivo, sin generar de modo adicional confrontación política y, sin afectar el orden jurídico nacional. La reciente dación del señalado protocolo resulta cuestionable por el nivel normativo. Un gran reto, pero es posible de realizar ejerciendo de manera apropiada el oficio de gobernar.

*Atribuciones del Presidente de la República. - Art.118. Corresponde al Presidente de la República: 21.- Conceder indultos y conmutar penas. Ejercer el derecho de gracia en beneficio de procesados en los casos en que la etapa de instrucción haya excedido el doble de su plazo más su ampliatoria. (Constitución del Perú)

**Decretos Supremos 004-2007-JUS, 008-2010-JUS y Resolución Ministerial 0162-2010-JUS

***Ejercicio de la función jurisdiccional por las comunidades campesinas y nativas. Art. 149.- Las autoridades de las Comunidades Campesinas y Nativas, con el apoyo de las Rondas Campesinas, pueden ejercer las funciones jurisdiccionales dentro de su ámbito territorial de conformidad con el derecho consuetudinario, siempre que no violen los derechos fundamentales de la persona. La ley establece las formas de coordinación de dicha jurisdicción especial con los Juzgados de Paz y con las demás instancias del Poder Judicial. (Constitución del Perú)

 

Delia Muñoz
06 de mayo del 2019

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