Úrsula Letona

Estado de derecho en el Perú, incluso para Keiko Fujimori

Presunción de inocencia es un derecho fundamental

Estado de derecho en el Perú, incluso para Keiko Fujimori
Úrsula Letona
05 de noviembre del 2018

 

“Lealtad es mantenerse al lado de alguien incluso
si sus acciones están en contra de tu voluntad”
M.F. Moonzajer

 

Doy inicio a estas líneas comentando la frase que antecede. No voy a juzgar (eso le toca al Poder Judicial) a Keiko Fujimori ni a nadie por los hechos acontecidos en la campaña del 2011, simplemente porque no participé en ella. Es de público conocimiento que ingresé a la política en el año 2015; por lo tanto, las acciones políticas o administrativas que se desplegaron en esa campaña no fueron parte de mi voluntad. Como seguramente ha podido haber otras en la campaña del 2016, pero ello no implica —de manera alguna— que hoy —cuando más necesita de nuestro trabajo, esfuerzo y apoyo— no estemos aquí acompañándola, avanzando hacia un reencuentro nacional.

En tanto no se pruebe lo contrario, debe prevalecer su inocencia, como lo manda la ley. En esa línea en lo personal no tendría motivos para no apoyarla. La vi, de cerca, trabajar muy duro en la campaña 2016. La vimos recorrer el país y hablamos de agendas, pero agendas de desarrollo. Conversamos de políticas públicas para encauzar el desarrollo de nuestro país, jornadas intensas con el equipo de plan de gobierno y sobre medidas para luchar contra la corrupción, contra la pobreza, para mejorar la educación y la salud.

Hablamos miles de horas de un sueño, de llegar a ser Gobierno, para profundizar todo aquello que nuestro país requiere para encaminarse al desarrollo que no es solo crecimiento. El desarrollo pasa por tener una educación, salud y servicios básicos de alta calidad, que nuestros hijos y los de todos los peruanos vivan en un espacio de seguridad y tranquilidad. Nunca hablamos de financiamiento o de aportantes, eso simplemente era imposible cuando la campaña debía ser de propuestas, en lugar de publicidad.

No pido para ella ni para los otros correligionarios impunidad. Exijo que las investigaciones avancen con independencia y objetividad, que se determine si hubo o no delitos. Y en caso de que estos existan, que se impongan las sanciones penales o administrativas a los responsables. En suma, pido un debido proceso, el respeto a la presunción de inocencia y la observancia de las garantías constitucionales que el juez Richard Concepción Carhuancho omitió en su última resolución.

En este proceso judicial, el contexto 2011 ha sido verdaderamente ignorado. Nadie hubiera siquiera imaginado que la empresa Odebrecht registraba en su estructura organizacional un departamento especial que buscaba, en forma ilícita, asegurar obras y licitaciones. Recordemos que esa empresa financiaba oficialmente varias campañas presidenciales de la región, además de publicaciones, universidades, fundaciones y hasta premios a medios de comunicación y comunicadores, a través del IPYS. Pero estos últimos no han sido considerados siquiera organizaciones criminales. Obviamente es absurdo pensar en ello.

Un hecho que llama poderosamente nuestra atención en el caso de Keiko, es que el juez Concepción Carhuancho resolviera el pedido de prisión preventiva pese a encontrarse recusado. Recordemos que la Sala Penal concluyó que este señor habría plagiado los argumentos del fiscal Pérez en la resolución de prisión preliminar, consignándose incluso errores tipográficos y hasta ortográficos Esto evidenciaba que el juez dimitió de su deber de árbitro ajeno a las partes; es decir, a su función de juez. Él debería ser un tercero justamente imparcial, tanto respecto del fiscal como de los abogados de los involucrados. No obstante, se puso del lado de una de las partes; en este caso, el Ministerio Público. Lo cual, sin mayor debate, nos lleva a la conclusión de que ha desplegado una actuación parcializada.

El juez ha aceptado que existe arraigo ocupacional y familiar, pero sustenta la necesidad de privar de libertad a Keiko en que debe actuar diligencias, incluso internacionales, y pericias. ¿Acaso esto justifica una detención de 36 meses? ¿Acaso no se pueden actuar estas diligencias con ella en libertad? No existe razón fundada para sostener lo contrario. Concepción Carhuancho arguye que se trata de una pena alta y que ello incrementa el peligro de fuga; pero ya el TC ha establecido que esta presunción de fuga es arbitraria y que debe existir otros motivos fundados para privar de libertad a una persona como medida excepcional, no como regla general.

Finalmente, el juez transcribe en forma caprichosa y descontextualizada diversas coordinaciones políticas, algunas subidas de tono, pero que no significan de modo alguno una obstaculización a la labor de la justicia. Coordinaciones del año 2018 que le sirven para evaluar hechos del año 2011. Nos preguntamos cuál es la relación o la pertinencia, si ni siquiera existe una investigación del Ministerio Público sobre estas coordinaciones. Es obvio que no existe ninguna relación.

Entre tanto, una vez más la dupla conformada por Domingo Pérez y Richard Concepción destroza la presunción de inocencia, que es un derecho fundamental, y destroza la legalidad y la búsqueda de la justicia, no sabemos si guiados por una democracia plebiscitaria, las encuestas de la Santa Inquisición o un sesgo ideológico. Pérez y Concepción de ha apartado del derecho y de los precedentes establecidos por el propio Tribunal Constitucional, lo cual atenta contra las bases del Estado de derecho, en el que debe prevalecer la ley y no la voluntad de los hombres; menos aún si estas voluntades obedecen a sesgos o subjetividades. ¡Keiko, no estás sola!

 

Úrsula Letona
05 de noviembre del 2018

COMENTARIOS