Wilber Medina

¿Es convencional la detención preliminar?

En memoria de Alan García Pérez

¿Es convencional la detención preliminar?
Wilber Medina
18 de abril del 2019

 

El 11 de marzo de 2005, la Corte Interamericana de Derechos Humanos sentenció que los castigos de flagelación y azotes previstos en la legislación penal de Trinidad y Tobago eran penas crueles e inhumanas, y que afectaban no solo la integridad física y psíquica de la persona, sino también su dignidad humana (Caso Caesar vs. Trinidad y Tobago). En este caso, la Corte Interamericana concluyó que cualquier codificación que prevea penas corporales era contraria al Derecho Internacional de los Derechos Humanos que, aun en las circunstancias más difíciles, prohíbe la tortura y las penas o tratos crueles, degradantes o inhumanos.

En el conocido caso “La última tentación de Cristo”, la Corte Interamericana enjuició si en Chile la regulación constitucional que permitía al Estado censurar previamente una producción cinematográfica impidiendo su difusión violaba, o no, el derecho a la libertad de expresión. Durante el procedimiento ante la Corte, en Chile se inició un proceso de reforma constitucional con la finalidad de eliminar la censura previa a las producciones cinematográficas. Este hecho no impidió que la Corte sentencie que la censura previa establecida en la Constitución de Chile infringía el derecho a la libertad de expresión previsto en la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Estos dos casos evidencian que no solo la legislación, sino también la Constitución de un Estado puede infringir los derechos reconocidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Justamente, el diseño legal de la detención preliminar es contrario al Derecho Internacional de los Derechos Humanos, pero nuestros jueces prefieren aplicarla mecánicamente, antes de analizar la legitimidad convencional de su regulación.

La detención preliminar judicial solo debería darse en casos de flagrancia, cuando el presunto autor del delito logra evitar su detención por la policía. Caso contrario, la detención preliminar judicial no debe proceder en la subfase de la investigación preliminar, por cuanto su finalidad es proporcionar los elementos necesarios que permitan a la Fiscalía decidir si promueve o no la acción penal, conforme la Corte Suprema lo precisó en la casación por el control del plazo de Keiko Fujimori y Mark Vito. En esta subfase no existe imputado o investigado, sino un indagado. Hay una sospecha inicial simple de la presunta comisión de un delito; es decir, la Fiscalía ha de averiguar si lo denunciado ha ocurrido o no. Tampoco existe prueba indiciaria, sino que es una simple sospecha que no revela la comisión de un delito. Una situación distinta ocurre en un caso de flagrancia delictiva; es decir, cuando el presunto autor es descubierto, como coloquialmente se dice, “con las manos en la masa” y no logra ser detenido por la policía.

Entonces, si la investigación preliminar no es formalizada y no se está ante un caso de flagrancia delictiva considero que es inconstitucional que una persona sea privada de su libertad. La presunción de inocencia es abolida con la detención preliminar que, en realidad, termina convirtiéndose en un trato denigrante o inhumano para el detenido, un exceso que es promovido y avalado por el propio Estado. Es indignante que para averiguar se tenga que privar la libertad personal.

Si no existe flagrancia delictiva, lo convencional sería que la detención preliminar se dicte solo cuando se formaliza la investigación preparatoria y como medida previa a la prisión preventiva. Por la duración de la medida, el debate debe girar en torno al peligro procesal del investigado. Nada más. La Fiscalía debe explicar y evidenciar actos concretos de fuga y/o de obstaculización probatoria. La motivación judicial de esta gravosa medida debe desterrar el gaseoso y prejuicioso argumento de que hay peligro de fuga por el hecho de que el investigado tiene solvencia económica. El término “solvencia económica” es indeterminado y por ello debe ir enlazado con un hecho real que evidencie objetivamente que existe un real peligro de fuga. Basta de especulaciones y de frases prejuiciosas, como lo es afirmar que existe peligro de fuga porque el investigado tiene movimiento migratorio. No existe riesgo de fuga si se prueba que el viaje a otro país fue de ida y vuelta.

La actual regulación de la detención preliminar judicial no permite la pluralidad de la instancia, porque el juez concede esta gravosa medida con solo escuchar y ver lo que le cuenta la Fiscalía. No se prevé la posibilidad de que el detenido le informe al juez que lo narrado por la Fiscalía es inexacto, incompleto o tergiversado, o que hay datos o hechos que no le han sido narrados y son relevantes para no privarlo de su libertad. Por ello, propongo que en la detención preliminar solo se debata si existe, o no, el peligro procesal de fuga y/o de obstaculización probatoria; y que sea la medida previa a la prisión preventiva. Solo si se prueba que la detención preliminar ha fallado por una conducta del investigado, corresponderá la prisión preventiva.

El Congreso debe modificar la regulación de la detención judicial. Esta solo debe dictarse en casos de flagrancia, cuando el presunto autor del delito logra evitar su detención por la policía o después de que la investigación preparatoria se formaliza y como medida previa a la prisión preventiva. El debate de la detención preliminar debe centrarse en el peligro procesal de fuga y/o de obstaculización probatoria, y para garantizar la pluralidad de instancia no basta con la apelación, sino que debe preverse el reexamen de la medida ante el mismo juez. La regulación actual de la detención preliminar infringe la Convención Americana sobre Derechos Humanos

Se decía que el filósofo Sócrates era un hombre peligroso que tenía la maña de hacer buena la peor causa; por ello fue acusado de corromper a los jóvenes, y por no retractarse fue condenado a muerte. Platón en su libro La apología de Sócrates, dice que la muerte para su maestro fue un bien: él la vio como la suprema sanción de sus doctrinas y el último acto necesario de su destino. Al igual que Sócrates, el expresidente Alan García Pérez fue objeto de reiteradas calumnias; sus acusadores han sembrado su estigmatización y no han dicho una sola palabra que sea verdad. Él se resistió al trato denigrante de la detención preliminar y sacrificó su vida para mantener su integridad. Por ello su partida es un bien para el Estado constitucional, pues debe permitir la reflexión y derogar o reformar la perversa medida de la detención preliminar. No es justo que los jueces avasallen la dignidad de los ciudadanos.

 

Wilber Medina
18 de abril del 2019

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