Wilber Medina

En defensa del principio de legalidad

Los derechos de los investigados no son respetados

En defensa del principio de legalidad
Wilber Medina
20 de noviembre del 2019


Si existiese el oráculo de Delfos y se le consultara por el requerimiento fiscal de suspensión temporal, seguro profetizaría que “el Juzgado suspenderá a Pedro Chávarry en el cargo de fiscal supremo”. Es probable que el lector se pregunte ¿por qué se profetiza la suspensión de Pedro Chávarry como fiscal supremo si aún no se ha llevado a cabo la audiencia? La respuesta se encuentra en las propias decisiones del Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria, que se ha convertido en la “boca de la Fiscalía Suprema”, ya que todo lo que ha solicitado en los diferentes casos le ha sido concedido. Ha ordenado allanamientos, comparecencias restringidas, prisiones preventivas e impedimentos de salida del país, entre otras medidas que limitan los derechos de los investigados.

Lo singular de sus decisiones es que el Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria no solo ha violado el debido proceso (sin audiencia previa le impuso impedimento de salida del país al fiscal supremo Tomás Gálvez), lo que es grave, sino que también desconoce el principio de legalidad cuando impone la medida de suspensión temporal del cargo. Una prueba de ello es el caso del fiscal adjunto supremo Sandro Paredes. El día 25 de junio de 2019, el Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria le impuso comparecencia restringida y lo suspendió por 24 meses para que ejerza el cargo de fiscal adjunto supremo. En el considerando duodécimo de la Resolución N° 3 se concluye que los elementos de convicción presentados por la Fiscalía Suprema “cumplen de manera satisfactoria la exigencia de suficiencia requerida, ya que se refieren a la intervención de los investigados (como presuntos autor e instigador) de los delitos de Tráfico de Influencias Agravado, Tráfico de Influencias y Patrocinio Ilegal”.

En junio de 2019 se consideró que había elementos de convicción sobre la comisión del delito de patrocinio ilegal por parte de Sandro Paredes. Pero el 27 de setiembre de 2019 el mismo Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria declaró fundada la excepción de improcedencia de acción que él contra el delito de patrocinio ilegal. En el considerando vigésimo segundo de la Resolución N° 2 se concluye que “los hechos investigados e imputados por el representante del Ministerio Público no se subsumen en el tipo penal descrito”. 

Se trata de la misma investigación, de los mismos hechos y del mismo juez supremo. ¿Es lógico que en junio se concluya que la conducta imputada si se subsume en el delito de patrocinio ilegal y que en setiembre se afirme que la conducta atribuida no se subsume en el delito de patrocinio ilegal? No solo es ilógico, sino que evidencia que la conducta imputada a Sandro Paredes por el delito de patrocinio ilegal nunca encajo en dicho tipo penal. Esto quiere decir que el Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria violó el principio de legalidad al imponerle comparecencia restringida por este delito y suspenderlo en el cargo de fiscal supremo adjunto por 24 meses.

Lamentablemente, no se presta atención a esta violación del principio de legalidad, ya que en estos tiempos el debate judicial se ha trasladado a las portadas y titulares de los diarios. No importa si la conducta es atípica o si faltan pruebas que evidencien la comisión de la conducta, lo relevante es que el caso es un hecho noticioso, es mediático y que la Fiscalía afirma en todos los medios que hay delito. 

En estos tiempos, los derechos de los investigados no se toman en serio. Lo único que importa es el escarnio mediático de los investigados, que se les impute el delito de organización criminal y la presión a través de la filtración de declaraciones de los testigos y colaboradores eficaces. A ello se suma que, en algunos casos, los jueces omiten enjuiciar con absoluta objetividad e imparcialidad los requerimientos fiscales.

Si un fiscal no solicita prisión preventiva, de inmediato es investigado por la Oficina de Control Interno del Ministerio Público, tal como sucedió en el caso del fiscal provincial Mario Barrón. Él y nadie más tenía la facultad de decidir si solicitaba prisión preventiva contra Melisa González o la dejaba en libertad después de haber permanecido detenida. El mensaje perverso que deja dicho caso es “eres buen fiscal si pides prisión preventiva, de lo contrario serás investigado”. El caso del árbitro Daniel Linares Prado, cuya inmediata libertad dispuso la Sala Penal de Apelaciones, evidencia que el Equipo Especial Lava Jato y el juez Chávez Tamariz actúan arbitrariamente, pues se solicitó e impuso prisión preventiva en su contra sin que hubiese elemento de convicción que lo vinculase con los delitos atribuidos. 

¿Quién investiga esta flagrante arbitrariedad que ha mellado la imagen de una persona? ¿Dónde está la Oficina de Control Interno del Ministerio Público que olvida que sus fiscales son los defensores de la legalidad? ¿La OCMA y ODECMA de Lima han leído la noticia o visto la audiencia de apelación? En estos tiempos, el principio de legalidad es avasallado e ignorado no solo por fiscales que se creen especiales, sino también por jueces que prefieren abdicar a su función de control y garante de los derechos fundamentales.

Wilber Medina
20 de noviembre del 2019

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