Wilber Medina

En tiempos de confesiones y delaciones

Prisión preventiva es un medio intimidatorio

En tiempos de confesiones y delaciones
Wilber Medina
28 de noviembre del 2018

 

La libertad en sentido positivo —dice Isaiah Berlin— se representa en el deseo por parte del individuo de ser su propio dueño, de que sus decisiones dependan de él mismo y no de fuerzas exteriores, de ser el instrumento de sí mismo y no de los actos de voluntad de otros hombres, de ser movido por razones y propósitos propios, y no ser movido por la naturaleza exterior o por otros hombres como si fuera una cosa, un animal o un esclavo incapaz de representar un papel humano. Es decir, que sea capaz de concebir fines y medios propios, y realizarlos.

Justamente la idea de libertad en el proceso penal cobra vital importancia, pues solo se considera válida la declaración del investigado o imputado que es dicha de manera voluntaria, espontánea, sin coacción o presión. En el mismo sentido, la confesión debe ser prestada libremente, sin coacción o presión. La libertad en la confesión y declaración determina su validez y, por ende, su uso para efectos de sustentar decisiones judiciales que afecten los derechos fundamentales de los investigados o de terceros; como lo son la prisión preventiva, el allanamiento, la incautación, etc.

Nuestra Constitución reza que carecen de valor las declaraciones obtenidas por el empleo de violencia moral, psíquica o física, o por la tortura o tratos inhumanos o humillantes, y que incurre en responsabilidad quien emplea esos recursos. La declaración o confesión resulta inconstitucional por la forma en la que es obtenida, en tanto que la idea de libertad es avasallada por el funcionario fiscal que la obtiene, o el judicial que la emplea para sustentar sus decisiones. Por ello, el Código Procesal Penal establece que el imputado tiene derecho a que no se emplee en su contra medios coactivos, intimidatorios o contrarios a su dignidad, y a no ser sometido a técnicas o métodos que induzcan o alteren su libre voluntad.

En este mes, hemos visto que la detención preliminar y la prisión preventiva han sido utilizadas como un medio de presión psicológica para obtener confesiones y declaraciones de los imputados, las que robustecerían la tesis fiscal, pues sin ellas estaríamos —tal vez— ante un caso plagado de especulaciones. Es decir, sin la amenaza de una efectiva y temporal restricción a la libertad personal, la Fiscalía no hubiera podido obtener las confesiones que emplea en su sustentación de prisión preventiva.

La amenaza de privar la libertad personal no solo es dirigida a los imputados, sino también a sus familiares directos y más cercanos, como esposa, hermana, etc. Con el agravante de que la Fiscalía, después de haber logrado su cometido (obtener la declaración para robustecer su caso) trata de manera diferente a dichos imputados, pues ya no le importa la privación de su libertad (basta su comparecencia). En este contexto, es evidente que la prisión preventiva es empleada como un medio intimidatorio para obtener declaraciones o confesiones; una violencia psicológica que no solo se emplea contra el imputado, sino también contra sus familiares directos. Esto es inconstitucional y dinamita la propia investigación fiscal, que queda compuesta de pruebas prohibidas. La libertad garantiza que las personas seamos sujetos y no objetos, menos víctimas de la tiranía fiscal y judicial.

 

Wilber Medina
28 de noviembre del 2018

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