Delia Muñoz

De delincuentes a colaboradores

Condiciones y beneficios de un “colaborador eficaz”

De delincuentes a colaboradores
Delia Muñoz
27 de agosto del 2019

 

Desde que la comunidad internacional, para combatir la criminalidad organizada, adoptó la Convención de Palermo 2000(*) se estableció como uno de los ejes de intervención del Estado la “penalización de la corrupción”. Y para combatirla se sugiere regular no solo la responsabilidad penal de las personas jurídicas, sino también utilizar mecanismos de asistencia judicial recíproca, protección de testigos y medidas para intensificar la cooperación con las autoridades y acceder a información de la delincuencia organizada.

Es así que en nuestro país, siguiendo los preceptos internacionales, se amplió en el año 2016 la figura del Código Penal, sobre “colaboración eficaz”(**). La primera característica es que se trata de un proceso penal autónomo que se regula por sus propias reglas, en el que el fiscal del caso negocia con quien delinquió (y que reconoce sus delitos voluntariamente), la indicación de quienes lo ayudaron a cometerlos, las pruebas (que entrega), el compromiso de concurrir a declarar ante autoridades judiciales y los beneficios que se entregan a cambio. Estos beneficios pueden llegar hasta la exoneración de la carcelería o del total de la pena (esto es lo que se denominan los “beneficios premiales”).

La segunda característica es que puede acogerse a la regulación y, ser colaborador eficaz, cualquier persona que esté sometida o no a una investigación, que en forma voluntaria abandona las actividades delictivas y procede a proporcionar información útil al Ministerio Público. Los delitos en los cuales esta figura resulta de aplicación son aquellos que estén vinculados al crimen organizado, como lavado de activos y corrupción de funcionarios, entre otros.

Ahora, hay que tener en consideración que solo puede ser “colaborador eficaz” aquella persona que tiene la condición de delincuente. Y conforme a la regulación vigente, el primer paso es el de la aceptación voluntaria de la comisión de los delitos que confiesa. Es decir, es necesaria una declaración expresa de culpabilidad. Un punto importante es que pueden pedir que se les considere colaboradores desde el cabecilla hasta el más pequeño operador.

En el proceso de colaboración eficaz se tiene etapas: la primera es la de la suscripción del acuerdo, la segunda la de corroboración de la comisión de los delitos, la tercera la aprobación a cargo de un juez. Y si en esta no ocurre todo lo expresado y las pruebas documentales entregadas no pueden ser utilizadas y se tienen como inexistentes, se pierde la condición de colaborador eficaz.

¿Qué implica la aprobación que realiza el Juez del acuerdo de colaboración? Sobre la base de la información entregada y confesión realizada, procede a condenar a la persona por los delitos admitidos y, después concede los beneficios establecidos por el Ministerio Público, que pueden ser reducción o exoneración de la pena que corresponda. Finalmente aprueba la reparación económica que es acordada con el procurador que designe el Ministerio de Justicia. De esta forma, el acuerdo pasa a tener la condición de “cosa juzgada” y, es oponible a los procesos vinculados.

Con la aprobación del acuerdo de colaboración eficaz, surgen una serie de obligaciones para el condenado: comunicar su residencia, abstenerse de incurrir en nuevos delitos y cumplir con las obligaciones pactadas, entre otras. Esto es, si no se respetan los términos del pacto, la colaboración podrá ser revocada por el juez

Entonces un colaborador es un delincuente que, sobre la base de admitir sus culpas y delitos, delata a sus cómplices. 

 

*Protocolo de Palermo - Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada, 2000.
**Decreto Legislativo No. 1301 del 29 de diciembre de 2016.

 

Delia Muñoz
27 de agosto del 2019

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