Neptalí Carpio

¿Cuáles son y dónde están los delitos?

Para la vacancia del presidente de la República

¿Cuáles son y dónde están los delitos?
Neptalí Carpio
17 de septiembre del 2020


Detrás de la tragicomedia y la barata telenovela que se ha generado desde el Congreso –por los graves errores cometidos por el presidente Vizcarra, por el morbo como tratan los medios de comunicación el caso Richard Swing y el intento de vacancia presidencial– se oculta un problema central: la orfandad de argumentos en cuanto a la tipicidad o antijuridicidad sobre los presuntos delitos que habría cometido el presidente de la república.
Vayamos por partes. 

Se señala, en primer lugar, que el Presidente ha cometido el delito de obstrucción a la justicia. Pero, ¿qué dice nuestro Código Penal sobre esta modalidad de delito? El artículo 409-A del código señala que quien “mediante el uso de fuerza física, amenaza, ofrecimiento o concesión de un beneficio indebido, impide u obstaculiza se preste un testimonio o la aportación de pruebas o induce a que se preste un falso testimonio o pruebas falsas, será sancionado con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de cinco años”.

¿Cuál es la carga de la prueba que demostraría que el presidente Vizcarra habría bloqueado u obstruido las investigaciones del caso Richard Cisneros, para supuestamente boicotear la investigación? ¿Puede ser el hecho que se cambió la cantidad de visitas que hizo Cisneros a Palacio de Gobierno? Hasta ahora ha quedado demostrado que el controvertido personaje visitó cinco veces la Casa de Pizarro, y en dos oportunidades solo saludó al primer mandatario. Por lo tanto, no se configura ese delito. 

Distinto sería si desde Palacio de Gobierno se hubiera dado la orden para bloquear o falsear la información, cuando la Fiscalía intervino en Palacio de Gobierno. Por lo menos, hasta ahora, el Ministerio Público no ha señalado que aquello ocurrió, tal como sí ocurrió en el caso del fiscal Chavarri cuando prácticamente asalto la sede de la Fiscalía de la Nación para ocultar o sustraer la información que estaba ya lacrada, intentado desaparecer pruebas. 

La segunda acusación señala que el presidente habría cometido el delito de encubrimiento real. Nuestro Código Penal, en su artículo 405, señala que este delito quien “dificulta la acción de la justicia, procurando la desaparición de las huellas o prueba del delito u ocultando los efectos del mismo será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años”. ¿Cómo así Palacio de Gobierno y por orden del Presidente habría hecho desaparecer las pruebas que habrían favorecido el contrato de Richard Cisneros? ¿Existe algún audio, documento, chat o correo electrónico que pruebe que el primer mandatario dio la orden para que se contrate a Richard Cisneros?

En los audios emitidos no existe ninguna prueba relativa o contundente de ese presunto delito. Sobre todo porque, de acuerdo a la cadena de mando administrativa y política, para realizar esos contratos, por un monto total de S/ 155,000 y realizados con siete órdenes de servicio, la responsabilidad se concentra en el Ministerio de Cultura. La propia Contraloría ha reducido las acusaciones a funcionarios que solo actúan en el Ministerio de Cultura. Distinto sería si para realizar actividades culturales hubiera sido la administración de Palacio de Gobierno quien contrató a Cisneros para realizar actividades, en la sede central del Gobierno. Por lo tanto, esa acusación es igualmente endeble. 

La tercera acusación señala que el primer mandatario habría cometido el delito de tráfico de Influencias. ¿Cómo se tipifica en el artículo 428 del Código Penal este delito? Este señala que “El funcionario o autoridad que cause influencia aprovechando sus facultades en su cargo o cualquier tipo de situación que derive de su situación personal para obtener algún tipo de beneficio, podrá ser castigado con pena de cárcel de seis meses a dos años. También se impondrá una multa y la inhabilitación de su cargo y de empleo de hasta nueve años”. ¿Qué beneficios ha obtenido el presidente Vizcarra de los contratos de Cisneros? Desde un punto funcional y hasta político, ¿cómo aprovechó su cargo el primer mandatario para contratar al controvertido personaje de la farándula? Los audios y las declaraciones de la señora Karen Roca no contienen ninguna prueba de ese presunto delito.

Tal como señala el jurista Quevedo Mendoza (2002), la carga de la prueba se entiende como el imperativo que pesa sobre las partes de justificar los hechos materia del litigio a los efectos de obtener un pronunciamiento favorable. O como la necesidad de probar para vencer, o en su defecto la imposición de ser diligente a fin de evitar daños y perjuicios. O como el imperativo o el peso que tienen las partes de recolectar las fuentes de prueba y activarlas adecuadamente para que demuestren los hechos que les corresponda probar a través de los medios probatorios, que sirven al juez en los procesos dispositivos como elemento que forma su convicción ante la prueba insuficiente, incierta o falsa. Pero eso, ni siquiera le correspondería a una Comisión Investigadora del Congreso, sino a la Fiscalía y al Poder judicial. Es un tema que no puede abordarse en un proceso de vacancia, como se pretende, sino desde el 29 de julio del 2021, por la protección presidencial que tiene el presidente, según nuestra constitución. 

En mi opinión, la precaria argumentación jurídica de los opositores a Palacio de Gobierno y promotores de una acelerada vacancia saben que no se configuran esos delitos y, mucho menos, sustentan la causal de “incapacidad moral permanente”, señalada en el artículo 113 de la Constitución y, cuya reglamentación –dicho sea de paso– no ha sido realizada por el Congreso, pese a que la Sentencia 006-2003-A/TC, ordenó reglamentar desde el año 2003. Eso explica por qué el móvil de la acción conspirativa haya tenido como soporte, hasta ahora, el mero escándalo, el morbo, supuestos hechos sexuales o de infidelidad, apelando a los bajos instintos de la chismografía. No cabe duda de que a esto han contribuido los errores del presidente Vizcarra, por no aclarar a tiempo y de manera contundente, tanto su participación en “el caso Swing” como el contenido de los audios difundidos. Pero, afortunadamente, la torpeza, la violación al debido proceso y desembozada angurria de los promotores de la vacancia ha logrado revertir la incómoda situación del primer mandatario. 

Este viernes 18 de septiembre, el presidente Vizcarra debe asistir al hemiciclo para afrontar la vacancia junto a una buena defensa legal. No hacerlo sería un grave error. Y debería hacerlo concentrando su defensa en desbaratar jurídicamente las acusaciones de las que ha sido objeto. No hacerlo solo provocará un espíritu de cuerpo entre los parlamentarios, sumando votos para el nefasto intento de vacarlo. El abogado del presidente, el Dr. Roberto Pereira, debe tener la capacidad y habilidad para modificar el escenario de chismes y convertirlo en uno donde prime el razonamiento jurídico.

Neptalí Carpio
17 de septiembre del 2020

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