Delia Muñoz
Control político
Recordar las reglas constitucionales

Desde que en Grecia se comenzó a desarrollar la idea de democracia, surgió la preocupación sobre la conducta humana respecto del mal uso que se podía hacer del poder. Comentan que el gobernante griego Pitaco de Mitilene afirmó: “Si queréis conocer a un hombre, revestidle de un gran poder”. Por su parte, el filósofo alemán Max Weber —al referirse al poder— lo define como “la posibilidad de imponer la propia voluntad sobre la conducta ajena”; y el presidente y político estadounidense Abraham Lincoln afirmó : “Casi todos podemos soportar la adversidad; pero si queréis probar el carácter de un hombre, dadle poder”.
Por ello, el legislador constitucional nacional proyectó la norma que regula el ejercicio del poder político —la Constitución—, con una serie de mecanismos no solo de control entre las más diversas instituciones, sino también de solución de controversias, para asegurar el buen gobierno de la nación peruana. Entre las premisas centrales están que no puede haber concentración de poder y que se debe asegurar los derechos de la persona, teniendo muy presente que nuestro modelo es presidencialista y con varias figuras de un gobierno parlamentario, lo cual confiere especiales características al sistema.
El Congreso de la República, ejerce control politico respecto del Poder Ejecutivo con las siguientes acciones: investidura al Consejo de Ministros, interpelación a los ministros, acusación constitucional o antejuicio político, revisión de actos legislativos del Ejecutivo, control del presupuesto de la República y pedidos de informes, entre otros.
El Poder Ejecutivo, respecto del Congreso de la República ejerce control al observar las leyes y disponer la disolución del Legislativo, conforme a lo establecido en la Constitución. Puede presentar demandas de inconstitucionalidad contra otros poderes del Estado, y contra el Congreso una demanda competencial, cuando estime no se respetan sus competencias.
El contralor general de la República, realiza control de ejecución presupuestaria y demás normas aplicables a todos los poderes e instituciones que conforman e integran el sector público del Estado peruano. Está facultado a realizar acciones de control en toda la ejecución presupuestaria y a presentar las denuncias contra los funcionarios públicos, a los cuales puede sancionar directamente.
El defensor del Pueblo supervisa que todos los funcionarios públicos —e los más diferentes niveles de gobierno— respeten, cumplan y ejecuten los preceptos en derechos humanos. Para ello puede citar a los funcionarios, realizar supervisiones, emitir recomendaciones y presentar demandas de protección constitucional.
El Tribunal Constitucional revisa que todos cumplan con las normas de la Constitución, mediante las sentencias que dicta en los procesos que se interpongan: hábeas corpus, amparo constitucional e inconstitucionalidad de normas.
A nivel jurisdiccional, tenemos que el Poder Judicial/Fiscalía de la Nación, reconoce el derecho o sanciona a quienes infringen los derechos de otros. Este es el mecanismo de solución de controversias al cual podemos recurrir todas las personas naturales o jurídicas y, es a través del cual el Estado peruano ejerce la potestad punitiva de ser el caso. Existen casos especiales, como las jurisdicciones civil o arbitral, que tienen sus propias características y que se aplican cuando ellas son competentes en razón de la materia o por decisión de las partes.
Conforme se puede apreciar, del resumen presentado sobre las reglas que contiene nuestra Constitución, tenemos que no hay un poder supremo. La lógica es que cada uno tiene un ámbito de competencia a través del cual evita los excesos del otro y, con ello se garantiza la gobernabilidad del país. Las situaciones de conflicto jurídico, deben analizarse como un todo y, no supeditarse al momento de crisis política que se vive.
A modo de conclusión, se debe señalar que sobre la base de la experiencia vivida y las sentencias del Tribunal Constitucional, tenemos que el diálogo político es la ruta para comenzar a conocer cuales son los puntos críticos, y a partir de ello se puede encontrar la salida jurídica viable. Lo contrario es imposición, algo contrario a la democracia.
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