Jorge Varela

Constituyente chilena a la vista

La tentación populista y el posible cambio de régimen

Constituyente chilena a la vista
Jorge Varela
10 de marzo del 2021


La postura escéptica que impregna parte del siguiente análisis crítico acerca de las próximas elecciones de constituyentes en el vecino Chile se sustenta en elementos susceptibles de controversia. Pero no se piense, ni por un instante, que en este articulista subyace la idea malévola de esparcir malos augurios; o peor aún, que acá se esconde la intención de predecir aquella tormenta gris que antecede al naufragio, o el deseo oscuro de fomentar un ambiente de incertidumbre institucional. Téngase por verdadero que no es el ánimo, ni la intención.

Pero ocurre que los primeros indicios no son tranquilizadores. En medio de la tensión política post estallido insurreccional de octubre pasado, la situación económica deteriorada por la pandemia, la violencia creciente en la zona del pueblo mapuche y la debilidad de las instituciones, se percibe un clima complejo para el orden y la paz social.

¿Cómo superar tanta adversidad? La prospectiva política suele ser más certera que los informes meteorológicos, de modo que veamos cómo resumir parte de lo que podría acontecer sobre suelo austral, sin olvidar el pasado.

La vieja tentación populista totalitaria

La nueva izquierda y también la vieja vienen trabajando hace décadas de forma tenaz y persistente para cortar los ligamentos del armazón institucional democrático que articulan el cuerpo de la convivencia política, la cohesión y paz social, la certeza jurídica, la seguridad interna y externa, la actividad económica, con la intención aviesa y siniestra de provocar el caos y acceder al poder total. Cuando se despotrica contra la democracia liberal representativa y se alaba al socialismo del siglo XXI se está fundamentando el tránsito hacia un Estado totalitario, riesgo del que Chile no está exento ni inmune.

En períodos en que la estabilidad política y el orden social de una nación se encuentran amenazados, cuando una Constitución es rechazada y se escucha el grito estridente de quienes tratan de hacer su voluntad mediante ‘una nueva norma de normas’, confeccionada a su pinta, es cuando aparece todo el potencial de lo que, después del jurista Carl Schmitt, muchos denominan ‘poder constituyente’. 

Esencia del poder constituyente 

Este poder constituyente que opera como fuerza creativa en democracia, a la cual puede formar y transformar sin límite, “existe en tanto que voluntad de acción política de un pueblo”. Según la teoría schmittiana, el poder constituyente determina las condiciones que legitiman el orden político y social del Estado democrático moderno, e incluye a los otros poderes (ejecutivo, legislativo, judicial), razón por la que no puede estar sometido a estos, cuando actúa. 

En síntesis, el poder constituyente detenta la soberanía y decide la existencia y la forma del régimen político al manifestarse en su fundación y transformación.

Pero, ¿y si la Convención se fuera a negro? 

¿Cómo podría denominarse a una asamblea de naturaleza constituyente (o Convención Constitucional) que fracasara en su trascendental función de elaborar y acordar una nueva Carta Fundamental? ¿Se la podría calificar de asamblea no constituyente? Es curioso que ante la eventualidad de abortar, de no arribar con sus velas en alto a buen puerto, no exista una palabra específica para recalificar a este órgano en una situación como la descrita. Un órgano cuya gran atribución es precisamente establecer el ordenamiento jurídico fundamental que define la naturaleza del Estado, la forma de gobierno y de ejercicio del poder en una nación determinada. Para la expresión “constituyente” (o instituyente) no existe un antónimo específico. 

No faltará quien sostenga lo inoportuno de las disquisiciones anteriores y lo perjudicial para la confianza pública necesaria. Pero es pertinente recordar que el acuerdo de convocatoria a la Convención surgió cuando el gobierno estaba casi en el suelo y algunos afiebrados pedían la destitución del Presidente en ejercicio.

En todo caso, es oportuno acotar que el acto constituyente y el órgano (convención o asamblea) llamado a parir una Constitución son solo una proyección del poder constituyente (si se quiere fundamental, pero no única). Puede fallar el órgano, pero el poder constituyente permanece intacto, no se agota allí. Mientras tanto, esperemos el curso regular de los acontecimientos.

El cambio de régimen político: una posibilidad

Un estudio genético e histórico-evolutivo de las principales constituciones chilenas, las que han regido mayor tiempo de vigencia (la de 1833, 1925 y 1980), facilita la tarea de anticiparse al descubrimiento de posibles resquicios y recovecos futuros. 

La tentación de resucitar un régimen parlamentario, y poner en funciones un legislativo tipo asamblea unicameral, estructura institucional que la Constitución de 1980 aún vigente no estableció ni establece, ha seducido a un sector de la clase política y está remeciendo las bases del andamiaje jurídico en que se asienta hasta ahora el gobierno en ejercicio. El funcionamiento actual de un parlamentarismo de facto ha traído a la memoria toda esa fase llena de anarquía y conflictos que algunos retrotraen a 1891 y otros circunscriben a los años 20 del siglo pasado.

El destacado constitucionalista José Luis Cea ha declarado con acierto que: 

Nunca en Chile hemos tenido un régimen político estable; siempre han sido, de alguna manera, originados en la fuerza. O bien se han mantenido por 35, 40 años, desgastándose… Vea usted la debilidad del gobierno actual. Tengo la impresión de que el régimen político en Chile nunca ha logrado consolidarse definitivamente”... El cambio de régimen político es uno de los problemas más graves para la Convención constitucional. La historia de Chile está jalonada por dificultades en este punto; vea usted lo que pasó con Allende en la Unidad Popular. Estamos hoy en una situación en que la pregunta es qué régimen político podríamos tener para que alguna vez en Chile logremos mantenernos, generación tras generación, dentro de la democracia y sin interrupciones violentas.... Se habla de un régimen semipresidencial y muchas personas con conocimiento dicen que eso es un invento de Charles de Gaulle para De Gaulle, y que en Chile no tendría éxito. (entrevista diario La Tercera, 13 de febrero de 2021) 

Habría que decir que ni en el mundo de la ficción, ni en el fantástico, ni en el real, se vislumbra un personaje de la estatura mencionada, aunque a esas alturas ya declinaba por la pendiente de la historia. 

La necesidad de un acuerdo básico 

La perspectiva de un escenario como el referido es, sin duda, el tema crucial que debiera ser resuelto mediante un acuerdo político tejido con inteligencia, cordura, habilidad y paciencia, sujeto a la finalidad de evitar la repetición de tragedias dolorosas para el destino de las generaciones actuales y futuras. Antes que un catálogo de derechos de variada naturaleza, y de un recetario atiborrado de temáticas típicas de programas y políticas públicas, es necesario tener claridad al respecto y no irse por las ramas. Definido lo principal, será menos complejo lograr avances en áreas vinculadas al tipo de régimen político que se apruebe. 

¿Será posible superar la adversidad del tiempo presente y sus desafíos, con una oposición fraccionada y obtusa que insiste en la restauración delirante de utopías fallidas? ¿Será posible recuperar el equilibrio y la cordura perdida, cuando lo que falta es liderazgo y coraje en quienes se disputan las astillas de un poder que yace golpeado?

Jorge Varela
10 de marzo del 2021

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