Neptalí Carpio

Congreso promueve desorden y desigualdad laboral

Un nefasto comportamiento que se repite desde hace décadas

Congreso promueve desorden y desigualdad laboral
Neptalí Carpio
03 de septiembre del 2020


En el Perú el Congreso unicameral, desde su instalación en 1993, no se ha caracterizado por ordenar el sistema laboral en el Perú, sino en desordenarlo, especialmente en el sector público. Los comportamientos de las diferentes bancadas parlamentarias han sido el reflejo del régimen salarial de privilegios que tiene el propio parlamento, el que funciona como una isla legal en el aspecto laboral. 

El parlamento es responsable, por promover o tolerar, que funcionen tres regímenes laborales que se aplican a los servidores públicos de manera superpuesta o entrecruzada: el Decreto Legislativo N° 276, el régimen de la actividad privada (N° 728) y el sistema de contratación administrativa de servicios que se rige por el Decreto Legislativo N° 1057 (CAS). Alrededor de estas tres normas fundamentales, están vigentes otras 156 normas en materia laboral, según el Instituto Peruano de Economía. Es un sistema frondoso y desordenado.

El propio parlamento exoneró a varias entidades del Estado de regirse por el sistema SERVIR, que intenta promover el régimen meritocrático y modernización de la carrera pública. Los parlamentarios promovieron o toleraron que en varios ministerios y otras entidades, de manera indistinta, rijan los regímenes del Decreto Legislativo N° 276, la Ley de la Carrera Pública o el Decreto N° Legislativo 728. Este último fue creado para el sector privado; pero por varias leyes aprobadas por el Congreso se permite, por ejemplo, que diversos estamentos de trabajadores estatales se beneficien con 14 o 16 sueldos íntegros al año, bonos de productividad o incluso cuotas de dinero que se entregan a los propios sindicatos. Un privilegio que no ostenta la gran mayoría de los trabajadores estatales. 

El año pasado, durante la gestión de Luz Salgado como presidenta del Congreso, se aprobó la Ley N° 30555, norma legal que incorporó, de manera arbitraria, al régimen laboral del Decreto Legislativo N° 728, a los trabajadores profesionales, no profesionales, asistenciales y administrativos de Essalud, que se encuentran bajo el régimen de contratación administrativa de servicios (CAS), que se rige por el Decreto Legislativo N° 1057, creando un grave precedente que terminó por agudizar este desorden salarial. El congreso actual, en lugar de corregir este comportamiento siguió la corriente irresponsable de los anteriores, aprobando recientemente la ley que aprueba el escalafón de un sector de profesionales, técnicos, auxiliares asistenciales y personal administrativos de la salud, para que ingresen automáticamente al régimen de las leyes 276 y 728. Y, ahora, como casi siempre, los parlamentarios y gremios sindicales, utilizan un lenguaje radical para esconder sus verdaderos propósitos de una empleocracia privilegiada, mientras la gran mayoría de trabajadores estatales no tienen esas gollerías y el 70% de los empleos permanecen en la informalidad. 

El Poder Ejecutivo presentó este lunes una demanda de inconstitucionalidad en contra de esta última ley, que por insistencia el parlamento aprobó. Se trata de una ley que bate todos los récords, por la vulneración de por lo menos once (11) artículos de la Constitución. Viola el artículo 79°, que prohíbe a los congresistas crear o aumentar gasto público; transgrede el artículo 78°, que reconoce el principio de equilibrio presupuestario; se entromete en la competencia del Poder Ejecutivo, en vista que el artículo 118°, incisos 3 y 17, establece que la competencia de administrar la hacienda pública, es del Gobierno nacional; desconoce el artículo 40°, que reconoce la carrera administrativa como un bien jurídica constitucional basado en la meritocracia; irrumpe contra el artículo 2°, inciso 2°, que reconoce el derecho a la igualdad; violenta los artículos 7° y 9°, sobre las obligaciones del Estado, respecto al derecho a la salud; pisotea el artículo 103°, que prohíbe la aplicación retroactiva de las leyes y, de remate, transgrede los artículos 10°, 11°, y 12°, sobre el uso y carácter intangible de los recursos de la seguridad social. 

Se trata pues de una ley que pisotea violentamente nuestro ordenamiento constitucional y que, de aplicarse, generará un impacto negativo en la economía, ya que ese ascenso automático de los profesionales de salud, tendrá un costo de S/ 216 millones en el presupuesto anual. Se trata de una norma que quebrantará las normas referidas a la intangibilidad de los recursos económicos de EsSalud, afecta al presupuesto en plena pandemia y será un duro revés a los servicios e infraestructura que deben brindar.

Es evidente que a los actuales parlamentarios no les interesa la creación de un régimen meritocrático en el Estado, sino uno clientelar, pensando en el próximo electoral. Prueba de ello, es que, en relación al cambio de grupo ocupacional y línea de carrera del personal profesional y técnico administrativo, del sector salud, la demanda generaría un gasto de S/ 19.72 millones. Para el nombramiento automático, se ha estimado un costo total de S/ 1,154.30 millones para la entrega de la bonificación por puesto de salud pública, el costo asciende a S/ 197.80 millones, una tremenda irresponsabilidad. Como han señalado varios constitucionalistas, lo grave del asunto radica en que si la sentencia del TC declara inconstitucional la Ley de Ascenso Automático, que se emitiría en unos tres meses, aproximadamente, esta perderá eficacia al día siguiente de publicación de la sentencia. Es decir, los actos de aplicación de Ley realizados antes de dicha publicación serán irreversibles. Y es que si el Poder Ejecutivo espera el pronunciamiento del Tribunal probablemente se van a realizar devoluciones y la ley no es retroactiva. No cabría entonces otra alternativa que presentar un recurso de garantías constitucionales y una medida cautelar para evitar de inmediato sus efectos. 

En el hipotético caso que esta norma legal, aprobada por el Congreso, termine imponiéndose será nefasta para el perforado sistema salarial estatal, ya que será el precedente para la presentación de otras demandas de los sindicatos estatales, basándose en estos antecedentes. Mientras en nuestro país más del 70% de la población en edad de trabajar no tiene empleo formal, se estaría consolidando una especie de aristocracia estatal con amplios privilegios y financiada con los impuestos de todos los peruanos. 

En esa grave situación y con una presión tributaria muy baja, serán los servicios esenciales de salud y educación, los que se verán perjudicados. Con el paso del tiempo recién la gran mayoría de peruanos se dará cuenta de lo nefasto del comportamiento populista en el parlamento de estos días. Salvo que el Tribunal bloquee de una vez por todas, estas normas legales, imponiendo parámetros a los futuros congresos. Y que se detenga, de una vez por todas, este nefasto comportamiento, que ya data de varias décadas atrás.

Neptalí Carpio
03 de septiembre del 2020

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