Delia Muñoz
Conclusiones venecianas
La necesidad de una cultura de apego a las formas constitucionales

En un contexto de gran debate y expectativa hemos recibido el Informe de la Comisión de Venecia, planteado por el Congreso de la República, sobre la aplicación de la figura de la cuestión de confianza para procesos de reforma constitucional. La traducción libre de la versión inglesa a la española, nos permite conocer cuales son las conclusiones de este informe emitido por la Comisión Consultiva de la Unión Europea:
En el punto 43 señala que la “Constitución peruana no establece ninguna limitación explícita con respecto a los temas que pueden estar vinculados a una cuestión de confianza. Corresponde al Tribunal Constitucional decidir si las propuestas de reforma constitucional pueden estar vinculadas a una cuestión de confianza. En derecho comparado, es inusual vincular las reformas constitucionales a una cuestión de confianza”.
Continúa en el punto 44, en el cual expresa que “cualquier proceso de reforma constitucional debe preservar el principio de separación de poderes y el requisito de controles y equilibrios entre el Presidente y el Congreso. El poder del Presidente para vincular una cuestión de confianza con las reformas constitucionales puede crear un riesgo de ser utilizado para alterar este equilibrio (de separación de poderes, se entiende). La amenaza de disolución de una segunda votación sobre una cuestión de confianza puede dificultar que el Congreso resista los intentos de alterarla a favor del Presidente. En Perú, parecen existir algunas limitaciones sustanciales a las reformas constitucionales, como el principio de separación de poderes o la forma republicana de gobierno, que podría proporcionar una salvaguardia, pero su alcance no está claramente definido”.
Prosigue en el punto 45 y sugiere que “las reformas constitucionales deben basarse en un amplio consenso y llevarse a cabo con el debido cuidado y deliberación en el parlamento, de acuerdo con las ideas modernas de democracia, ya que alteran la ley suprema y fundamental de la tierra. Por ello, una Constitución normalmente está diseñada para ser difícil de enmendar para asegurar su relativa permanencia, estabilidad, previsibilidad y continuidad, y los procedimientos de enmienda tienden a ser largos. Esto contrasta con los movimientos de confianza que deben ser votados rápidamente”.
Finalmente, en el punto 46 formula una invocación para que “el Presidente y el Congreso del Perú encuentren un compromiso y soluciones constitucionales adecuadas que brinden estabilidad institucional y ayuden a las autoridades a abordar los desafíos que enfrenta la sociedad peruana”.
Para una persona poco acostumbrada al lenguaje críptico de los organismos internacionales puede parecer que estas conclusiones no contribuyen al debate nacional. Sin embargo, se está anotando que nuestro modelo constitucional respecto de la cuestión de confianza para todo tipo de supuestos y sin límites presenta serias fallas que no encuentran referencia en otros modelos. Y acota que es el Tribunal Constitucional al que, en ejercicio de sus prerrogativas, corresponde dirimir la controversia jurídica o política.
Esta situación debe servir para tener presente que en nuestros casi dos siglos de existencia dizque republicana, cada vez que hemos tenido un conflicto entre los poderes Legislativo y Ejecutivo ha implicado una “interrupción constitucional”, cuando no un gobierno de facto o una nueva constitución. Es de esperar que en esta ocasión el Tribunal Constitucional, en ejercicio de sus amplias facultades como órgano supremo de interpretación y control de la constitucionalidad, en forma autónoma e independiente zanje este conflicto que rebasa el ámbito político y afecta a la sociedad entera.
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