Cecilia Bákula

Acción de amparo versus desamparo del patrimonio cultural

Gremcitel insiste en destruir lugares históricos

Acción de amparo versus desamparo del patrimonio cultural
Cecilia Bákula
07 de julio del 2019

 

Hasta donde uno conoce, la acción de amparo busca proteger los derechos constitucionales de una persona natural o jurídica; nunca había sabido que los derechos constitucionales de una individualidad podrían anteponerse a los derechos colectivos o al bien común. No obstante esa lógica, sucede aparentemente lo contrario con el hecho de que un magistrado haya aceptado y dado curso a la acción de amparo (agravio constitucional) que ha interpuesto Gremcitel S.A. en contra del ex INC, ahora Ministerio de Cultura, que está en la obligación (constitucional y fundacional) de preservar el patrimonio cultural.

Es impensable que el Ministerio de Cultura pueda inhibirse de actuar en este caso, lo que sería igual a suponer que el Tribunal Constitucional puede ordenar a un ente del Estado que incumpla su función primordial y sus obligaciones. En esta oportunidad, como en el caso de la afectación a la zona de Chinchero, el Ministerio de Cultura debe levantar su voz y actuar con todo el potencial de las herramientas legales que tiene en mano. Así como a veces vemos una especie de terquedad frente a la defensa de lugares con poco o escaso valor, que sí requieren ser intervenidos en favor de la población, resulta incomprensible la poca eficacia del Ministerio en estos dos casos: Chinchero y Morro Solar.

Lo cierto es que desde hace ya varios años, la ahora Gremcitel S.A., antes Gremco S.A., busca por todos los medios se les autorice a construir complejos residenciales y turísticos en terrenos que, si bien son de su propiedad, fueron adquiridos a la Municipalidad de Chorrillos en procesos altamente curiosos y a sabiendas de que se trataba de áreas expresamente declaradas como zonas intangibles, como lo señala la Resolución Suprema Número 219-77-VC1100 del 17 de setiembre de 1977 y la Resolución Ministerial Número 794-86-ED del 30 de diciembre de 1986, que declara el área como monumento histórico. Es decir que la condición de monumento y zona intangible es anterior a la compra y, lejos de ser una declaratoria antojadiza, se trata de terrenos en donde se llevarona cabo hechos importantes de nuestra historia, en donde destacó el heroísmo de nuestros soldados y la férrea defensa del honor patrio frente a la asolada que sufrió Lima. En esa zona existen restos y vestigios de importancia, y la historia documenta plenamente los hechos sucedidos en esos lugares que, ahora, parecería que se quiere “obligar” a desconocer.

Este litigio no es nuevo; ya en el 2009 se entablaron sendos procesos contra el entonces Instituto Nacional de Cultura que, de acuerdo a ley, había emitido la Resolución Directoral Número 1342-INC-2009, mediante la cual se delimitaba las áreas ya declaradas previamente por las resoluciones de 1977 y 1986. La empresa interpuso un recurso de nulidad ante el INC, que fue declarado infundado a través de la Resolución Directoral Número 1699-INC. No obstante, y con la finalidad de intentar “torcer la voluntad institucional” para que se autoricen sus proyectos, presentó un recurso ante Indecopi y se llegó a un arbitraje internacional ante el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIAD), que emitió opinión de respaldo al INC y obligó al demandante a pagar una compensación de más de dos millones de dólares.

Todo el conjunto de acciones legales que ha llevado a cabo la empresa para intentar hacer uso comercial de terrenos de altísimo valor histórico y emblemático han sido rechazados categóricamente por el Estado peruano y por instancias extraterritoriales como el CIAD. No obstante, nos enfrentamos ahora a una posible acción del todo antojadiza e ilegal, antihistórica y peligrosa que estaría por consumarse a través del Tribunal Constitucional: se ha conocido una propuesta de sentencia elaborada por uno de los magistrados, que tendrá que ser vista por el pleno.

En este largo proceso, la autoridad ha venido cumpliendo con su deber, deber que debería ser respaldado por todas las instancias administrativas y legales, dejando de lado la falsa y falaz interpretación de supuestas vulneraciones a deseos personales, ante la evidencia del valor histórico y simbólico de terrenos que, entre otras cosas, como se ha dicho, fueron adquiridos con conocimiento de su condición y de los impedimentos que existían sobre ellos. Triste sería que el país tenga que someterse, por argucias legales, a la destrucción de lugares emblemáticos de su identidad e historia.

 

Cecilia Bákula
07 de julio del 2019

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