La comisión de Constitución del Congreso de la R...
Una instancia del Poder Judicial acaba de establecer el impedimento de salida del país del expresidente Alberto Fujimori por el caso Pativilca, no obstante que al exmandatario se le concedió el indulto y el derecho de gracia. En efecto, el expresidente Pedro Pablo Kuczynski concedió el indulto –que de acuerdo con la Constitución significa el perdón del delito– y el derecho de gracia que anula todos los procesos vigentes. El caso Pativilca estaba en curso cuando se le otorgó la gracia al exmandatario. ¿Cómo entonces Fujimori puede seguir procesado, no obstante el indulto y la gracia otorgados? ¿En qué artículo de la Constitución, de las leyes nacionales o del Pacto de San José de Costa Rica se puede justificar una decisión jurisdiccional de ese tipo?
Según nuestra Constitución el indulto es el perdón de las penas que tienen sentencia, como en el caso de Barrios Altos y la Cantuta. Y el derecho de gracia es la exoneración de todos los procesos en curso sin sentencia, tal como sucedía con el caso Pativilca antes de otorgarse ese derecho a Fujimori. Por otro lado, la amnistía es otorgada por el Congreso para casos más amplios y significa el olvido de parte del Estado. Sin embargo, una de las características de los mencionados beneficios que otorgan los poderes elegidos es que representan una cosa juzgada e irrevisable. ¿Cómo entonces una instancia de la judicatura puede establecer el impedimento de salida del país en base a un proceso inexistente?
¿Cómo entender esta especie de absurdo jurídico en contra de Fujimori? La única explicación posible reside en la intensa movilización política y mediática de las izquierdas comunistas, progresistas y bolivarianas, que pretenden que Fujimori muera en la cárcel o con algunas restricciones a su libertad como una manera de legitimar la fábula autodestructiva sobre el enfrentamiento entre fujimoristas y antifujimoristas, en donde los primeros representa a los ángeles y los segundos a los demonios. Semejante movilización crea una enorme presión sobre los magistrados y estos se allanan a interpretaciones cuestionables.
Al respecto vale recordar que la actual libertad de Fujimori representó una movilización institucional que puso a prueba el Estado de derecho y la constitucionalidad en el Perú. ¿Por qué? El indulto y el derecho de gracia fueron otorgados por un jefe de Estado constitucional; sin embargo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos estableció que el indulto era inaplicable sin considerar la Constitución y las leyes nacionales. De alguna manera la Judicatura se allanó a esta arbitraria interpretación de una corte tan ideologizada que por momentos evoca el viejo internacionalismo comunista de siglos pasados.
Más tarde el Tribunal Constitucional reconoció la plena constitucionalidad del indulto y la gracia otorgados al expresidente. Sin embargo, la Corte IDH continuó oponiéndose a la liberación de Fujimori. Hasta que un nuevo Tribunal Constitucional, con todos sus magistrados en pleno ejercicio de su periodo constitucional, ordenaron la liberación del ex mandatario y, ante la negativa de un juez y de la propia Corte IDH, el propio TC ordenó la inmediata liberación.
Pero el asunto no quedó allí. La posición facciosa, ideológica, de la Corte IDH, ignorando el Estado de derecho en el Perú, continuó con la oposición a liberar al exmandatario. Finalmente, el Ejecutivo, a través de la Cancillería, aclaró que el Perú iba a hacer respetar su Estado de derecho y Fujimori siguió en libertad.
Por todas estas consideraciones, no nos queda la menor duda de que desconocer el indulto y la gracia otorgados a Fujimori bajo el amparo de la Constitución, las leyes nacionales y el propio Pacto de San José, es intentar quebrar el Estado de derecho. El Poder Judicial debe rectificar semejante arbitrariedad.
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