La comisión de Constitución del Congreso de la R...
Una de las mayores expresiones del Estado fallido que se ha organizado en las últimas tres décadas en el Perú es el desborde de la ola criminal. Así como se suele hablar del fracaso del Estado en las reformas del sistema educativo, el sistema sanitario, el sistema judicial, igualmente debemos hablar del colapso del sistema de seguridad ciudadana. Hoy los peruanos, al margen de cualquier condición social, estamos a merced de las bandas criminales.
En este contexto, algunos buscan la propuesta efectista o proponen el fuego de artificio antes que la solución. Otros caen en la desesperación y, como el náufrago que se ahoga, se abrazan a cualquier madero. Entre estas reacciones están el “bukelismo” y los llamados fáciles a que las fuerzas armadas se encarguen del asunto.
Sin embargo, la respuesta frente al desborde criminal siempre estará –tal como ha sucedido en todas las experiencias exitosas– en la convergencia de los esfuerzos del Estado y la movilización de la sociedad. Por ejemplo, para enfrentar la crisis de seguridad ciudadana necesitamos repotenciar a la Policía Nacional del Perú (PNP) con tecnologías para las comisarías y las divisiones especializadas, necesitamos aumentar y profesionalizar el número de efectivos (a través de la reforma de las escuelas policiales), necesitamos consolidar la colaboración entre la PNP y los municipios, y se necesita un verdadero liderazgo del Ministerio del Interior (hoy no existe).
Pero al lado de estas medidas de emergencia se requiere movilizar a la sociedad a través de una convergencia entre el Estado y la acción ciudadana contra el fenómeno delictivo. En ese contexto, el Congreso acaba de aprobar una ley que exime de responsabilidad a cualquier ciudadano que mate a un delincuente en defensa de su hogar, su negocio, vehículo y centro de trabajo. Es decir, protege legalmente a la persona que, ejerciendo la legítima defensa de su familia y propiedad, acabe con la vida de un delincuente que puso en peligro inminente a todos esos derechos protegidos constitucionalmente.
La mencionada norma, entonces, desarrolla el principio de la legítima defensa, establecido en el artículo 2, inciso 23, de la Constitución Política del Perú. Además representa un avance interesante en cuanto a la elaboración de una estrategia integral para enfrentar el desborde de la ola criminal que padecen todos los peruanos, al margen de su condición social.
A nuestro entender, es hora de plantear un debate ideológico alrededor de estos temas. Por ejemplo, ha surgido la propuesta del llamado bukelismo, que sostiene que la eficiencia en contra del crimen pasa por restringir garantías constitucionales y empoderar a los burócratas y funcionarios del Estado y, eventualmente, al caudillo de turno. El bukelismo ha sido eficiente hasta hoy en El Salvador, un pequeño país de Centroamérica, pero no sabemos cómo evolucionará. Lo que sí sabemos es que los salvadoreños parecen dispuestos a canjear seguridad por derechos constitucionales. Veremos.
Sin embargo existe otro modelo, el de la Segunda Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos, que reconoce el derecho de la sociedad, de los ciudadanos a portar armas para ejercer la legítima defensa de sus familias y su propiedad. De allí que, a lo largo de los últimos dos siglos, la gran nación americana haya constituido un ejemplo histórico en la lucha contra la criminalidad. El empoderamiento del Estado Federal de la Unión de ninguna manera significó restringir los derechos constitucionales de los ciudadanos y la sociedad. Muy por el contrario, el concepto del ciudadano en armas representa una estrategia de ampliación y extensión de derechos.
Por esta razón en Estados Unidos todas las luchas contra la criminalidad suelen ser exitosas, porque la movilización de la sociedad es determinante.
Planteada las cosas así, el Perú parece que tendrá que elegir entre el camino populista del bukelismo y la tradición democrática de la Segunda Enmienda de la gran nación americana. El debate está planteado.
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