Editorial Política

Corte Suprema: violencia antiminera no está protegida por Constitución ni leyes

El movimiento antiminero que destruye la minería sufre grave derrota

Corte Suprema: violencia antiminera no está protegida por Constitución ni leyes
  • 17 de mayo del 2023

La Corte Suprema del Perú acaba de establecer que la protesta cuando se ejerce con violencia es un delito, y que no está reconocida como un derecho en la Constitución. En la máxima instancia judicial se sostiene que cuando la protesta se desarrolla con violencia representa un antivalor, una imposición que afecta los derechos fundamentales de los ciudadanos. La resolución de la Suprema se redactó luego de que cuatro radicales antimineros de la provincia de Cotabambas, detenidos en mayo del 2016 por bloquear el corredor minero del sur, presentaran un recurso de casación ante la mencionada corte.

Es incuestionable que la resolución de la Suprema desatará un gran debate nacional e internacional, porque se precisa que la protesta cuando se ejerce con violencia no tiene protección jurídica de ningún tipo, ni en la Constitución ni en nuestro orden legal; por lo tanto, el ejercicio de este supuesto derecho con violencia constituye un delito. La histórica sentencia –según nuestro punto de vista– fue suscrita por los magistrados César San Martín Castro, Manuel Luján Túpez, Paloma Altabás Kajatt, Iván Sequeiros Vargas, Walter Cotrina Miñano.

En este portal siempre nos hemos preguntado por qué las autoridades del Estado y del sistema de justicia permanecían impasibles ante la acción violenta de los sectores antimineros, que bloqueaban carreteras, asaltaban y destruían minas, invadían concesiones mineras para desarrollar minería ilegal y desarrollaban los más diversos actos para detener las inversiones modernas en recursos naturales. Y la pregunta era absolutamente legítima y necesaria porque ninguno de esos actos está permitido por la Constitución, las leyes nacionales y los tratados internacionales.

De alguna manera, en los últimos años los sectores radicales antimineros y algunas oenegés de izquierda han actuado en medio de un clima de impunidad. En el caso de la mina Las Bambas, las cosas llegaron a extremos inimaginables. En recientes videos propalados por la minera se señala que, desde el inicio de las operaciones, se han acumulado más de 17 meses de bloqueos que impedían trasladar el mineral al puerto.

Luego se conoció que el tajo Challcobamba de Las Bambas fue invadido por decenas de pobladores de Huancuire para desarrollar minería ilegal y, de una u otra manera, destruyeron el potencial productivo del proyecto minero. ¿Por qué? El tajo Challcobamba estaba llamado a entrar en producción frente al declive de la productividad del tajo Ferrobamba que se explota desde el 2016. En este contexto, Las Bambas, una de las diez minas de cobre más grande del planeta, el año pasado apenas produjo 220,000 toneladas métricas de cobre (TMC) no obstante que tiene un potencial de producción de 400,000 TMC. Es decir, una caída en la mitad de la producción en medio de un superciclo de precios del cobre.

Por todas estas consideraciones, ¿cómo se pretendía reconocer el derecho a “la protesta” de estos activistas marxistas, anti-inversión, que, mediante la violencia, hacían trizas la Constitución y las leyes?

El pronunciamiento de la Corte Suprema no deja el menor resquicio de dudas. Llega a sostener que admitir la existencia de un derecho a la protesta con violencia es un razonamiento inconstitucional e inconvencional. En otras palabras, algo así como poner la luz roja ante la posibilidad de que la Corte Interamericana de Derechos Humanos, hoy controlada por activistas marxistas, se pronuncie contraviniendo las decisiones de la máxima instancia judicial.

Vale recordar que el llamado “derecho a la protesta” es tan gravitante para las corrientes marxistas que en el llamado Acuerdo de Escazú, que –según la receta globalista ideologizada, se debía firmar sin reservas– se proponía considerar a los radicales antimineros como “defensores ambientales” con fueros especiales. Es decir, podían incendiar una mina y ningún tribunal nacional podía alcanzarlos por el privilegio de sus fueros.

  • 17 de mayo del 2023

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