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Como todos sabemos el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales –que fue ratificado por 22 estados, de los cuales 15 pertenecen a América Latina– establece que los pueblos indígenas u originarios tienen derecho a la consulta previa. A nuestro entender la idea de un estatus especial para los pueblos originarios nació de todas las narrativas anticoloniales que se desarrollaron luego de la Segunda Guerra Mundial con el objeto de desarrollar en las sociedades occidentales un poderoso sentimiento de culpa que impulsará el desarrollo de tendencias destructivas de todos los valores occidentales.
En el Perú, la Ley 29785, Ley del Derecho a la Consulta Previa de los Pueblos Indígenas u Originarios, establece que estas colectividades tienen el derecho a la consulta previa con respecto a las diversas actividades que afecten a las poblaciones originarias. De esta manera se establece una especie de extraterritorialidad de los llamados pueblos originarios que los sustrae de la vigencia de la Constitución y las leyes nacionales.
La aplicación ideológica del Convenio 169 de la OIT y la ley 29785 han convertido en letra muerta el artículo 66 de la Constitución que establece que “los recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de la Nación; que el Estado es soberano en su aprovechamiento y que una concesión otorga un derecho real sujeto a la legalidad existente…”.
¿Por qué este artículo se ha convertido en letra muerta? Porque la consulta previa en vez de armonizar las relaciones de las poblaciones con el Estado y las empresas privadas se ha convertido en fuente de todos los conflictos y las disputas. De alguna manera, por ejemplo, el Perú ha perdido el segundo lugar en la producción mundial de cobre por el uso ideológico de la consulta previa, que se emplea incluso para exploraciones que casi no tienen ningún impacto ambiental.
El Perú ha detenido su cartera de inversiones mineras porque la consulta previa se ha utilizado como un arma ideológica y demagógica en contra de la inversión y el capitalismo en general. Si hoy el país no disputa el primer lugar en la producción mundial de cobre, no crece sobre el 5% anual y no reduce la pobreza debajo del 15% de la población (hoy este flagelo es el doble) es porque la minería ha sido frenada de gravedad.
¿Cuánto de esta realidad tiene que ver con el mal uso de la consulta previa? Algunos ejemplos que pueden ilustrar. En el 2019 un juzgado constitucional de la corte de Lima declaró nulas 111 concesiones mineras por incumplir con la consulta previa. En el 2021 el Instituto de Ingenieros de Minas del Perú denunció que más de 30 consultas previas estaban retrasadas o no se podían concretar. Casi todos los sectores que bloqueaban carreteras y desarrollaban procesos extorsivos en contra de la minería moderna argumentaban el incumplimiento de la consulta previa. De otro lado, los grupos que pretendían bloquear inversiones mineras desarrollaban todas las estratagemas habidas y por haber para evitar la consulta previa.
Sin embargo, gran parte de estos sectores que agitan sobre la consulta previa son los que desarrollan minería ilegal en cobre –destruyendo el medio ambiente por varios años e incluso décadas– o toleran o conviven con esta actividad. ¿Por qué no se habla de consulta previa en el caso de la minería ilegal? Es evidente que los ilegales no tienen nada que ver con el derecho, pero lo paradójico es que gran parte de los mineros ilegales son los adalides de la consulta previa.
Algo más. Las comunidades campesinas que, por esencia, son entidades mestizas entre la herencia andina y la influencia española son presentadas como pueblos originarios. En los Andes están las mayores expresiones de mestizaje de tres siglos de virreinato. ¿Cómo se puede hablar entonces de pueblos originarios? Los únicos pueblos que deberían ser considerados originarios son las etnias de la Amazonía adonde no llegó el régimen virreinal.
No hay, pues, mejor expresión del triunfo cultural del wokismo y las izquierdas que la llamada consulta previa.
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