Carlos Hakansson

Una clasificación de las reformas constitucionales

Correctoras, sancionadoras y reestructuradoras, entre otras

Una clasificación de las reformas constitucionales
Carlos Hakansson
05 de marzo del 2024


Las reformas aplicadas a la Constitución de 1993 pueden clasificarse del siguiente modo. Las “correctoras”, aquellas que enmiendan un propósito sin que signifique un retroceso para la garantía de los derechos fundamentales. Un ejemplo temprano fue que el deber de rectificación de las informaciones inexactas no sea materia de un habeas data sino del amparo. Otra reforma correctora fue recuperar la competencia de la Corte Suprema para interponer una demanda de inconstitucionalidad, la cual fue excluida en la Carta de 1993; y también la prohibición de la reelección presidencial inmediata.

Otro tipo de reformas son las “sancionadoras”, que tienen la finalidad de combatir la corrupción desde el más alto rango normativo. La imprescriptibilidad de los delitos contra el Estado es un ejemplo.

Las reformas “reestructuradoras” producen cambios parciales a un título o capítulo entero de la Constitución. El más reciente y evidente fue sustituir el Consejo Nacional de la Magistratura por la Junta Nacional de Justicia para el nombramiento y ratificación de los jueces y fiscales.

Como era de esperar, también existen las reformas “populistas” que no son pocas. El derecho de acceso progresivo y universal al agua potable y al Internet son ejemplos que no reparan que ambos servicios forman parte del contenido del derecho a la vida y libre acceso a la información, respectivamente.

Como era de esperar, los tipos de reformas mencionados no han producido los frutos esperados. En nuestra opinión, el retorno a la no reelección presidencial inmediata y la atribución de la Corte Suprema para interponer una demanda de inconstitucionalidad fueron las reformas correctoras más saludables. Las reformas sancionadoras son la respuesta política a un agudo problema sin solución a corto o mediano plazo, pero sin resolver las causas de fondo. Las reformas “populistas” van en la misma línea, pero a costa de minusvalorar la importancia de la Constitución ante los ojos ciudadanos. En resumen, buscan reconocer derechos, pero sin implementarse concretas políticas públicas.

Por otro lado, existe un tipo de reformas que no pueden dejar de mencionarse. Se trata de las “cautelares” que tienen el propósito de proteger los principios fundamentales de la democracia, como evitar la inscripción de partidos no comprometidos con la institucionalidad y el Estado Constitucional de Derecho (La Ley Fundamental de Bonn de 1949). Y también sus antagonistas, las reformas “erosionantes”, aquellas con el propósito de afectar la institucionalidad; por ejemplo, la no reelección inmediata de congresistas y perder la garantía de inmunidad parlamentaria (la Constitución peruana de 1993).

Todo lo anterior nos revela una mala práctica para la aplicación de las reformas constitucionales en la Carta de 1993. De hecho, el concepto de enmienda resulta más adecuado porque se trata de promover variantes, adiciones o reemplazos que la experiencia considera oportunos a partir de hechos históricos, sociales, políticos y culturales; mientras que el concepto de reforma también alude la reversión a un estado original o anterior que no siempre es garantía de libertad.

Carlos Hakansson
05 de marzo del 2024

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