Vincent Dumortier

Turgot y el derecho de propiedad

Turgot y el derecho de propiedad
Vincent Dumortier
06 de octubre del 2015

Reflexiones útiles para el debate sobre la propiedad del suelo y el subsuelo

En varias ocasiones he sostenido que considero el derecho de propiedad y su respeto absoluto como la solución más justa y pacífica para aliviar las tensiones alrededor de los conflictos sociales en general y en la actividad minera en particular.

Como a menudo la minería implica excavar, decidí hacerlo de manera virtual en las profundidades de la web y encontré esta pepita bien escondida, en versión original. No logré encontrar una versión en castellano de la memoria escrita en 1769 por el entonces Intendente del Limousin (Francia), Anne Robert Jacques Turgot, más conocido como Turgot. Trataré entonces, en pocas líneas, de presentar el razonamiento y las conclusiones que él desarrolla. Los más curiosos pueden usar un traductor On-line para averiguar más del tema.

Sobre la base de la jurisprudencia del Derecho Natural de propiedad (aquella parte de la naturaleza a la cual sumamos nuestro trabajo, energía y tiempo para convertirlo en algo de valor), Turgot demuestra el derecho obvio de cavar en su propiedad (página 11) como la extensión del derecho a abrir zanjas, pozos, etc. (podríamos juntar cavar para establecer cimientos de un edificio). Del mismo modo, uno puede impedir que un tercero cave en su propiedad (p.12), ¿aceptaría que cualquiera venga en su jardín y haga un hueco sin su autorización?

A partir de la página 13, Turgot analiza si “el propietario de la superficie superior puede, en virtud de su derecho de propiedad, oponerse a un trabajo de galerías debajo de su terreno”, y responde que no porque, entre otros motivos, la ocupación de suelo no se extiende al subsuelo e inclusive porque el propietario no tendría conocimiento de la existencia de dicha galería (¿puede demostrar usted que nadie está cavando a 500 metros bajo su casa?).

No obstante, y muy lógicamente, adjunta (p.15) un límite al derecho de abrir galerías, que es la obligación de quien lo hace de no perjudicar en modo alguno al propietario de la superficie. Por extensión de este principio, Turgot rechaza (p.19) la posibilidad de que el minero reclame el derecho de abrir en la superficie obras que necesitaría para sus instalaciones (pozos de ventilación u otras).

Del mismo modo, Turgot considera que la explotación de recursos naturales mediante el sistema de tajo abierto no puede realizarse sin una previa negociación, siendo libre el minero de proponer una compensación fuerte al propietario para obtener su consentimiento, y el propietario es libre de negárselo.

De todo esto, Turgot plantea la base de un código de minas basado sobre las consecuencias inmediatas de los derechos de propiedad de la tierra que se reduce a cuatro artículos:

1°. Cada uno tiene derecho de abrir la tierra en su campo;

2°. Ninguno tiene derecho para abrir la tierra en el campo de otra persona sin su consentimiento;

3°. Cualquier persona es libre de excavar túneles bajo la tierra de otra persona, siempre que tome todas las precauciones necesarias para prevenir de todos los daños al dueño de la superficie;

4° que, con esta libertad, quien cavó debajo de su campo o de los demás, se convirtió, como el primer ocupante, en propietario de las obras que ha hecho bajo tierra y de los materiales que ha extraído; pero no ha adquirido nada más.

En una época en la cual los hechos demuestran que el Estado, además de no ser el legítimo propietario del subsuelo, se convirtió en un pésimo administrador del mismo; en una época en la cual surge, sin mucho sustento, la idea que el propietario de superficie también debería ser propietario del subsuelo; autores clásicos - liberales o “paleo-liberales” (si me permiten el neologismo) - nos ofrecen una tercera vía de reflexión.

¡No perdamos la oportunidad!

Por: Vincent Dumortier

Vincent Dumortier
06 de octubre del 2015

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