Raúl Mendoza Cánepa
Primero, el Congreso
Ningún juez puede tener injerencia en el proceso legislativo

El Parlamento reúne al 100% de la representación nacional. En un esquema proporcional, casi todos los peruanos estamos representados por el Congreso. El gobierno no alcanza nunca esa representación porque ningún presidente es elegido por consenso. Ninguna entidad o poder tiene el poder constituyente derivado que ostenta el Congreso. Es, al margen de su aprobación histórica, el primer poder del Estado. Y defender sus fueros de cualquier injerencia es el imperativo de cada parlamentario, conforme al artículo 43 de la Constitución. La separación de poderes supone que cada uno de ellos ejercerá sus funciones sin injerencias de los demás.
Más aún, ningún juez puede tener injerencia en el proceso legislativo como se pretendió con el caso Sunedu. Al margen del contenido de la discusión, el camino de la elaboración de las normas legislativas está regulado y no hay disposición de ente alguno ni resolución judicial que pueda interferir en procesos creativos y competencias que solo pertenecen al Congreso. El problema es que existen jueces que persisten en relativizar la autonomía funcional del Parlamento, con lo que estas situaciones amenazan con reeditarse si es que el Legislativo como corporación lo permite.
Las competencias del Congreso están contenidas en diversos artículos de la Constitución, desde el 74, 82, 86, 87, 97, 99, 100, 101 y, sobre todo, las específicas que se reúnen en el artículo 102. El Capítulo II, que abre con el artículo 103, se refiere a la función legislativa. El peso constitucional de las competencias y atribuciones no pueden ser contrastado con ningún recurso en el proceso que le corresponde. No se trata de “soberanía” o “poder absoluto indebido”, como dicen algunos jueces, sino del ejercicio legítimo que puede ser contrastado en una cuestión de competencia que el Poder Judicial perdería por no interpretar bien los alcances y el momento de un amparo.
Las acciones de amparo permiten que un sujeto reclame frente a lo que cree la violación de un derecho constitucional (cuestión no muy segura frente a la vigencia del artículo 18 de la Constitución, que protege la autonomía de cada universidad) y busca que esa norma no se le aplique a él en particular, aplicándosele a todos los demás. En este caso, la sentencia tiene un alcance particular; pero, ¿qué ocurre cuando un juez pretende que un proyecto de ley sea revertido? Invade un fuero y desnaturaliza el amparo porque intenta que un contenido con vocación de aplicación general en el futuro, no se le aplique a nadie; por tanto, el juez pervierte su función y la hace de legislador negativo.
La separación e independencia de poderes impide, a su vez, que un congresista o el gobernante dicte los contenidos de los acuerdos de Sala Plena del Poder Judicial. El Estado de Derecho se sustenta en ese respeto y corresponde a todo parlamentario que nadie fuera del recinto mande sobre sus decisiones. Todos pueden opinar sobre el debate parlamentario y hasta tener una posición, pero no hay resolución oficial que sea válida frente al iter legislativo o una competencia que solo al Congreso corresponde.
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