Delia Muñoz
Ojos de mujer
Sobre derechos, honor y libertad

El 8 de marzo se suele saludarnos y felicitarnos por ser mujeres, olvidando que lo que buscamos es poner de relieve nuestra pelea para ser consideradas ciudadanas que ejercen sus derechos. Y cuando reclamamos o denunciamos por ellos no buscamos dañar el honor de nadie, ni resquebrajar los principios de la familia o la sociedad, simplemente pedimos respeto con igualdad de trato. Y nada más.
Deseo traer a colación una historia real que ocurrió en Arequipa, en el año de 1831. Dominga Gutiérrez de Cossío, monja de velo negro —es decir de clausura con voto de pobreza y silencio— fugó del convento y solicitó, al amparo de la libertad que ofrecía la nueva república, se reconozca su derecho a ser libre y acceder a la disposición de su patrimonio. El escándalo fue mayúsculo: una mujer, y monja, afectaba el honor de la familia y la Iglesia. ¡Inaceptable!
Se inició un proceso judicial, patrocinado por jóvenes libertarios, que concluyó con un fallo de la Corte Suprema declarando que el conflicto era de naturaleza canónica. Luego de la contundente victoria judicial, el poderoso obispo Goyeneche concedió el indulto de secularización a la monja rebelde, quien pudo reclamar a su rica familia la restitución de sus bienes y derechos. Poco tiempo después de radicar en Lima, tuvo que irse del país. Era imposible radicar en una sociedad que nunca dejó de maldecirla por desear ser libre y dueña de su destino(*).
La sociedad peruana, con sus ideales republicanos, se fue consolidando y cumplió un siglo de vida. Pero la libertad con ciudadanía era un patrimonio de los varones, las mujeres continuaban dentro del ámbito patrimonial familiar. Así fue hasta la Constitución de 1979 en la que, por primera vez, se reconocen iguales derechos a varones y mujeres.
Pero retrocedamos unas décadas a 1955, cuando después de grandes presiones, se promulga la Ley N° 12391 que permitía el voto a la mujer, y para lo cual hubo que modificar los artículos 84 y 86 de la Constitución de 1933, vigente en ese entonces(**), que mantenía el esquema de considerar ciudadanos con derecho a voto pleno solo a los varones mayores de edad. Con el derecho al voto vino el de participar en la vida política, y en las elecciones de 1956 por primera vez nuestro Parlamento recibió a Irene Silva de Santolalla como senadora por Cajamarca. Y también a ocho diputadas: Manuela C. Billinghurst López y Matilde Pérez Palacio Carranza por Lima, Alicia Blanco Montesinos y María Eleonora Silva y Silva por Junín, Lola Blanco Montesinos por Áncash, María Colina de Gotuzzo por La Libertad, Carlota Ramos de Santolaya por Piura y Juana Ubilluz de Palacios por Loreto
La mujer ya podía ser elegida, pero no tenía derecho a disponer del patrimonio conyugal, porque tal prerrogativa era propia del marido. Esta situación cambia en diciembre de 1968, cuando se dicta el Decreto Ley N° 17838, que prescribe la necesidad de requerir la presencia de la mujer para gravar o disponer los bienes comunes de la sociedad de gananciales.
Hoy las mujeres tenemos cuota de participación en las elecciones políticas y normas que nos protegen de la agresión en todas sus formas, pero los cuestionamientos por razones culturales persisten. Lo vemos en la burla cotidiana por figura y aspecto a las mujeres profesionales o políticas. O cuando ante la denuncia de un hecho de violencia que practica una mujer, se va a criticar su conducta, edad, la hora y lugar en el que habla o se encuentra.
Desde la época de Dominga, la monja rebelde, muchas cosas no han cambiado y podemos recordar sus palabras: “¿Yo libre? ¿Y en qué país ha visto usted que una criatura sobre quien cae el peso de un atroz prejuicio sea libre?”.
* Guevara Gil, Armando, Entre la libertad y los votos perpetuos: el caso de la Monja Dominga Gutiérrez. BIRA 28 (Lima): 391-412 (2001)
** Constitución de la República de 1933:
Artículo 84.- Son ciudadanos los peruanos varones mayores de edad, los casados mayores de edad.
Artículo 86.- Gozan del derecho de sufragio los ciudadanos que sepan leer y escribir; y, en elecciones municipales, las mujeres peruanas mayores de edad, las casadas o que lo hayan llegado a su mayoría.
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