Cesar Gutierrez

Ley sobre renovables: una maniobra distractiva de los fósiles

Análisis prolijo concluye que para cumplir objetivos no se necesita ley

Ley sobre renovables: una maniobra distractiva de los fósiles
Cesar Gutierrez
10 de octubre del 2024

 

Gran movilización mediática ha originado el dictamen (N° 30) que según sus autores (es una síntesis de cuatro proyectos), promueve la inversión en la generación eléctrica con recursos energéticos renovables (RER). Una de las cuatro iniciativas salió del despacho del Ministerio de Energía y Minas (Minem) durante la presidencia de Pedro Castillo. 

El tema de fondo es la participación de las centrales solares en la cobertura de la demanda, no solo por venta a clientes libres (más de 200 KW de consumo), sino también a las distribuidoras de electricidad. Actualmente, no pueden hacerlo porque la normativa vigente les exige producción en horario punta (entre 17:00 a 23:00 horas), período en el cual no operan. 

El dictamen está empantanado hace 16 meses y no se lleva al pleno para su debate y votación. Como la correlación de fuerzas en el Congreso ya no les aseguran a los fósiles (productores de gas natural y termoeléctricos gasíferos) que se retorne a la Comisión de Energía para que ingrese a un estado catatónico, ha habido un despliegue mediático de satanización contra las RER.

La revisión del dictamen lleva a la conclusión que no aporta nada nuevo a la legislación existente. Y que si en el Minem se proponen revisarla con detenimiento, y con conocedores que estén curados del susto de las imprecaciones que suelen usar los fósiles, llegarían al convencimiento de que con decretos supremos (DS) y resoluciones directorales (RD) conseguirían lo mismo. Es más, se podría obtener una normativa más prolija para evitar distorsiones en el mercado.

El proyecto legislativo que nace en el Minem, se hace con la creencia de que se necesita una ley que blinde a los funcionarios de esa dependencia de reclamos que supuestamente terminarían por lo menos en demandas arbitrales, y por qué no en denuncias penales a los responsables, que es la herramienta de preferencia cuando se trata de amedrentar. 

En la posición ministerial primigenia había voluntarismo en querer incrementar la oferta de las RER sin razonabilidad para garantizar la confiabilidad de la oferta de la producción y no prever las alteraciones que ocurren en las redes eléctricas por el ingreso o salida abrupta que tiene la producción de las generadoras eólicas y solares. Flancos débiles, que devinieron en modificaciones hasta llegar al dictamen que hoy es materia de jaloneo mediático. 

Por el lado de los opositores a las RER, había una consigna de fondo de las generadoras a GN: “que no se pierda ni siquiera un vatio de oferta”, dado que se acerca una temporada de escasez de oferta de bajo costo (renovables, hidráulicas y termoeléctricas a gas natural). Se prevé que ocurra en el tercer trimestre del 2026 

Cuando la oferta de bajo precio escasea, la demanda es cubierta por las generadoras a petróleo diésel, que son las que marcan el costo de la energía, resultando 8 veces el de las condiciones normales. Por la manera en que se forman los precios, todos los operadores se benefician, así no utilicen diésel. Así se entiende la oposición a las RER que han sido materia de todas las admoniciones posibles. 

Los fósiles tienen claro que tal como está escrito el dictamen, no tendrá ningún efecto traumático sobre ellos, ni al consumidor tampoco, pero contra más se dilate su aprobación, más beneficio se tendrá en escasez, porque la cartera de proyectos existente sigue siendo insuficiente para cubrir el déficit que se aproxima. 

No es el ánimo de esta columna entrar en detalles técnicos, pero una breve referencia será útil para que quede claro que no estoy en el mundo de las generalidades donde todo es posible, que sí es usada por los opositores a las RER. 

Hay cuatro conceptos en la discusión: 1) bloques horarios, hoy son dos y se propone tres; 2) potencia (capacidad) firme, que se puede diferenciar por dos aplicaciones: fines remunerativos y para asociarlo a la producción en un bloque horario; 3) garantía de capacidad que ya existe el concepto a nivel de ley y reglamento, y 4) servicios complementarios, que se encuentra normado mediante una RD denominada “Norma Técnica de Operación en Tiempo Real”. 

Todo lo señalado puede ser modificado y/o precisado con normas que se manejan a nivel del Minem y que en el extremo requerirán llevarla al Consejo de Ministros para su aprobación. 

La recomendación al ministro Rómulo Mucho es, consulte con los especialistas en los que tenga confianza y haga las publicaciones debidas, mientras que en el Congreso se hace una práctica típica del mes de octubre y que es un clásico de la tauromaquia: “hacer que se embista trapo”.

Cesar Gutierrez
10 de octubre del 2024

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