Neptalí Carpio

Ley de medicamentos genéricos a la vista

Necesaria en un mercado farmacéutico altamente monopólico

Ley de medicamentos genéricos a la vista
Neptalí Carpio
17 de octubre del 2019


Todo indica que el presidente Martín Vizcarra promulgaría en los próximos días la ley que garantiza el acceso de medicamentos genéricos a mejor precio, obligando a su venta en todo tipo de farmacias, creando las condiciones para la expansión de este mercado. Una situación que en otros países es muy difundida y de gran impacto en los sectores más necesitados y, sobre todo, en aquel sector vulnerable que padece enfermedades incurables o fase terminal. Es una ley que la mayoría parlamentaria del disuelto no quiso aprobar. 

La expansión de la fabricación de los medicamentos genéricos en todo el mundo es una de las conquistas más importantes para mejorar la calidad de salud y en el tratamiento de diversas enfermedades. De hecho, en países como China e India, el 80% del mercado de medicinas está compuesto por los medicamentos genéricos; mientras que en España siete de cada diez medicamentos son de esta especie. Estados Unidos en los últimos 10 años superó el ritmo de aprobaciones de este tipo de medicamentos. Solo en los últimos siete años se ha dado el visto bueno a 633 medicamentos genéricos, mientras que El 95% de la producción de las farmacéuticas mexicanas es de productos genéricos.

En el Perú, la promesa de aprobación de una ley que promueva el expendio obligatorio de medicamentos genéricos es muy antigua, pero ha estado bloqueada. Fue una de las principales promesas del ex presidente Alan García, durante sus últimas tres campañas electorales, pero cuando llegó al poder el año 2006 se olvidó olímpicamente de esta promesa, como muchas otras. En un mercado farmacéutico altamente monopólico, tomar esta decisión es un paso muy importante para que la población sienta que el mercado es favorable para todos y no solo para unos cuantos o una minoría. 

Sin embargo, la decisión y la manera de implementar este acceso no es fácil, implica tomar otras decisiones colaterales. La más difícil, por cierto, es enfrentar la resistencia del mercado farmacéutico y los diversos sectores que han crecido durante las últimas décadas con precios muy altos, de difícil alcance para sectores medios y bajos. Una tarea ardua será la de supervisar a los médicos para que estén obligados, en cada caso, a recetar siempre un medicamento alternativo, salvo que este no exista en el mercado o por lo menos escribir en la receta la alternativa de un genérico y uno de marca.

Otra tarea es que la norma sepa distinguir entre las farmacias pequeñas y modestas de barrio y las cadenas de farmacias, ahí donde el grupo Inkafarma ha pasado a controlar al menos un 83% de participación en el mercado de cadenas farmacéuticas. Otro reto, es determinar qué instancia de gobierno se encarga de realizar la fiscalización hacer cumplir esta norma y, finalmente, no menos importante, es garantizar la calidad del medicamento genérico, combatiendo la piratería y las medicinas bamba. 

Cuando se discute sobre este tipo de medicamentos, es importante notar las diferencias entre productos patentados o innovadores y cómo son regulados en otros países, con el fin de aprovecharlos mejor. Ambos medicamentos, el patentado o innovador y el genérico, contienen el mismo principio activo, pero varían los excipientes o sustancias que facilitan sus características de conservación, asimilación y estabilidad. Por eso, para que un medicamento pueda denominarse genérico, el fabricante debería probar, mediante estudios de bioequivalencia, que sus productos son equivalentes a los patentados, en lo que se refiere a calidad y eficacia, entre otros aspectos.

Para que un fármaco pueda denominarse genérico, el fabricante debería probar, mediante estudios, que es equivalente a uno con patente o innovador, en lo que se refiere a calidad y eficacia. De no probar esta equivalencia, el fármaco se consideraría un producto similar al medicamento patentado, pero sin garantizar que el efecto en ambos sea igual. Es un detalle importante porque, en estos casos, no se puede consumir una mayor cantidad del fármaco para pretender que se obtenga la misma eficacia clínica que con el producto patentado, por los posibles riesgos en la salud que representaría. 

El hecho de permitir un mayor acceso a este tipo de medicinas, genera beneficios en la calidad de vida de la población. No obstante, es importante verificar que este impulso compare posiciones ya revisadas en la región y que permitan resguardar no solo la salud de los usuarios, sino también el uso de publicidad e información en el mercado. Las empresas locales también podrían desarrollar programas de cumplimiento que confirmen e informen de manera adecuada a su público sobre los certificados que ostentan sus productos. Así, los usuarios tendrán toda la información necesaria para tomar la elección más acertada y convertirse así, en el sujeto fiscalizador más eficiente de la ley. 

Del total de medicamentos que el Minsa adquiere en la actualidad, el 72% corresponde a medicamentos genéricos, un 26% a genéricos de marca y apenas un 1.4 % a medicamentos de marca. Respecto a la prescripción médica, la normatividad existente, señala que el médico debe estar obligado a consignar la Denominación Común Internacional (DCI) y, si cree conveniente sugerir un medicamento de marca, debe consignar la denominación de marca entre paréntesis. Ahora, de lo que se trata es que esta expansión de los genéricos funcione a todo nivel y en cualquier área territorial y sector social del país. 

En lo que se refiere a la supervisión, se deben aplicar multas y sanciones para aquellas farmacias y galenos que no receten medicamentos genéricos; o, ejecutar un sistema de incentivos, sorteos periódicos con las recetas correctamente emitidas. Por ejemplo, un sector de especialistas ha propuesto un incentivo temporal, que podría ser muy eficaz, hasta que se consolide la aplicación de la norma. Este consistiría en que durante los próximos 5 o 10 años de ejecución de la misma, las farmacias se hagan acreedoras a la devolución de un porcentaje del IGV, por la compra de los genéricos que se expenden.

Otro de los puntos más discutibles de ley, es el referido al porcentaje obligatorio de medicamentos genéricos, del stock total de venta que expende cada farmacia o de la cadena que la comercializa o fabrica. ¿Debe ser el 30%, el 40% o el 20%? No cabe duda que el tema es bastante técnico, pero la obligatoriedad para que el sistema farmacéutico pueda estar interconectado y, en el cual, la Sunat tenga acceso, no solo será fundamental para monitorear el grado de cumplimiento del porcentaje de stock de medicamentos genéricos puesto en venta, según mande la ley, sino también para aplicar una eficiente política de incentivos y premios para aquellas farmacias, cadenas y profesionales de la salud que destaquen en el cumplimiento de la normativa.

Neptalí Carpio
17 de octubre del 2019

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