Jorge Del Castillo
Ley de Control de Fusiones
Observaciones y correcciones

Antecedentes
En diciembre de 2016, promovimos en el Congreso el debate sobre una futura ley de control de fusiones y adquisiciones empresariales. Y se encargó a la Comisión Proinversión, que presidía, el estudio y formulación del proyecto de ley. De allí nació el P/L 2604/2017, bajo el asesoramiento y construcción de consensos entre representantes del Estado, el sector privado y la academia (El Comercio 12/2/18)
Dicho proyecto y otros que se presentaron fueron aprobados por la Comisión de Economía y luego por Defensa del Consumidor del Congreso. Ambas comisiones consensuaron un texto único de Dictamen que fue aprobado en el Congreso en la sesión de 19 de setiembre de 2019, con voto aprobatorio de todas las bancadas y el voto en contra del Frente Amplio.
Pero sucedió que algún fantasma cambió subrepticiamente una palabra en la Segunda Disposición Complementaria, donde decía que los procedimientos de esta ley se rigen “supletoriamente” por el TUO de la Ley de Procedimiento Administrativo, se cambió por “obligatoriamente”, variando todo el sentido a la norma. Eso mereció que presentáramos multipartidariamente una Reconsideración que tanto la presidencia del Sr. Salaverry como del Sr. Olaechea escamotearon sucesivamente para que no sea votada. Pretextos nunca faltaron, hasta que llegó el cierre del Congreso y nos quedamos sin ley.
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Pero menos mal que no habíamos trabajado por gusto. El Ejecutivo recogió el Dictamen aprobado por el Pleno del Congreso, lo copió literalmente con puntos y comas, sin reconocer derechos de autor, y se limitó a cambiarle una parte del título y cuatro conceptos. Y lo promulgó como D.U. N° 013-2019 el 18 de noviembre de 2019, con estas variantes:
- Redujo el umbral bajo de 25,000 a 18,000 UIT. (art. 6 b)
- Puso como falta leve una que era muy grave: no dar información a Indecopi (art. 26 inc. d)
- Corrigió la nefasta travesura, poniendo supletoriamente por obligatoriamente (2° D.C.F)
- Creó una insólita vigencia temporal de la ley de solo cinco años (Quinta Disp. Comp. Final)
Hace poco el Congreso, en medio de la crisis por el Covid-19 le delegó facultades legislativas al Ejecutivo. Fue en el marco de esa norma que le pedimos al presidente por carta de 8 de mayo de 2020 (Carta s/n HR. 052101-2020), que promulgara un Decreto Legislativo aprobando la Ley de Control de Fusiones.
Al lunes siguiente 11 de mayo, el Diario Oficial El Peruano publicó el D.L. 1510, estableciendo modificaciones al D.U. 013-2019, con los siguientes resaltantes puntos:
- Restituyó como falta grave la infracción al art. 26 inc. d. (conforme).
- Mantuvo el error de la vigencia por cinco años
- Agregó normas presupuestarias a favor de Indecopi para implementar la ley. (conforme)
Correcciones a la ley
Satisfechos con el avance producido, saludamos la expedición del decreto legislativo y vemos que nuestras sugerencias no caen en saco roto. Y más bien con un criterio consensual, nos proponemos pedir al Congreso que perfeccionen la norma; sustancialmente en lo relativo a la vigencia, que debe ser permanente y no solo de cinco años, criterio que desnaturaliza la existencia de la regulación.
La idea sería que el Congreso apruebe el Dictamen con las correcciones debidas, dejando en pie la parte presupuestal del Decreto Legislativo 1510, puesto que el Congreso no tiene iniciativa de gasto, como lo ha expresado el Ejecutivo.
Esta ley, también llamada Anti Monopolio, impide la formación de monopolios y posiciones de abuso de dominio del mercado y marca reglas claras para la inversión de capitales sanos que favorezcan el desarrollo económico del Perú.
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