Miguel Ibarra

Legislación y políticas públicas sobre la reproducción asistida

Es necesario reiniciar el debate para una propuesta legislativa

Legislación y políticas públicas sobre la reproducción asistida
Miguel Ibarra
16 de mayo del 2024


El miércoles 25 de octubre de 2023 se realizó, en el Congreso de la República, un importante foro sobre reproducción humana médicamente asistida, al que asistieron diversos especialistas del Ministerio de Salud, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y de la Sociedad Peruana de Obstetras y Ginecólogos, entre otros. En el evento se abordó la necesidad de legislar sobre dicha materia para terminar con la informalidad, la mala praxis, el tráfico de óvulos y gametos y la posible degeneración genética poblacional como consecuencia de una praxis médica no regulada. Un tema sin dudas de carácter técnico en materia de salud, pero vigente y necesario de legislar en el país.

En dicho foro se evidenció que en el Perú no existe legislación específica sobre técnicas de reproducción humana asistida, a pesar de que estas se realizan de manera permanente en centros particulares especializados. La única norma referida a esta actividad, muy lucrativa por cierto en el Perú, se encuentra en el artículo 7 de la Ley 26842 Ley General de Salud, cuya redacción resulta totalmente desfasada e insuficiente para una realidad que lo desborda.

En el Perú, desde el año 2018 a la fecha se han presentado diversas iniciativas que han tratado de regular el uso y el acceso a los tratamientos de reproducción humana asistida, todos los que fueron acumulados y dictaminados a favor el 1 de junio de 2020 por la Comisión de Salud y Población. Sin embargo, el 17 de agosto de 2021 los proyectos de Ley pasaron al archivo por Acuerdo de Consejo Directivo N° 19-2021-2022/CONSEJO-CR por quedarse pendiente de trámite al concluir el periodo parlamentario 2016-2021.

Hoy, sobre la base de este dictamen y de los nuevos aportes y avances científicos, se reinició el debate a propósito de una nueva iniciativa de ley que recogió lo avanzado y que incluyó cambios y mejoras a través del proyecto de ley 06382/2023-CR. Una iniciativa de ley que increíblemente no fue decretada la Comisión de Salud, pero sí a las comisiones de Justicia y Presupuesto.

Vale la pena recordar que según un estudio realizado por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) los nacimientos han disminuido en el Perú en 57% entre el periodo de 2012 a 2021. Según el organismo, entre las causas están el decrecimiento de matrimonios, así como el mayor acceso y disposición a métodos anticonceptivos, sin contar con los casos de infertilidad (que llegan a casi 15%). Sin embargo, es preciso resaltar que el crecimiento social y económico de la mujer en las últimas décadas, que busca escalar en diversos ámbitos de la vida laboral y académica, ha hecho que disminuyan los embarazos en la edad promedio y en cambio las mujeres prioricen formas de criogenización de sus óvulos para ser utilizados en edades superiores a los 40 años.

Por su parte, de acuerdo a los registros anuales de la Red Latinoamericana de Reproducción Asistida (Red LARA), desde 1990 a septiembre de 2019 nacieron 238,045 niños con ayuda de alguna Técnica de Reproducción Asistida (TERA) en América Latina. Y en el Perú se registraron 11,310 nacimientos, lo que representa el 4.8% de todos los nacimientos con intervención de las TERA. Asimismo, para el año 2018, la Red LARA reportó 191 centros de reproducción asistida en América Latina, encontrándose 14 de ellos en el Perú.

Es preciso señalar que las TERA, desde la perspectiva jurídica, son definidas como aquellos métodos técnicos que se utilizan para suplir en la persona o pareja la infertilidad que pudieran padecer y así posibilitar que lleguen a tener descendencia.

En el país no existe un Registro Nacional de Cedentes de gametos y embriones que permitan garantizar el acceso al conocimiento del origen biológico de los nacidos por TERA con donante anónimo, lo que vulnera su derecho a la identidad, como ya se ha mencionado anteriormente. Por esa razón se debe crear un registro nacional de donantes o cedentes de material genético, gametos y embriones como entidad garantista del derecho a la identidad. A la fecha ni la Comisión de Presupuesto ni la de Justicia han dictaminado esta iniciativa pese a tener abundantes antecedentes e información disponible.

Este como otros temas de salud pública son los que el Congreso de la República debiera de priorizar en su debate, y no leyes declarativas y populistas hechas para solo para una tribuna.

Miguel Ibarra
16 de mayo del 2024

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